Una denuncia por violencia de género activa en España una maquinaria institucional de excepcional envergadura antes de que exista una sola prueba practicada. El sistema fue diseñado para proteger. Cuando se activa sobre bases falsas, destruye. Y raramente repara.
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199.094
Denuncias por violencia de género en 2024 (544 al día).
Fuente: CGPJ, Estadística Judicial 2024
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24,1%
Tasa histórica de condenas 2004-2024 sobre el total de denuncias (660.883 sobre 2.738.520).
Fuente: CGPJ
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Sentencias condenatorias firmes por denuncia falsa en VG en 2023, de 12 asuntos comunicados.
Fuente: FGE, Memoria 2024
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I. Una denuncia no es una condena, pero el sistema a veces lo olvida
Existe una brecha profunda —y cada vez más documentada— entre lo que jurídicamente representa una denuncia y lo que institucionalmente desencadena. Una denuncia es un acto de iniciación procesal. No es prueba. No es verdad establecida. No es condena anticipada. Y sin embargo, en el ámbito de la violencia de género, actúa en la práctica como un detonador que activa, de forma casi automática, una maquinaria institucional de enorme envergadura antes de que exista pronunciamiento judicial alguno.
El sistema fue diseñado con una lógica legítima: proteger a quienes se encuentran en situación de riesgo real. La LO 1/2004 fue una respuesta necesaria a un problema real. Pero cuando esa maquinaria se activa sobre la base de una denuncia falsa —o resulta sobreseída sin que los protocolos se desactiven con la misma celeridad con que se activaron— el daño producido al investigado es de una magnitud que el ordenamiento raramente repara.
El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite adoptar la orden de protección en 72 horas, tras una audiencia sumaria. El investigado puede llegar a esa audiencia sin haber podido articular defensa alguna.
II. La arquitectura del protocolo VioGén: el mecanismo que no se desactiva
El Sistema VioGén, gestionado por el Ministerio del Interior, constituye la columna vertebral de la respuesta institucional. Desde la denuncia, la unidad policial cumplimenta el formulario de valoración del riesgo (VPR) sobre la base exclusiva de la declaración de la denunciante, sin contradicción, sin audiencia del denunciado. La clasificación resultante —no apreciado, bajo, medio, alto o extremo— activa recursos institucionales, informa medidas cautelares y registra al investigado en sistemas de seguimiento.
Aquí reside uno de los problemas más graves: la desconexión entre el ciclo procesal y el ciclo protocolar. Cuando el procedimiento penal es sobreseído, la extinción del expediente judicial no comporta automáticamente la cancelación de los registros VioGén. El investigado puede encontrarse meses después del sobreseimiento con que su nombre sigue en registros policiales vinculados a violencia de género, generando consecuencias tangibles en adopciones, acceso a determinados empleos y procedimientos civiles paralelos.
Marco normativo aplicableLO 1/2004, de 28 de diciembre · Art. 544 ter LECrim (orden de protección, 72 horas) · Art. 24.2 CE y art. 6.2 CEDH (presunción de inocencia) · STC 59/2008, de 14 de mayo · STC 41/2010, de 22 de julio
III. La indefensión estructural del investigado
«El desequilibrio es estructural: la denunciante llega respaldada por el relato que ya ha articulado ante la policía y con la presunción sociológica de veracidad. El denunciado llega sin haber podido articular defensa alguna, sometido a la presión de que cualquier confrontación puede interpretarse como factor de riesgo adicional.»
La orden de alejamiento que puede derivarse de una denuncia no acreditada tiene efectos inmediatos sobre el procedimiento civil: el progenitor alejado ve interrumpido de facto su régimen de visitas, pierde el acceso al domicilio familiar, y queda posicionado en desventaja procesal en la fase de medidas provisionales del divorcio. Todo ello antes de que exista una sola prueba practicada.
La presunción de inocencia —art. 24.2 CE, art. 6.2 CEDH— debería operar como escudo frente a cualquier consecuencia anticipatoria de culpabilidad. Sin embargo, el conjunto de efectos que la denuncia produce sobre el investigado constituye, en la práctica, una forma de sanción que se impone sin juicio previo y sin condena.
La víctima invisible del protocolo: los menores que son separados abruptamente de uno de sus progenitores como consecuencia de medidas activadas sobre una denuncia no acreditada. Un daño que ningún sobreseimiento posterior repara automáticamente.
