JUC


Con el Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, entre otras cosas, se introdujo el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que regula el permiso parental para el cuidado de hijo o hija o menor acogido por tiempo superior a un año, de duración no superior a ocho semanas.

La regulación de dicho permiso, que se introdujo como consecuencia de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva Europea 2019/1158, suscitó diferentes dudas y provocó situaciones de ambigüedad interpretativa, que no beneficiaban ni a las empresas ni a las personas trabajadoras.

VER POST