La Unión Sindical Obrera (USO) explica que el grado de consanguinidad define el parentesco entre personas de una misma familia unidas por vínculos de sangre, es decir, a través de las generaciones familiares. Este concepto es clave para comprender los derechos y obligaciones legales derivados de las relaciones familiares.
¿Cuáles son los grados de consanguinidad?
USO detalla los siguientes niveles de parentesco por consanguinidad:
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Primer grado: Padres e hijos.
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Segundo grado: Hermanos, abuelos y nietos.
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Tercer grado: Bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos.
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Cuarto grado: Primos, sobrino-nietos y tío-abuelos.

Diferencia entre consanguinidad y afinidad
Según lo regulado por el Código Civil, los artículos 915 y siguientes distinguen entre el parentesco por consanguinidad y el de afinidad.
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Consanguinidad: Se trata del vínculo natural y de sangre entre familiares.
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Afinidad: Hace referencia a la relación legal derivada de un matrimonio o pareja de hecho, conectando al cónyuge con la familia de su pareja.
¿Cuáles son los grados de afinidad?
USO especifica los grados de afinidad de la siguiente manera:
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Primer grado: Cónyuge, suegros, yernos/nueras, y cónyuge del padre o de la madre (cuando no son los progenitores biológicos).
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Segundo grado: Cuñados, abuelos del cónyuge, cónyuges de los hermanos y hermanastros.
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Tercer grado: Cónyuge de tíos, sobrinos del cónyuge y sus cónyuges, tíos del cónyuge y sus cónyuges.
Permisos retribuidos según los grados de parentesco
USO subraya que los permisos retribuidos por motivos como matrimonio, nacimiento, fallecimiento, enfermedad u hospitalización están garantizados por ley y están ligados al grado de consanguinidad o afinidad del solicitante con la persona afectada. En caso de dudas, el sindicato invita a los trabajadores a ponerse en contacto con USO para recibir asesoramiento personalizado y aclarar cualquier cuestión legal.
