- Abogadas expertas en derecho de familia explican la necesidad de que los progenitores , cuando tienen problemas, asuman este tema de forma conjunta y no como arma arrojadiza entre ellos
Como cada 2 de mayo se celebra el día Mundial Contra el Acoso Escolar, un grave problema que afecta a millones de escolares de Educación Primaria y Educación secundaria en todo el mundo y que causa al menos 200 muertes en forma directa cada año. Esta iniciativa, nacida en el año 2013 a partir de la presentación del Dr. Javier Miglino, fundador de la ONG Bullying Sin Fronteras, fue aprobada por la Unesco el mismo año con el fin de ayudar a la concienciación de este problema.
En nuestro país, concretamente, el acoso escolar o bullying constituye, hoy en día, uno de los principales problemas registrados en los centros escolares. A este respecto, según el último informe de la Fundación ANAR (2025), el 12,3% del alumnado afirma que él/ella -o un/a compañero/a- está sufriendo acoso escolar y/o ciberbullying (6,5% sufren acoso escolar presencial; 2,2% ciberbullying; y 3,6%, ambos tipos).
La prevalencia del acoso escolar es mayor entre los 11 y 12 años, y afecta por igual a chicas y chicos, si bien ellos sufren con mayor frecuencia acoso individual (66,6%). En cambio, las chicas presentan mayor vulnerabilidad en los casos mixtos de acoso presencial y online (52,9%). En cuanto a la duración, cuatro de cada diez víctimas (42,8%) sufren acoso durante meses, mientras que un 28,2% lo padece durante más de un año, lo que indica una persistencia preocupante de las situaciones de maltrato.
Precisamente, ANAR alerta en su informe del aumento de los casos de ciberbullying en el último curso escolar y del uso de la inteligencia artificial (IA) para llevarlos a cabo, un incremento reportado también a nivel internacional tanto por la Organización Mundial de la Salud – con 1 de cada 10 adolescentes afirmándose haber sufrido este tipo de acoso (OMS, 2025)-, como por la Comisión Europea, que advierte de que el ciberbullying se ha consolidado como una de las amenazas más preocupantes para la seguridad, la convivencia, el bienestar y la salud mental en los entornos digitales.
Responsabilidad de los centros
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Natalia Tejera advierte que la responsabilidad de los centros escolares por omisión viene reflejada en el articulo11 del Código Penal ( Vestalia Asociados) |
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Por su parte, Natalia Tejera, Asociada Senior en Vestalia Abogados, Directora del Departamento de Penal-Familiar , advierte que “cuando nos encontramos ante una situación de acoso escolar, la responsabilidad del centro educativo es incuestionable. Ya la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), creó la figura del Coordinador/a de bienestar y protección del alumnado que deberán tener todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad (públicos, concertados o privados) y que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro. (art.35)
Esta jurista revela que “en este sentido, deben ser las administraciones educativas competentes quienes determinarán los requisitos y funciones que debe desempeñar el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección e igualmente si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal”,s
Para determinar la existencia de responsabilidad del centro educativo en un supuesto de acoso escolar, la primera valoración que debe realizarse gira en torno a determinar, en primer lugar si el centro conocía esa situación de acoso o bullying que se estaba produciendo en sus instalaciones. “En caso afirmativo, si el centro activó algún protocolo o medida tendente a erradicar la situación que el menor acosado padecía de la que eran conocedores o, en caso contrario, si adoptaron una actitud pasiva y de negligencia extrema que debe conllevar una sanción penal derivada de la misma, así como la correspondiente responsabilidad civil”.
“Como consecuencia de esta actuación negligente, podemos acudir al artículo 11 del Código Penal que precisamente regula la “comisión por omisión” de un delito cuando el omitente crea una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente”, indica esta penalista.
Al mismo tiempo, subraya que “no debemos olvidar que desde la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, el artículo 31 bis prevé la posibilidad de decretar la responsabilidad penal de una persona jurídica, en este caso el centro lectivo, si su actuación no ha sido previsora y eficaz ni se han adoptado modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para evitar el delito”.
