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Jorge Fernandez Diaz, exministro de Interior con Mariano Rajoy y José Luis Abalos, exministro de Fomento con Pedro Sanchez, ahora sentados en el banquillo (Imagen de RTVE)

  • La corrupción sigue siendo un mal endémico en nuestro país y la falta de medios en muchos de estos asuntos hacen que las instrucciones se alarguen más de la cuenta

El debate político generado por el caso mascarillas que ha sentado a José Luis Abalos, exministro de transportes, a su asesor Koldo Diaz y a Víctor de Aldama, empresario en el banquillo frente al Tribunal Supremo, en una trama de mordidas por venta de mascarillas junto al caso Kitchen que ha situado al ex ministro Jorge Fernández Diaz y su exsecretario de Estado, Francisco Martínez, entre otros investigados, en el banquillo de la Audiencia Nacional ha vuelto a situar el problema en nuestro país de la corrupción en primer plano.

Según datos del CGPJ durante 2025, los jueces y juezas españoles concluyeron un total de 25 procedimientos por corrupción, en los que se dictó auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 114 personas físicas y 13 personas jurídicas, que fueron o serán llevadas a juicio por este tipo de delitos

. En total, los órganos judiciales dictaron 71 sentencias en todo el territorio nacional. Unos datos que varios penalistas interpretan de distinta forma en un análisis que desde Lawandtrends hemos pedido a estos juristas, acostumbrados a estar implicados en este tipo de asuntos como abogados defensores o acusaciones. Coinciden en la necesidad de reformar el procedimiento penal y dotarle de medios para que las instrucciones no se eternicen.

Muchos asuntos judicializados

   
 

Bernardo del Rosal  cree que es lamentable que PP Y PSOE vuelvan a estar en el banquillo con nuevos casos de corrupción  (Imagen cedida por el autor)

 
     

Bernardo del Rosal, abogado penalista de referencia en los últimos cuarenta años y catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Alicante, cree que se pueden hacer dos lecturas; “una, de naturaleza optimista, que sería decir que estos datos demuestran que la corrupción en España se persigue y se castiga y, otra, más pesimista y, probablemente, más realista, que sería decir que es lamentable que en un país que pretende ser un moderno y avanzado estado social y democrático de Derecho existan tantísimos procedimientos por corrupción, porque eso demuestra un funcionamiento anormal del Estado por la forma en la que muchos de sus responsables ejercen el poder en el ejercicio de sus cargos y funciones públicas”.

Para Alejandro Seoane, socio director de BP Boutique Penal, “los datos son relevantes, pero hay que interpretarlos con cautela. Que existan sentencias y aperturas de juicio oral confirma que el sistema funciona en parte, pero también revela un problema de fondo: la corrupción que llega a juicio suele ser la que deja rastro probatorio suficiente y la que no se ha diluido con el tiempo. En materia de delincuencia económica, el factor decisivo es la calidad de la prueba más que el volumen de actuaciones.”

Desde su punto de vista, a veces se confunde cantidad con calidad: macro causas con miles de folios no garantizan siempre condenas. No siempre más volumen significa mayor eficacia. Hay macro causas con miles de folios que acaban en absoluciones parciales o condenas limitadas. En corrupción, lo determinante es poder responder, con precisión, a tres preguntas: quién decidió, quién se benefició y por dónde circuló el dinero.

Por su parte, Raúl Geijo, socio director de Pardo Geijo Abogados cree que los datos indican que cuando el sistema judicial actúa, lo hace con contundencia –sea de forma equivocada o no- pues 7 de cada 10 sentencias dictadas en 2025 fueron total o parcialmente condenatorias, lo que desmiente la idea de que los tribunales absuelvan con excesiva generosidad a los corruptos.

A su juicio “el verdadero problema se sitúa aguas arriba: frente a las 659 personas procesadas en 2016, en 2025 apenas se llegó a 114, una caída drástica que no refleja una reducción real de la corrupción sino las carencias estructurales de un sistema desbordado en la fase de instrucción, donde la dilación procesal y la prescripción operan como las principales vías de escape”.

