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La irrupción de los criptoactivos ha traído consigo nuevas modalidades de criminalidad económica que ponen a prueba la eficacia del sistema penal español. Un claro ejemplo de ello es la Sentencia nº 56/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Civil y Penal) de 29 de julio de 2025, que ratifica una importante condena por estafa agravada tanto a administradores como a una mercantil utilizada para el fraude.

Este fallo es especialmente relevante para el estudio de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, un régimen instaurado en 2010 y perfeccionado con la reforma de 2015 (artículo 31 bis del Código Penal), que busca evitar que las sociedades operen como meros escudos de impunidad.

El Modus Operandi

La mercantil Revena Capital Trading Company S.L. se presentaba ante el público como una entidad especializada en la inversión en criptomonedas, prometiendo rentabilidades de hasta el 25% mensual y garantizando la devolución del capital invertido.

Para dotar de apariencia de legalidad al fraude, los condenados desarrollaron una aplicación de internet que reflejaba mendazmente beneficios inexistentes. Los inversores, confiados por la interfaz técnica y la aparente solvencia de la empresa, realizaban transferencias a cuentas bancarias en Portugal. Sin embargo, la realidad era otra:

  • Inexistencia de actividad: No se realizaba ninguna operación de compraventa de criptomonedas.
  • Desvío de fondos: El capital de los inversores se destinaba a gastos personales de los administradores (compra de viviendas, restaurantes, nóminas).
  • Opacidad: Cuando los clientes intentaban recuperar su capital, la empresa alegaba bloqueos judiciales inexistentes para dar largas a los perjudicados.

La condena a la Persona Jurídica: Más allá de los Administradores

El aspecto técnico más destacable de la sentencia es la confirmación de la condena a Revena Capital Trading Company S.L. como autora de un delito continuado de estafa agravada.

Bajo el prisma del artículo 31 bis del Código Penal, la responsabilidad de la mercantil se fundamenta en que los delitos fueron cometidos en su nombre y beneficio por sus representantes legales y administradores de hecho y de derecho. Las penas impuestas reflejan la gravedad de la conducta:

  • Pena de Multa: Se impone a la sociedad una multa de 311.400 euros. Esta cifra es significativa si consideramos que la mercantil se constituyó con un capital social de apenas 3.005 euros.
  • Responsabilidad civil solidaria: La sociedad debe indemnizar a los perjudicados, de forma conjunta y solidaria con los administradores físicos, (por importes que superan los 137.000 euros en total tras la estimación del recurso de apelación).

El TSJ desarticula la defensa del Incumplimiento Civil

Un argumento recurrente en las defensas corporativas es intentar derivar el caso hacia la vía civil, alegando un simple incumplimiento contractual. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestima esta tesis basándose en la voluntad incumplidora antecedente.

El tribunal subraya que el engaño fue la base de la relación: se creó una infraestructura (web y app) diseñada específicamente para engañar al inversor sobre la rentabilidad y seguridad de su dinero. Al no existir ni rastro de las inversiones prometidas, el tribunal concluye que la actividad de la sociedad era, desde su origen, una maquinación de estafa.

Conclusión

La sentencia nº56/2025 del TSJ de Aragón refuerza la doctrina sobre la responsabilidad penal corporativa en España. Envía un mensaje claro al sector de las fintech y la inversión en activos digitales: la estructura societaria no protege frente a la criminalidad si se utiliza como vehículo para el fraude. La imposición de multas que multiplican por cien el capital social mínimo de la empresa demuestra que el sistema penal busca una sanción que sea, efectivamente, proporcional al daño causado y al beneficio ilícito perseguido.