La reciente Ley 1/ 2025 de 2 de enero, con la implantación del NUMO y los Tribunales de Instancia, pretende implementar una reforma estructural integral de la administración de justicia en toda España. Son muy distintos y loables los objetivos inspiradores de esta gran reforma legislativa. En primer lugar, la reforma organizativa de la administración de Justicia en todos sus ámbitos supera a la justicia de 1835, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia, la sustitución de los actuales Juzgados de Paz por las Oficinas de Justicia de los municipios, y la implantación de una Oficina judicial adaptada a la nueva estructura, con la creación de los Tribunales de Instancia promoviendo la especialización y la eficiencia en los procesos.
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| Josefa Fernández Nieto Letrada de la Administración de Justicia. Juzgado Penal MADRID. Doctora en Derecho |
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En segundo lugar, se pretende la potenciación de los medios adecuados de solución de controversias alternativos a la jurisdicción (“MASC”) con importantes novedades en el ámbito procesal civil y mercantil, en cuanto se destaca el nuevo requisito de procedibilidad que exige demostrar que las partes intentaron resolver extrajudicialmente la controversia antes de presentar una demanda. La reforma entró en vigor el 3 de abril de 2025.
Antes de entrar en materia, no ignoramos que la justicia es un valor superior de nuestro Estado social y democrático de derecho (Preámbulo CE) y que excede con mucho de la justicia-poder de la que habla el Título VI de la CE. ¿Es preciso aún hoy litigar para alcanzar justicia?. No. Si por justicia seguimos entendiendo «dar a cada uno lo suyo», desde luego que no.
Y que alternativa hay?. ¿Negociar/ dialogar/ Acordar/.? . Los MASC como término amplio, constituye cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en las leyes, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. Con dicha reforma, se pretende reducir la carga de trabajo en juzgados y tribunales, reservando la intervención judicial para casos estrictamente necesarios y garantizando los derechos de las partes. Los acuerdos logrados en un MASC se convertirán en títulos ejecutivos tras su formalización en escritura pública, su homologación judicial o la emisión del correspondiente certificado de conciliación registral.
La ley establece que no podrán ser sometidos a los MASC, ni aún por derivación judicial, los conflictos que versen sobre materias que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable, pero si será posible su aplicación en relación con los efectos y medidas previstos en los arts. 102 y 103 del CC, sin perjuicio de la homologación judicial del acuerdo alcanzado. En ningún momento podrán aplicarse a los conflictos de carácter civil que versen sobre alguna de las materias excluidas de la mediación, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Igualmente se excluyen las materias en el ámbito laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
La aparición del “satélite de los MASC” ha corrido ríos de tinta. Su implementación ha generado una autentico revuelo entre los profesionales de la justicia y también en la ciudadanía. Como cualquier cambio lo afrontamos con miedo, preocupación, pero también como un reto o un desafío. No sin razón, existen algunas cuestiones que es necesario revisar, por ejemplo, la falta de uniformidad procesal o la falta de desarrollo preciso del legislador. Recientemente el pasado 26 de septiembre de 2025, la Junta de Jueces de Primera Instancia de Madrid ha acordado la unificación de criterios en relación con la exigencia de la actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad (MASC), como ejemplo.
A mi modo de ver, la falta de uniformidad procesal sobre cómo acreditar el intento de la negociación puede generar inseguridad jurídica. No acreditarlo indebidamente puede causar que la demanda sea inadmitida a trámite. Sin embargo esto no es una tacha insalvable. Pongamos un ejemplo: un parking y un grupo de coches averiados y amontonados. Todos los vehículos necesitan una reparación, algunos urgentemente, pero aún así están bien aparcados en el lujoso parking pendientes del certificado del taller. Han pasado un filtro. Pero, ¿Cuánto tiempo hay que esperar para la reparación total del automóvil?, ¿Cuándo llegará el turno de mi coche rojo? . He hablado con el mecánico ha echado un vistazo a la avería pero todavía no tengo el coche. ¿Quedará resuelto el problema? ¿Merecerá la pena dejarlo en el parking?. Miedo. Pero a los miedos no hay que temerlos, hay que entenderlos y respetarlos.
