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El fiscal no formulaba acusación contra el inculpado; la denunciante pedía siete años de cárcel y 30.000 euros de indemnización. La única prueba era el relato de la supuesta víctima, y este, dice el fallo, no ha convencido plenamente al Tribunal

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a un vecino de la capital grancanaria acusado de agresión sexual por una mujer que durante una temporada vivió en su casa en condición de realquilada.

El Tribunal advierte que la única prueba contra el denunciado era el testimonio de la denunciante, y expone que éste no reúne los requisitos que exige la jurisprudencia para considerarlo plenamente creíble, hasta el punto de desvirtuar el principio general in dubio pro reo (en caso de duda hay que pronunciarse a favor del reo).

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha notificado hoy, jueves 23 de enero, la sentencia que por unanimidad de los tres magistrados que conformaron el tribunal absuelve al grancanario Antonio F., de 47 años, de los delitos de abusos sexuales y agresión sexual que le imputaba su antigua inquilina que, personada en la causa como acusación particular, interesaba una condena global de siete años de cárcel y una indemnización de 30.000 euros.

El Ministerio Fiscal no daba crédito al relato de la mujer, y desde la apertura de juicio oral interesaba el libre sobreseimiento de las actuaciones.

La sentencia declara probado que a principios de 2017 el acusado admitió como realquilada en su casa de la capital grancanaria a la denunciante, conocida de años atrás, y a su hijo, porque en aquellas fechas ella “se encontraba buscando un lugar donde poder vivir al tener problemas de convivencia con su madre”, y que en la noche del 17 de julio de 2017 ambos mantuvieron relaciones sexuales completas, pero entiende que no hay prueba alguna objetiva de que tal relación fuera forzada.

Recuerda la resolución judicial que el propio acusado admitía que el acto sexual había tenido lugar, pero que había sido “de mutuo acuerdo”.

La Sala, formada por los magistrados Pedro Joaquín Herrera Puentes (presidente), Secundino Alemán Almeida (ponente) y Juan Carlos Socorro Marrero, subraya: “ha quedado acreditado que la noche del 17 de julio de 2017 (…) mantuvieron una relación sexual con penetración, no alcanzando este Tribunal una convicción cierta sobre si dicha relación fue libremente consentida por ambos o si el acusado obligó mediante actos de fuerza física a la denunciante a mantener esa relación, o si existió un consentimiento por ésta aprovechándose el acusado de una situación de fragilidad emocional de la misma”.

“El análisis racional de toda la [prueba] practicada arroja serias dudas acerca de si existió una relación sexual forzada o si por el contrario la misma fue libremente consentida”, detalla la sentencia, que si bien recuerda que es cierto que la palabra de un solo testigo “puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva”, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia “hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera creencia en la palabra del testigo, a modo de una acto de fe ciego”.

Recuerda el fallo que los análisis médicos a los que fue sometida la mujer tras denunciar la supuesta agresión lo único que acreditaron fue que había mantenido una relación sexual, sin objetivar lesiones que permitieran hablar de violencia, y detalla que, a juicio de los tres magistrados, no se cumplen en el caso ninguno de los requisitos jurisprudenciales que exigen la vertebración de un fallo condenatorio: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del relato y persistencia en la incriminación sin contradicciones sustanciales.

En referencia al primer requisito, que busca la hipotética existencia de una enemistad previa que pudieran condicionar la denuncia, recuerda el Tribunal que la mujer había admitido que desde el primer momento en el que comenzó a vivir con su hijo en casa del acusado ya se habían producido “problemas de convivencia relacionados con un control férreo del acusado del uso de los servicios de la vivienda”, llegando a manifestar la denunciante, detalla la Sala, que el investigado “buscaba acercamiento físico con ella, con roces que interpretó como de índole sexual - tocarle el pecho, supuestamente sin querer - llegando a proponerle tener un hijo suyo”. Según el relato de hechos probados, ante ello la denunciante “ya manifiesta su intención de buscar otro lugar donde alojarse, advirtiendo que carecía de familia que pudiese ayudarla”.

