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  • La Audiencia confirma la sentencia del juzgado de instancia, cuyo titular consideró que “no es indispensable que la noticia haga referencia a personas perfectamente identificadas por su nombre y apellidos”
  • Desvelaron su profesión, estado civil, nombre de pila y lugar de residencia, por lo que vulneraron el derecho a la intimidad personal del demandante

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a dos medios de comunicación que desvelaron la profesión, el estado civil, el nombre y el lugar de residencia de una persona que había sido premiada en el sorteo de la Primitiva.

El tribunal de apelación rechaza de este modo el recurso presentado por uno de los medios de comunicación y confirma la condena: el recurrente –editor de un periódico en papel y de su versión digital- deberá indemnizar al demandante con 6.000 euros, y el otro medio –una radio local que no recurrió- deberá pagarle 1.800 euros.

El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santander entendió en su momento que había existido una vulneración del derecho fundamental de la intimidad personal y familiar del demandante. Ahora, la Audiencia confirma esta apreciación.

Datos revelados

Según relatan ambas sentencias –la de instancia y la de apelación- dos días después de conocerse que el premio de la Primitiva había caído en Cantabria, el programa local de radio demandado informó sobre la población donde se había vendido el boleto y sobre la profesión de quien lo había adquirido.

Además, el locutor del programa añadió a esta información un juego de palabras con el que daba a entender el nombre de pila del premiado.

Dos días más tarde, el periódico demandado y su versión digital publicaron una información en la que se informaba de la profesión, del nombre de pila, de la población de procedencia, de la edad aproximada  y del estado civil del premiado.

Al día siguiente, el mismo medio recuerda su profesión en otra noticia y mes y medio después retoma el asunto y publica una información en la que vuelve a recordarse el premio y la profesión del premiado, además de una apreciación acerca de su deseo de permanecer en el anonimato.

No es indispensable que consten nombre y apellidos

En su sentencia, el juez de instancia afirmaba que “es un hecho de relevancia pública claramente noticiable” que un importante premio de la Primitiva tocara en Cantabria.

Sin embargo, añadía que “los datos personales que identifican o permiten identificar al premiado, por el carácter anónimo del mismo y por la falta de aportación de elementos informativos adicionales a la noticia, carecen de relevancia pública”.

“Se trata de datos irrelevantes para la opinión pública o le interés general referidos a una persona privada sin proyección ni interés público y que claramente se refieren al ámbito de la intimidad”, añadía el magistrado en su sentencia.

A su juicio, la identidad del premiado quedó revelada desde el mismo momento en que se indicó su profesión y dieron su nombre de pila, “datos que conjuntamente son suficientes para que en una ciudad como Santander la identidad del premiado pase a ser de inmediato conocimiento público”.

“No es indispensable que la noticia haga referencia a personas perfectamente identificadas por su nombre y apellidos, bastando que se hagan constar datos, circunstancias o detalles que hagan fácilmente identificables al sujeto”, remarcaba en su resolución.

Colisión entre el derecho a la información y a la intimidad

Por su parte, la Audiencia coincide con el juez en subrayar que el hecho tenía relevancia pública, “pues es obvio que la ostenta una noticia que hace mención al premio más importante concedido hasta entonces a un billete de Lotería Primitiva en Cantabria”.

Sin embargo, entiende que al analizar la colisión entre el derecho a la información y a la intimidad, hay que poner el acento en “si para satisfacer el precitado interés público resultaba necesario difundir datos personales de los premiados que permitan, en un ámbito social determinado (como es el de esta comunidad autónoma, que no alcanza los 600.000 habitantes) su precisa identificación”.

“La prevalencia del derecho a la información se revela ahora de escasa importancia”, señala el tribunal, que entiende que “ninguna relación existe entre la información difundida y su profesión que permita considerar que pudiera tener interés por su proyección pública, ni siquiera para satisfacer la curiosidad que, en el caso, se revela de menor importancia o intensidad en su colisión con el derecho a la intimidad”.

Pérdida de seguridad personal que requiere ser indemnizada

En su demanda, el premiado reclamaba una indemnización de 20.000 euros. Sin embargo, el juez de instancia –y ahora la Audiencia lo confirma- redujo a 7.800 euros este derecho.

La intromisión al derecho a la intimidad en este caso se traduce, según definió el juez de instancia, en una “pérdida de seguridad personal y familiar al darse a conocer a terceros el enorme incremento patrimonial experimentado”.

Esta situación le generó un “estado de intranquilidad, desasosiego y preocupación”, si bien entendió el magistrado que “no hay razones bastantes como para imputar causalmente la baja laborar del demandante a esa situación”.

Por ello, valorando la gran difusión en la provincia de los medios demandados y teniendo en cuenta que “la gravedad de la intromisión es superior en el caso del periódico escrito y digital tanto por contenido y explícita alusión al nombre, como por permanencia y reiteración”, entiende el juez que la indemnización debe fijarse en 6.000 euros para éste y 1.800 euros para el programa de radio.




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