Bilbao, 30 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que condenaba a 21 años de prisión a un hombre acusado de intentar asesinar a su pareja al incendiar su vivienda, en el barrio de Atxuri, en Bilbao.
El 30 de abril de 2022 un hombre intentó matar a su pareja provocando de forma presuntamente intencionada un incendio en la lonja-vivienda donde residían. En el incendio la mujer resultó herida de gravedad, mientras su hija de dos años y el varón, de 36 años, que también pernoctaban en el lugar, sufrieron lesiones más leves.
La sentencia de la Audiencia de Bizkaia había condenado a ese hombre a 18 años de prisión, tras haberle considerado autor de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas, con la agravante de parentesco y la atenuante simple de alteración psíquica.
Pero además, sumó otros 2 años y cuatro meses por un delito contra la Administración de Justicia, y un año más por un delito de descubrimiento de secretos porque accedió a información de la víctima al apoderarse de su móvil durante el incendio.
Se le imponía también el pago de una indemnización de 600.000 euros a la mujer por las secuelas físicas y psíquicas que sufrió de las lesiones del incendio, y de casi 100.000 euros para la menor, así como otros 90.000 euros para la comunidad de propietarios del inmueble.
El hombre condenado recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que resolvió el 7 de octubre de 2024 desestimando su pretensión y confirmó la condena.
Posteriormente recurrió ante el Tribunal Supremo alegando que se había vulnerado su derecho a la defensa y que se había hecho una interpretación errónea de las pruebas.
En su resolución, el TS ha concluido que no se aprecian "fallas metodológicas en el análisis del cuadro de prueba" y ha considerado que la sentencia recoge un "exhaustivo discurso cognitivo-racional" para relatar los hechos probados, sobre un "cuadro probatorio cualitativamente rico".
Se descarta que la mujer herida provocara el incendio para suicidarse, sobre todo "porque había comprado un billete de viaje para Nicaragua una semana después" y porque "es casi inverosímil" que escogiera ese método por los extremados sufrimientos que provoca".
Además, ni el hombre ni la niña sufrieron daños importantes porque salieron de la lonja, mientras la mujer sufrió graves quemaduras porque permaneció dentro hasta que logró salir por sus propios medios.
El Supremo ha descartado por todo ello el recurso y confirmado la condena del TSJPV.