En su opinión, “si se acreditase que hubo miembros del claustro lectivo u otras personas responsables del centro lectivo que conocían a título individual la situación del menor víctima del acoso (ya fuera por la comunicación realizada por su familia o por otras vías) y no accionaron al respecto, estas personas podrían ser autoras de un delito de omisión del deber de impedir un delito que recoge el artículo 450 del Código Penal”.
Natalia Tejera revela que “existe asimismo la posibilidad de que, ante la inexistencia de una responsabilidad penal acreditable por parte del centro escolar, sí se decrete la responsabilidad civil (solidaria con los progenitores del acosador o subsidiaria, según las circunstancias) como consecuencia de la comisión del delito más acorde a las circunstancias de cada caso, que podría ser un delito de trato degradante tipificado por el artículo 173 del Código Penal o de acoso, según regula el artículo 172 ter del mismo texto legal, dependiendo de los actos concretos que se hubieran llevado a cabo por parte del alumno o alumnos autores del mismo”.
“En ambos supuestos (centro escolar como autor de delito o como responsables civil) hay que prestar especial atención para poder acreditar la situación de causalidad entre el acusado y la situación médica y/o psicológica del menor acosado, que acreditaremos a través de prueba pericial al efecto (médico forense adscrito al órgano judicial, pediatra, psicólogo, peritos de parte, etc…)”, advierte.
Agrava una crisis familiar
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Clara Redondo subraya que en muchas ocasiones una situación de acoso escolar agrava la crisis que tiene la pareja de forma notable (Zabalgo Abogados) |
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Clara Redondo, socia directora jurídica de Zabalgo Abogados, reconoce que en algunos asuntos que han llegado a su despacho se han encontrado con este tipo de situaciones. A su juicio, advierte que esta problemática afecta, no solo a la persona que lo sufre, incluso también a la, a la persona que lo provoca o ejerce y afecta directamente a las familias, tanto las que tienen un entorno normal como las que sufren una crisis interna. En este tipo de casos, con padres separados se trata deber como lo se enfrentan los progenitores a este problema. “Nosotros pensamos que frente a este problema deben hacer equipo y lo afronten de forma conjunta. No siempre conseguimos eso”.
Como otros juristas reconoce que este tipo de asuntos hay que atajarlo lo antes posible y evitar situaciones indeseables. En su opinión, lo peor llega cuando se utiliza como arma arrojadiza en procesos de separación “de ahí que lo importante es que ambos progenitores hagan frente común ante el acoso de su hijo. Se trata de la detección precoz del asunto en el centro escolar y que esos protocolos antiacoso que tienen estas instituciones se apliquen y funcionen” A su juicio habrá que ver el recorrido que tiene la idea de la Generalitat de Cataluña sobre la actividad de Mossos D,esquadra, vestidos de paisano en los centros educativos. Una medida que ha abierto bastante polémica.
Esta jurista cree que en la solución de este problema que ha crecido considerablemente en los últimos años debe tener el respaldo de todas las administraciones implicadas para resolver esta lacra. “Hay que atender bien a la víctima y darle todo el apoyo y también monitorizar al agresor para conocer porque realiza estos comportamientos para atajarlos con eficacia y que no los vuelva a repetir con otros compañeros. Ahora el problema se recrudece con las redes sociales porque el problema se recrudece aún más. A partir de ahí, parece lógico que se plantee ahora prohibir la entrada de menores de 16 años en redes sociales. Con la excusa del anonimato el daño que hacen es mucho mayor”:
Desde su punto de vista, en este tipo de situaciones cree que ejerce un papel y un rol fundamental el ejercicio de la patria potestad. La función de los padres se trata de evitar que tu hijo esté, es-esté en una situación de riesgo. Aquí hay un debate porque se habla del derecho a la intimidad del menor, el derecho a mantener el secreto de sus conversaciones y demás. “Pero creo que aquí nuevamente hay que priorizar si ese control parental se ejerce para que el uso de esos dispositivos y de estas redes sociales y demás tienen que ser un uso controlado. Son menores, están sujetos a la patria potestad de sus progenitores”.