IV. La víctima invisible: el menor atrapado en el protocolo
Esta es la dimensión más silenciada. Cuando los recursos de acogida se activan sobre la base de una denuncia no acreditada, el efecto inmediato es la desaparición del menor del entorno habitual: cambia de domicilio, frecuentemente de municipio, a veces de provincia. Cambia de colegio. Desaparece del radar del progenitor que no convive con él. Y todo ello ocurre sin resolución judicial, sin audiencia del progenitor afectado.
En algunos casos, profesionales de los servicios sociales adoptan un rol activo de instrucción sobre cómo debe comportarse la presunta víctima frente al otro progenitor: instrucciones para no facilitar el contacto del menor, indicaciones sobre cómo documentar intentos de contacto como indicio de acoso. Esta conducta, cuando se acredita, constituye una interferencia ilícita en el ejercicio de la patria potestad del otro progenitor —potencialmente encuadrable en el art. 225 bis CP— y genera responsabilidad disciplinaria y patrimonial de la entidad actuante.
El principio del interés superior del menor (art. 3 Convención ONU Derechos del Niño; art. 39 CE) obliga a todas las administraciones a que ese interés prevalezca sobre cualquier otro. En la práctica descrita, ese interés queda subordinado al protocolo. Y esa omisión sistemática es jurídicamente impugnable. Y debería serlo con más frecuencia de lo que lo es.
V. La denuncia falsa: un correctivo que no corrige
El artículo 456 CP tipifica el delito de denuncia falsa. En teoría, actúa como contrapeso. En la práctica, es un corrector puramente residual. Los datos de la Fiscalía General del Estado son elocuentes: en 2023 se comunicaron 12 asuntos por denuncia falsa en violencia de género. Solo 2 resultaron en sentencia condenatoria firme.
La restricción del art. 456.2 CP es determinante: no puede procederse contra el denunciante sino tras sentencia firme o auto de sobreseimiento firme. Cuando ese hito llega, el investigado —ahora absuelto— debe iniciar ex novo un proceso que deberá financiar con medios propios para probar la falsedad de la denuncia original. La asimetría es flagrante: el sistema se activa de inmediato y automáticamente. Se corrige tardía, costosa e inciertamente.
Acciones disponibles para el perjudicadoQuerella por denuncia falsa (art. 456 CP) · Acción civil por daños (art. 1902 CC) · Cancelación de datos VioGén (RGPD 2016/679 + LO 3/2018) · Responsabilidad patrimonial de la entidad social actuante (Ley 39/2015) · Denuncia ante el Defensor del Pueblo
El sistema de protección frente a la violencia de género es una conquista jurídica irrenunciable. Sus deficiencias no son de origen, sino de funcionamiento. Y reconocerlas no es atacar a las víctimas reales: es defender la credibilidad del sistema que las protege.
Conclusión: equilibrio, no impunidad
Este artículo no es un alegato contra las víctimas de violencia de género. Es un análisis de las deficiencias de un sistema que, en su noble propósito de proteger, ha generado una arquitectura de automatismos que produce daños evitables sobre investigados que resultan no serlo, y sobre los menores que dependen de ambos progenitores.
Cada denuncia falsa que queda impune erosiona la confianza en las denuncias verdaderas. Un sistema que no incorpora mecanismos efectivos de corrección no es garantista: es vulnerable a su propio abuso.
El objetivo es un sistema que proteja con la misma contundencia con que actúa hoy, pero que corrija con la misma agilidad con que se activa. Que garantice la protección real de quien la necesita, sin producir la ruina de quien no la merece. Y que recuerde que los menores no son instrumentos del conflicto de sus padres.
Normativa: LO 1/2004 · Art. 544 ter LECrim · Art. 456 CP · Art. 225 bis CP · Art. 24.2 CE · Art. 6.2 CEDH · Art. 39 CE · RGPD 2016/679 · LO 3/2018 · Ley 39/2015
Estadísticas: CGPJ, Estadística Judicial 2024 (199.094 denuncias; 67,48% órdenes concedidas; 24,13% condenas históricas) · FGE, Memoria 2024 (12 asuntos denuncia falsa en 2023; 2 condenas firmes)
Luis Soto Tejedor es abogado en ejercicio, colegiado en el ICAB (nº 47165), SG Legal Consulting