“El CGPJ publica las sentencias, pero sigue sin ofrecer datos sistemáticos sobre cuántos procedimientos prescriben antes de llegar a juicio, que es precisamente la laguna estadística más relevante para evaluar la eficacia real del sistema. En definitiva, España no tiene un problema de jueces que no condenan; tiene un problema de causas que no llegan a juicio y ninguna ley de integridad pública, por ambiciosa que sea, resolverá eso sin una inversión seria en medios, especialización y agilidad procesal, indica-

David Pastrana, abogado en FukuroLegal considera que “la valoración de estos datos “ hay que ponerlos en contexto. En comparativa, se ha producido un incremento del número de sentencias por el volumen de procesamientos acumulados, mientras que se aprecia una reducción en la consolidación de las causas hacia la fase intermedia. A primera vista, parecería que la jurisdicción penal está actualmente más volcada en resolver los procesos pendientes y las viejas macrocausas que en la apertura de nuevas investigaciones”

“Ahora bien, los datos recientes son inferiores a los de la década pasada, lo que permite advertir una tendencia a la baja en la judicialización de la corrupción. Ello no implica necesariamente un descenso real de estas conductas, sino simplemente que en estos años pocos procesos han llegado a formalizarse”, indica

Mal ejemplo el que dan PP y PSOE

   
 

Alejandro Seoane considera que “, no es tanto una reforma normativa como tal; lo que se necesita es capacidad operativa el propio procedimiento penal”   (BP Boutique Penal)

 
     

Respecto a estas dos vistas que implican a los dos grandes partidos políticos en nuestro país, Del Rosal subraya que “es completamente lamentable, como supongo le parece a la inmensa mayoría de los ciudadanos. Ambos partidos, además, tienen precedentes de corrupción, perseguidos y condenados en momentos históricos anteriores al del caso Kitchen o al del caso mascarillas, y parece que no han aprendido nada de esos precedentes ni ellos les han servido para erradicar conductas de corrupción posteriores”.

Seoane indica que “Yo creo que esto no va de colores o siglas. La corrupción no la comete “una organización” en abstracto; la ejecutan individuos concretos. Por tanto, esto más bien va de responsabilidades personales”.

“En mi opinión lo realmente preocupante no es solo el desgaste político: es el mensaje que puede quedar si el resultado final de los procesos no es el que se esperaba. La sociedad aprende rápido, si quien tiene posibilidad de corromperse percibe que el coste real será bajo (por dilaciones, pruebas frágiles o dificultades para recuperar el dinero), el fenómeno de corrupción resultará más atractivo para ellos”, resalta.

“Por eso el indicador decisivo no es el titular del caso, sino el final del procedimiento: condena, inhabilitación y recuperación de activos. Mientras no se vea con claridad que al corrupto le sale caro en su patrimonio, su cargo y su libertad, seguirá habiendo quien lo considere un “negocio”. Independientemente a la formación política a la que pertenezca”, subraya

Para Geijo esta situación significa que “como jurista, separo dos planos. En el jurídico, estamos ante procedimientos en fase de enjuiciamiento, no sentencias firmes, y la presunción de inocencia es una garantía constitucional que obliga a todos. Dicho esto, la mera existencia de estos procedimientos ya produce un daño institucional real e irreparable con independencia del fallo final”.

“En el plano político, mi valoración es más severa: que los dos grandes partidos que han gobernado España alternadamente coincidan en el banquillo no es casualidad estadística, sino el síntoma de una cultura política que ha tratado el poder como patrimonio privado. Y eso, cuando se normaliza, no beneficia a la regeneración democrática sino a quienes la cuestionan frontalmente” indica

En opinión de Pastrana, “la corrupción, como manifestación de una constante de la condición humana, aflora allí donde existe un mínimo de poder de decisión y gestión de recursos públicos. Ahora bien, es singularmente grave que los máximos responsables de diseñar las leyes sean a su vez quienes hayan tolerado conductas deshonestas, incluso para financiar sus partidos”

“Sin embargo, no es sorprendente, ya que la propia dinámica de alternancia política difícilmente incentiva la creación de mecanismos de prevención eficaces a largo plazo. Y es que, como decía Ulpiano, “nadie puede ser juez en su propia causa”, de modo que es poco probable que los destinatarios últimos de la norma vayan a diseñar controles verdaderamente eficaces para fiscalizarse a sí mismos”, comenta.