Para esta abogada de familia, las situaciones de acoso escolar agrandan el conflicto familiar y lo elevan a otra dimensión. Su papel como abogados es el de intentar ayuda a resolver esa situación. Clara Redondo que la clave está en afrontar el problema conjuntamente los progenitores en colaboración con las administraciones ; con el centro educativo donde se produce ese suceso y con las autoridades las que hay que poner esto en conocimiento para que estos, estos hechos no se repitan en el futuro. “ Son situaciones duras que se convierten en dramas en algunos momentos, cuando tienen un desenlace trágico que nadie desea”, indica.
Un problema incontrolable
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Ana Rodríguez cree que cuando los padres minimizan este tipo de asunto es por la falta de formación e información que tienen de estos casos (Imagen cedida por la abogada) |
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Para Ana Rodriguez, abogada especializada en Derecho de Familia e Infancia, con más de 30 años de ejercicio , cree que “cuando hablamos de acoso escolar, a veces lo imaginamos como un problema entre niños que se resuelve con una charla y un castigo. La realidad es mucho más dura. El bullying se mete en casa, ocupa las conversaciones de la familia, rompe el sueño, cambia rutinas y, sobre todo, instala una sensación constante de miedo. Miedo a que vuelva a pasar mañana. Miedo a no haberlo visto a tiempo. Miedo a que nadie haga nada”.
“Como abogada, he visto muchas familias desbordadas. Y me gustaría ponerle cara a esto con un caso real que llevé en el despacho, porque ayuda a entender la dimensión del daño. Se trataba de un niño negro, adoptado por una familia española. En el colegio, algunos compañeros le decían que era “su esclavo”. Le obligaban a agacharse para atarles los cordones de las zapatillas. Se burlaban de su color de piel, lo menospreciaban delante del resto. No era un comentario aislado. Era una dinámica de humillación repetida, diseñada para colocarle en un lugar de inferioridad y recordárselo cada día”, indica
Esta jurista indica que “los padres, como ocurre tantas veces, empezaron a notar señales: desgana para ir al centro, cambios de humor, tristeza, silencios que no eran propios de su edad. Lo que en casa se intenta compensar con cariño y seguridad, fuera se estaba rompiendo a golpes de desprecio. Y eso, en una familia, es demoledor. Porque no hay nada que te confronte tanto como ver a tu hijo apagarse y no saber cómo protegerle en un lugar donde debería estar seguro”.
Esta letrada cree que “en estos casos se repite un patrón que me preocupa especialmente: el de minimizar. A veces se cierran los ojos justificando conductas así como “cosas de chicos”. Y esa frase, que parece inofensiva, es peligrosísima. Denota falta de formación e información. Porque no estamos ante juegos ni bromas. Estamos ante un aprendizaje temprano de dominación, discriminación y crueldad. Y cuando además se suma el componente racista, el impacto es todavía más profundo: no se ataca solo a la persona, se ataca a su identidad”.
Ana Rodríguez se pregunta si este tipo de situaciones ¿Puede generar una crisis familiar? Sí. Y no porque la familia sea débil, sino porque el acoso obliga a vivir en alerta permanente. Puede deteriorar la relación de pareja, por la tensión y la toma de decisiones, puede afectar a los hermanos, que se sienten desplazados o también asustados, y puede provocar un desgaste económico y laboral por citas, reuniones, terapias o cambios de centro. Pero lo más importante es que puede marcar una vida, la de nuestros hijos”.
Desde su punto de vista, por eso, si algo deberíamos subrayar en un reportaje como este es que el acoso escolar no se combate con frases hechas. Se combate con formación, protocolos bien aplicados y responsabilidad. Con escucha real a la víctima. Con medidas inmediatas para protegerla. Con seguimiento. Y con una idea muy clara, no se puede pedir a un menor que aguante para que el tiempo lo cure.
“No le demos la espalda. Ni como familias, ni como centros, ni como sociedad. Porque cada vez que lo llamamos broma, estamos dejando solo al niño que lo sufre. Y ese abandono, ese silencio, es también una forma de violencia”, comenta