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La reciente Sentencia 62/2026, de 26 de enero, dictada en Pleno por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, fija doctrina sobre dos cuestiones esenciales en la aplicación práctica del permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia aborda un debate que ya estaba generando incertidumbre en departamentos de RRHH y asesorías laborales: ¿puede la empresa exigir que el disfrute se realice por semanas completas? Y, sobre todo, ¿genera vacaciones el periodo en que el contrato está suspendido por este permiso?

La respuesta del Alto Tribunal es matizada, pero clara: sí a la organización por semanas; no a la pérdida de vacaciones.

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