Abundando en este aspecto, resalta la Sala “la existencia de una situación de vulnerabilidad social como necesario antecedente”, y recuerda que en su día la mujer, buscando abandonar la casa de su madre, no pudo acogerse al DEMA, Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (una vivienda de amparo de la Administración) “por no derivarse los hechos de una situación de pareja”.

Agrega el tribunal que “por supuesto” esta circunstancia “no presupone que existiera un móvil bastardo para la denuncia”, mas sí es, concluye, “un necesario toque de atención acerca de un muy difícil situación personal que, a la vista de esos problemas de convivencia, la colocan en un callejón sin salida, necesitada por ello de una solución habitacional urgente que solo podía venir de la Administración, pero sin las perspectivas de una solución a corto plazo”

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Contradicción sobre la ropa

En referencia a la persistencia en la incriminación sin contradicciones, la Sala recuerda lo que puso de relieve la acusación pública durante el juicio: el fiscal aludió a un detalle concreto relacionado con el hecho de si la denunciante tenía o no toda la ropa quitada cuando se produjo la penetración.

“En efecto”, expone el tribunal, “la denunciante menciona en su relato ante la Policía que el acusado le bajó fuertemente el pantalón corto y las bragas y la penetró, para luego, en su declaración ante el juez instructor, manifestar que le ladeaba el bóxer que ella llevaba”.

Apunta el Tribunal que es “completamente razonable” que a la hora de rememorar un hecho traumático se pierdan detalles colaterales, pero advierte que ello “no es predicable a lo sustancial, es decir, al momento conectado con la ejecución del acto sexual, máxime cuando es la propia perjudicada la que trata de efectuar un relato bastante descriptivo (...)”.

No se trata, sin duda, de un elemento colateral o insustancial”, concluye el fallo, “sino de un elemento básico y relacionado con el aspecto nuclear del hecho, que no puede obviarse en el análisis del testimonio”.

“Nos encontramos pues, a modo de síntesis”, dice la sentencia, “con una sola prueba de cargo que viene constituida por la declaración de la denunciante, de suerte que los informes médico, forenses y de la psicóloga, analizados en el examen de los criterios de valoración del testimonio de la víctima, no han proporcionado al entender unánime de esta Sala aspectos que convaliden la verosimilitud de lo relatado por la víctima, pues admiten encaje en alternativas razonables que pudieren conducir a la existencia de una relación consentida, de suerte que las escasísimas lesiones halladas sean compatibles con una relación sexual libremente aceptada, y los hallazgos de trauma psicológico obedezcan a una situación vivencial preexistente, pero también a los efectos colaterales derivados de la denuncia y de verse de nuevo la denunciante literalmente sin otras opciones que la de ir a casa de su madre, que para ella supone una relación destructiva”.

Agrega la resolución que, por otro lado, también se aprecia que el rtelato del acusado “tiene cierta coherencia interna” y entra en el ámbito de lo posible al igual que el de la denunciante. “La exteriorización de sus manifestaciones no ha llevado a los miembros de esta Sala a adquirir una impresión de que falta a la verdad”, establece.

Recuerda que el acusado admitió que había problemas de convivencia, para a continuación exponer que se había dado un “cierto acercamiento” y que aquel día se habían besado y que al regresar él por la noche a casa la había visto a ella “en la solana con la luz encendida”, besándola de nuevo y siendo “correspondido” en ese beso. El acusado dijo que llegaron así a su habitación y allí mantuvieron la relación “de mutuo acuerdo”.

“Con este panorama probatorio”, razona el tribunal, “esta Sala tiene muchas dudas acerca de la existencia de la agresión sexual que se atribuye el acusado. Puede que se haya producido, pero este aserto admite al mismo nivel de probabilidades el contrario de que puede que no haya existido violación, de suerte que estemos ante una relación sexual mutuamente consentida”.

La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.




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