Los MASC son un desafío para todos, sociedad y profesionales. No podemos permitir que sean los coches, los asuntos judiciales “aparcados”. La mayor preocupación del ciudadano es que la solución alternativa a los conflictos judiciales, genere un mayor panorama de incertidumbre ante los problemas crónicos que la justicia española adolece, contando que no existe cultura del diálogo previo al juicio. La mayor preocupación de los profesionales es que el problema del colapso de la justicia se eternice para siempre.
Los MASC abarcan tanto la mediación penal, la conciliación, la justicia restaurativa penal y otros mecanismos alternativos que permiten resolver conflictos sin necesidad de llegar a juicio siempre que las circunstancias del caso lo permitan y con el consentimiento informado de las partes.
Si nos centramos en el ámbito penal, la Ley 1/2025, se reforma la LECrim, introduciendo una nueva Disposición adicional novena derivado de las exigencias europeas y, referida a la justicia restaurativa, que prevé la posibilidad de que el juez o el Tribunal, valorando las circunstancias del hecho, de la persona investigada, acusada o condenada y de la víctima, remita, de oficio o a instancia de parte, a las partes a un procedimiento restaurativo, salvo en los casos excluidos por ley.
Su implantación tendrá efectos positivos como por ejemplo, la descongestión judicial, reduciendo una litigiosidad innecesaria, una mayor satisfacción de las víctimas, reeducación y responsabilidad del infractor con resultados más efectivos que la simple sanción y reparación del daño no sólo simbólica sino en muchos casos económica o comunitaria.
Este fenómeno es un primer paso porque para todos los que trabajamos en el día a día en los actuales juzgados será necesario dotar a los juzgados y fiscalías de protocolos de derivación, formar a jueces, fiscales, abogados y facilitadores, incorporar servicios de mediación penal en las oficinas judiciales y sobre todo contar con recursos materiales y humanos suficientes para implementar procesos restaurativos de forma eficaz, de lo cual, hoy por hoy, se carece.
Desde una visión realista y constructiva necesitamos que todos los operadores, Jueces, Magistrados, Abogados, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Procuradores etc. se preserve el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y se garanticen los fines perseguidos por la Ley Orgánica ( arts. 2 a 9) que regulan de manera detallada este mecanismo. Esto, es un hándicap difícil de superar para todos, porque va a generar disfuncionalidades y discriminaciones en el derecho a la tutela judicial efectiva en general y tenemos que adoptar soluciones urgentes y efectivas.
La reforma de la Ley 1/2025 tiene un principio rector y es obtener una justicia penal más centrada en las personas que en la pura punición. Es un reto. En el proceso penal los MASC no puede sustituir el juicio, sino ofrecer una vía complementaria que, en muchos casos puede ser más eficaz, justa y reparadora. De ahí se reconoce la posibilidad de derivar causas penales a procedimientos de mediación penal, en especial en delito leves o en los que exista una relación previa entre victima e infractor. La ley, en fin, permite valorar la participación del acusado en un proceso restaurativo como atenuante como factor para la suspensión o sustitución de la pena. Se trata en definitiva de reconstruir el tejido social dañado por el delito y empoderar a la víctima como al infractor para alcanzar una solución justa, consensuada y transformadora.
Los MASC son en definitiva, una forma de contar con un acceso a la justicia a través de métodos pacíficos de resolución de conflictos, de transformar el conflicto en una solución, utilizando como metodología el dialogo, tolerancia y la cooperación entre las partes y esa concienciación no la tenemos asentada en este país. Es mejorable y debe atender esta petición el legislador, el desarrollo concreto de cómo va a implementarse en la nueva estructura judicial. Los Protocolos, los Criterios no pueden ser la pócima mágica. La ley no desarrolla como trasladar los MASC en la fase de ejecución. Ahora mismo, no se cuentan con las precisiones necesarias para facilitar los MASC penal, su encaje penal y procesal. Desarrollar los métodos de solución de conflictos extramuros de la jurisdicción será el termómetro en el que se medirá nuestra civilización.
En mi opinión urge arreglar lo urgente. Oir a todos. No podemos disfrazar lo que forma parte del derecho del justiciable, no debemos cargar más al justiciable lo que no era antes una carga, si es un conflicto judicial no podemos aparcarlo en el lujoso parking del ejemplo del inicio. Le debemos dar entrada al mecánico para la reparación del coche rojo sin dilación. Garantizar el derecho de acceso a la jurisdicción o derecho al debido proceso para todos los ciudadanos tal y como nos guía el art. 24 CE. Lograremos el desafío . No es imposible.