Reformas que son necesarias

   
 

Raul Geijo advierte que “En delitos de corrupción, lo que no se asegura a tiempo, no se recupera; y lo que no se prueba con precisión, no se condena”, afirma.  (Geijo Pardo Abogados)

 
     

En cuanto a posibles reformas que pudieran ayudar a agilizar los procedimientos de corrupción con instrucciones largas, Bernardo del Rosal indica que dichas reformas “No solo para agilizar los procedimientos de corrupción sino, en general, todos los procedimientos penales. Sigue pendiente la gran reforma del procedimiento penal, como, en su momento, se hizo la del Código penal, porque, además, las reformas parciales, como la última de la Ley Orgánica 1/2025, no han servido sino para empeorar las cosas”.

Desde su punto de vista “hace falta la gran reforma del procedimiento penal, pero con una gran visión de Estado, que no esté tan mediatizada por las perspectivas partidistas”.

Por su parte, Alejandro Seoane es partidario de reformar, “pero como abogado penalista me veo obligado a poner en la mesa una premisa esencial: agilizar no puede significar recortar garantías de los investigados/acusados. El problema no suele estar en lo que regula el Código Penal o no, o como lo regula; el problema está en la capacidad real del sistema para investigar y probar. En delitos de corrupción, los cuellos de botella son claros: investigación patrimonial tardía, pericial económica insuficiente y cooperación interinstitucional irregular o defectuosa”.

Para este experto la reforma debería centrarse en cuatro pilares. En primer lugar, la especialización real y estable (juzgados, fiscalía y unidades policiales patrimoniales con continuidad). Al mismo tiempo habría que reforzar unidades de análisis financiero y periciales. Otra cuestión que habría que agilizar serian los procesos de investigación patrimonial desde el minuto uno y al mismo tiempo aumentar los recursos destinados a conseguir una gestión procesal más eficiente.

“En resumidas cuentas, no es tanto una reforma normativa como tal; lo que se necesita es capacidad operativa. El papel lo aguanta todo, pero el que haya pasado por un juzgado se habrá dado cuenta que no es la norma, son los medios”.

Raul Geijo es partidario de reformas concretas en tres planos “. En la instrucción, es imprescindible establecer plazos máximos reales y vinculantes para las causas de corrupción, con consecuencias procesales efectivas para quien los incumpla; la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya prevé límites temporales que en la práctica se prorrogan indefinidamente, convirtiendo la instrucción eterna no en garantía de calidad sino en impunidad diferida”.

Junto a ello es partidario de la “especialización, defiendo la creación de juzgados dedicados exclusivamente a delitos de corrupción pública, con jueces y fiscales formados específicamente en delincuencia económica, derecho financiero y contratación pública, pues la complejidad técnica de estos asuntos exige un perfil que el sistema generalista no puede improvisar”.

Por último, “en materia de prueba pericial económica, que es quizás la causa más subestimada de la dilación, muchos procedimientos que podrían resolverse en tres años se extienden a ocho o diez simplemente porque los peritos judiciales especializados en delincuencia económica están absolutamente desbordados; sin informes periciales sólidos y ágiles la instrucción no puede cerrarse, por lo que propongo incrementar sustancialmente su dotación y regular plazos de entrega vinculantes. Sin estas tres reformas, cualquier ley de integridad pública, por ambiciosa que sea, seguirá siendo una promesa estructuralmente incumplible”.

Por su parte, David Pastrana subraya que , el problema es eminentemente de recursos. la Administración de Justicia está desbordada y la reforma de 2025 ha supuesto, en la práctica, un golpe de gracia al sistema, sin venir acompañada de una dotación presupuestaria suficiente.

 “En paralelo, se ha insistido en la implantación sucesiva de herramientas tecnológicas con denominaciones mitológicas (como su eficacia), con problemas de implantación y el efecto directo de incrementar la carga de trabajo de unos funcionarios que nunca llegan a familiarizarse plenamente con sistemas constantemente cambiantes”, apunta

A su juicio, “a ello se suma la falta de independencia funcional y financiera en los órganos encargados de la prosecución de los delitos, cuya dependencia orgánica y presupuestaria introduce condicionantes evidentes en su actuación, como reflejan episodios como el del Fiscal General del Estado o el caso Villarejo”, comenta

Nueva Ley de Integridad Pública

   
 

David Pastrana advierte que “es singularmente grave que los máximos responsables de diseñar las leyes sean a su vez quienes hayan tolerado conductas deshonestas, incluso para financiar sus partidos”  (Imagen de FukuroLegal)

 
     

La ultima pregunta que hacemos a estos penalistas de referencia es su visión sobre el proyecto de ley de integridad Pública con 84 medidas para poner en marcha para la lucha contra la corrupción, una iniciativa que no ha sido la única hasta la fecha y que deja estos juristas muy escépticos.

