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El internamiento de una persona declarada exenta de responsabilidad criminal por un trastorno mental no es una pena, sino una medida de seguridad. Sin embargo, al suponer una privación de libertad, el Tribunal Supremo ha vuelto a perfilar en su reciente Sentencia (STS) nº 1046/2025, de 17 de diciembre (Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García) los estrictos requisitos que deben cumplirse para que esta medida sea constitucionalmente válida, analizando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

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