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Pese al comentario ingenioso del Ministro Félix Bolaños que ha llegado a decir que “han tenido que pasar  doce papas, cuatro reyes, dos presidentes de la República, dos dictadores, 44 presidentes del Gobierno y 106 ministros de Justicia para que hoy el Consejo de Ministros apruebe la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que mejora, agiliza, moderniza y europeíza nuestro proceso penal”,  en relación a que la norma vigente data de 1882., lo cierto es que solo hay un proyecto de ley que tendrá que tramitarse en el Parlamento.

Un Parlamento donde ya no tendrá el apoyo de Junts el Gobierno y previsiblemente del PP y VOX. Necesitaria mayoría absoluta para aprobar esta Ley Orgánica, cuestionada por la gran mayoría de los operadores jurídicos. Con anterioridad  el Ejecutivo aprobó previamente una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), una reforma que no convenció a gran parte de la carrera fiscal. Varias asociaciones de fiscales coinciden en señalar que no es el mejor momento para acometer esta reforma de la LeCrim, mientras el fiscal general del Estado se sienta en el banquillo de los acusados.

Estas son algunas de las medidas de reforma del Estatuto Fiscal, recordadas este martes por Bolaños: el mandato del fiscal general pasa a ser de cinco años, en lugar de cuatro, de modo que no coincide con el del Gobierno; Se "consolidan" causas específicas de pérdida de confianza del Gobierno en el fiscal general, para que pueda cesarle "con informe del CGPJ"; Se obliga a que "todas las comunicaciones" del Ejecutivo y la Fiscalía General del Estado sean "públicas" y "por escrito"; y "se refuerza el peso" de la Junta de Fiscales de Sala..

Bolaños ha explicado que la nueva ley "bebe" de dos reformas anteriores, una que se hizo en 2011 cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, y otra que se hizo en 2013, durante el Ejecutivo de Mariano Rajoy.

La futura norma esa estructurada en 1.023 artículos, nueve tomos y más de 500 folios, remarcando que “la principal novedad es que se atribuye la investigación penal al Ministerio Fiscal en lugar de a los jueces de instrucción, como pasa en este momento”. “Homologamos nuestro proceso penal a todas las democracias de nuestro entorno europeo y a todas las democracias occidentales, donde quien investiga es el Ministerio Fiscal y los jueces juzgan y ejecutan lo juzgado”.

 Un punto, puso de relieve, que “deriva de un gran pacto de Estado entre el PSOE y el PP en 2001, donde ambas fuerzas políticas pactaron que la instrucción penal en España la debían llevar a cabo los fiscales”.

En el nuevo esquema, los fiscales dirigirán la investigación y la policía judicial dependerá funcionalmente de ellos, mientras que un nuevo actor, el juez de garantías, controlará el respeto a los derechos fundamentales y validará las decisiones más intrusivas, como los registros o las prisiones preventivas. "El juez de garantías decidirá si las decisiones del fiscal son correctas o no lo son", fueron algunas de las palabras del ministro en comparecencia pública.

Mas agilidad y menos recursos

El ministro de Justicia ha explicado que para hacer el proceso "más ágil", solo se podrá recurrir "las decisiones que afecten a los derechos fundamentales".

Asimismo, ha defendido que se refuerzan las garantías procesales de la persona investigada, regulando sus derechos fundamentales y el principio de presunción de inocencia o reforzando sus garantías en materia de medidas cautelares, en especial la detención preventiva o la prisión provisional, con revisiones de oficio cada 6 meses.

También se refuerzan las garantías procesales de la víctima, especialmente la protección de los menores de edad, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, y se incorporan garantías incluidas en el Estatuto de la Víctima, como medidas para evitar su revictimización.

La norma, que no entraría en vigor hasta 2028, incorpora una batería de medidas al margen del papel de la Fiscalía. Actualiza los procedimientos de investigación para integrar pruebas digitales, biométricas o de ADN; revisa los derechos procesales de las víctimas y los acusados; y limita la acusación popular, que solo podrán ejercer personas o entidades con un interés legítimo, excluyendo a partidos políticos y sindicatos.

 También incluye un régimen específico para las causas con jurado y regula por primera vez la justicia restaurativa.

 

Restricción de la acusación popular

Solo se permitirá la acusación popular en determinados delitos de especial gravedad o interés social, como corrupción, financiación ilegal de partidos, delitos contra los consumidores, violencia sobre la mujer u odio. Se busca, según el Ejecutivo, garantizar su función de control ciudadano sin interferencias político-organizadas.

Bolaños anunció esta limitación de las acusaciones populares en enero. Básicamente, consiste en prohibir ejercer la acción popular a los partidos políticos, las instituciones públicas y los sindicatos; así como a las asociaciones o fundaciones ligadas a estos tres actores.

Pese a que el ministro considera que estas entidades hacen un uso "espurio" de la acción popular, el propio PSOE está personado en causas que afectan al PP o a Isabel Díaz Ayuso. La rama valenciana del partido se personó en la causa de la DANA, que se instruye a día de hoy.

Junto a la limitación de los mencionados actores, la reforma "establece un catálogo de delitos por las que la acusación popular" se puede ejercer. Serán delitos que tengan que ver con "intereses colectivos", entre los que el ministro ha mencionado la "corrupción", los relativos a la "comunidad internacional" y los de "violencia sobre la mujer".

La norma refuerza los derechos del investigado. Se regulan de forma expresa los principios de presunción de inocencia, suficiencia de la prueba de cargo y derecho de defensa. Las medidas cautelares como la prisión provisional deberán revisarse de oficio cada seis meses por el juez de garantías.

Las víctimas también ganan protagonismo. Se contemplan medidas específicas de protección para menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. Se introduce la justicia restaurativa para facilitar procesos voluntarios de reparación moral y material, evitando su revictimización.

Pocos apoyos políticos

Las primeras reacciones señalan que el Gobierno tendrá que negociar mucho para sacar esta ley en el Parlamento. En un comunicado, Sumar ha mostrado abiertamente su rechazo a la limitación de la acusación popular, pues considera que es un instrumento que "se ha demostrado como imprescindible para el control de la sociedad civil sobre los abusos del poder económico y político".

Fuentes de Sumar consideran que es "necesario" que la nueva ley contenga "más mecanismos de protección de los derechos fundamentales en el debido proceso, y facilite el uso de las lenguas cooficiales del Estado".

Así, Sumar ya ha avanzado que no apoyará en el Congreso de los Diputados la limitación de la acusación popular, sino que trabajará para su fortalecimiento, así como para introducir más previsiones garantistas en la ley.

Tampoco podrá contar con el apoyo de Junts a la reforma. Los de Carles Puigdemont han desvinculado su rechazo a la norma a su ruptura de relaciones con el PSOE anunciada este lunes, sino que ya la habían criticado desde el primer momento.

Por su parte, el PP y su portavoz en la Cámara Baja, Esther Muñoz ha criticado la reforma hoy aprobada en Consejo de Ministros que necesitará mayoría absoluta  en el Congreso ".

"Es inviable una reforma que cambie de esta naturaleza el proceso penal en nuestro país si no se corta el cordón umbilical entre el Gobierno y la Fiscalía General del Estado. Y hacerlo deprisa y corriendo, sin contar con el principal partido de este país, solo nos lleva a pensar que lo hacen porque quieren asaltar también la Justicia", ha subrayado.

Según Muñoz, no es momento de presentar esta norma, cuando España está "completamente bloqueada", "sin un Gobierno que gobierne" y sin mayoría parlamentaria, y cuando, además, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, está a días de sentarse en el banquillo de los acusados por revelación de secretos.