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  • Como regla general, no procederá la revisión de condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal.
  • En caso de que proceda la reducción de la pena privativa de libertad, se valorará la imposición de otras penas accesorias, como la libertad vigilada o la  privación de la patria potestad.
  • La Circular dedica especial atención al enfoque de género derivado del Convenio de Estambul, directamente aplicable en España.

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ha publicado hoy la Circular 1/2023, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por LO 10/2022, de 6 de septiembre.

La Circular, avalada por la Junta de Fiscales de Sala, responde a la necesidad de unificar criterios y ofrecer a las y los fiscales unas directrices claras en la interpretación de los delitos contra la libertad sexual y la aplicación de las penas, con motivo de la modificación legal.

Revisión de sentencias firmes y definitivas

La Circular desarrolla la línea interpretativa ya avanzada por el Decreto del Fiscal General de 21 de noviembre de 2022.

Como regla general, no procederá la revisión de condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal. El texto hace un recorrido por la jurisprudencia y cita diversas sentencias del Tribunal Supremo que avalan este criterio, ya admitido en relación con la reforma del Código Penal operada por LO 2/2015 -relativa a los delitos de terrorismo- que también carecía de régimen transitorio expreso.

Asimismo, y aunque el Tribunal Supremo aún no ha resuelto de modo directo sobre la revisión de sentencias firmes, se incluyen algunos pronunciamientos muy recientes del Alto Tribunal que, en aplicación de la LO 10/22, dejan entrever este mismo criterio interpretativo.

La Circular establece que, para valorar la ley más beneficiosa para el agresor, se ha de atender a la totalidad de la norma aplicable, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias agravatorias que puedan ser de aplicación. Además, se llevará a cabo una comparación global en caso de concurso de delitos y se deberá extremar la cautela a la hora de realizar la correcta equivalencia entre el tipo penal derogado y el vigente.

En caso de que proceda la reducción de la pena privativa de libertad, habrá de valorarse la imposición de las penas de libertad vigilada, de privación de patria potestad y de inhabilitación especial para los ejercicios de patria potestad, tutela curatela, guarda o acogimiento así como para el acceso a empleo o cargo público y para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, de acuerdo con la nueva regulación contenida en el art. 192 CP.

Perspectiva de género como principio normativo vinculante

La Circular dedica especial atención al enfoque de género derivado del Convenio de Estambul, directamente aplicable en España. Este enfoque constituye un principio rector del ordenamiento jurídico que informa la interpretación y aplicación del derecho y la valoración de la prueba.

El texto pone también énfasis en que la nueva regulación supone un cambio de paradigma, al asumir un modelo basado en el consentimiento afirmativo, el llamado ‘solo sí es sí’. Esto es, se fundamenta en el yes model, frente al no model que regía en la legislación anterior.

Lesiones psíquicas

Por otra parte, la nueva regla introducida en el art. 194 bis CP implica que, además de las penas que correspondan por el delito contra la libertad sexual, se han de castigar por separado los concretos actos de violencia física o psíquica cometidos en su ejecución.

Como consecuencia de la entidad autónoma del delito de lesiones psíquicas, la Circular insta a las y los fiscales a extremar la caute




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