En el caso de Del Rosal considera que “sinceramente, me parece que es una propuesta muy cosmética, cuyos objetivos navegan más por el terreno de la propaganda que por los de una voluntad real de lucha contra la corrupción”.

Además, cree que se repiten patrones de burocracia grandilocuente pero disfuncional, que parecen entusiasmar a nuestros gobernantes, como es el de la creación (¡una más!) de una Agencia Independiente de Integridad Pública que integrará a tres organismos públicos de garantías, como son la Oficina de Conflictos de Intereses, la Autoridad Independiente de Protección del Informante y el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

“Haría mejor el gobierno en aplicarse más concienzudamente en corregir las disfunciones que impiden una correcta aplicación de las leyes vigentes contra la corrupción, reformando leyes de verdad obsoletas (entre ellas, la que regula nuestro procedimiento penal) y mejorar la cultura de lucha contra la corrupción en los partidos políticos y en las administraciones públicas, que en emprender parciales reformas legislativas cuyo futuro es, además, incierto”, advierte este jurista.

Seoane cree que la clave es que la norma se traduzca en tres resultados medibles: detección temprana, prueba sólida y recuperación de activos. Si no se localiza el dinero rápido, el daño se consolida: termina en inmuebles, sociedades pantalla o instrumentos difíciles de ejecutar.

 Por eso, lo más eficaz del paquete de medidas es reforzar la inteligencia financiera y el decomiso, y endurecer consecuencias para empresas (prohibición de contratar, sanciones que realmente duelan). Pero hay dos condiciones: primero, cumplir con una serie de estándares garantistas y motivación rigurosa para evitar que figuras como el decomiso basado en presunciones se conviertan en un foco de nulidades; segundo, dotación de recursos y coordinación (ORGA, AEAT, Fiscalía, unidades policiales).

“En delitos de corrupción, lo que no se asegura a tiempo, no se recupera; y lo que no se prueba con precisión, no se condena”, afirma.

En opinión de Geijo “la clave para que la esta Ley sea efectiva no reside en la ambición del texto, sino en su aplicación real. La Agencia de Integridad deberá ser genuinamente independiente, pues una institución tutelada por el mismo poder que debe fiscalizar nace con una contradicción irresoluble. Las sanciones deberán ser ciertas y ejecutadas en tiempo razonable, ya que España no ha carecido de tipos penales severos sino de condenas firmes, siendo la dilación procesal y la prescripción las principales vías de escape históricas”.

“En cuanto a la contratación pública, foco primario de la corrupción estructural, necesitará datos abiertos auditables por actores externos —prensa, academia y sociedad civil— porque el control interno sin escrutinio externo no es control sino apariencia. Igualmente, la protección del denunciante deberá ser ágil y real, o el sistema de alertas tempranas quedará en papel mojado. En definitiva, el marco técnico es sólido, pero la verdadera prueba de esta ley será su aplicación cuando el investigado resulte ser afín al poder que la impulsa”, revela.

Para Pastrana, “ la eficacia de la norma dependerá menos de su extensión que de su capacidad para incidir en los mecanismos reales de prevención. En este sentido, hay novedades potencialmente útiles en el ámbito de la contratación pública, donde el uso de inteligencia artificial y el cruce de datos entre registros puede permitir identificar patrones de riesgo antes de que la conducta se consolide”.

Este experto indica que “si bien es interesante la introducción del decomiso de riqueza no justificada para privar de utilidad a la conducta ilícita, el efecto disuasorio (deterrence effect) parece insuficiente con el tímido endurecimiento del régimen sancionador, pues el incremento de penas no alcanza un umbral capaz de alterar significativamente el cálculo coste-beneficio característico de estos delitos”

“Finalmente, la creación de nuevas agencias —como la proyectada Agencia de Integridad— corre el riesgo de resultar cosmética si no viene acompañada de una dotación real de recursos y de una verdadera independencia funcional y financiera. De lo contrario, se reforzará una fiscalización unidireccional que traslada las labores de prevención, investigación y vigilancia hacia el ámbito empresarial, sin reciprocidad equivalente en el control interno de la propia Administración”, advierte este penalista.