Uno de cada diez agresores fue menor de edad. Los 584 condenados cometieron 841 delitos, un 1,9% más que en 2024. De este total, 491 fueron agresiones sexuales a menores de 16 años, de las que 70 fueron consideradas violación; y 250 fueron agresiones sexuales a víctimas de 16 y más años, de las que 31 fueron consideradas violación.
La sentencia de "La Manada" (caso por violación grupal en los Sanfermines de 2016 del que se cumple ahora diez años), marcó un antes y un después en España. Sus repercusiones incluyeron una indignación social masiva, manifestaciones históricas con el lema "No es abuso, es violación", la posterior elevación de las penas por el Tribunal Supremo, y una profunda reforma penal con la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual eliminó la distinción entre ambos conceptos, situando el consentimiento explícito en el centro de los delitos sexuales.
La condena por el "caso de La Manada" por la violación grupal en los Sanfermines de 2016 fue fijada por el Tribunal Supremo en 15 años de prisión por un delito continuado de violación, elevando la pena inicial de 9 años por abuso sexual: Debido a la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual ("ley del solo sí es sí"), algunos de los condenados vieron sus penas reducidas en un año, pasando de 15 a 14 años. Esa ley no estuvo exenta de polémica porque provocó más de 1.200 rebajas de pena- entre ellas de 'La Manada'- y más de un centenar de excarcelaciones.
Los cinco penalistas que analizan la repercusión de esta mediática sentencia también valoran otros datos relevantes que señala el INE. Las condenas por delitos sexuales en España aumentaron un 14% en 2025, alcanzando a 5.115 personas condenadas (4.531 adultos y 584 menores). Los adultos responsables cometieron 6.210 delitos, un 18,7% más que en 2024, con un repunte en agresiones sexuales a menores de 16 años.
De este total, 1.461 fueron agresiones sexuales contra menores de 16 años (+26,9%), de las que 63 fueron consideradas violación; mientras que 3.146 fueron agresiones sexuales a víctimas de 16 y más años (+26,5%), de las que 131 fueron consideradas violación. Sobre los menores agresores de edad , los 584 condenados cometieron 841 delitos, un 1,9% más que en 2024. De este total, 491 fueron agresiones sexuales a menores de 16 años, de las que 70 fueron consideradas violación; y 250 fueron agresiones sexuales a víctimas de 16 y más años, de las que 31 fueron consideradas violación.
La importancia del consentimiento
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| Alejandro Seoane subraya que “La sentencia definitiva del Tribunal Supremo, dictada en 2019, fue trascendente porque rechazó que la pasividad de una víctima pudiera interpretarse como consentimiento”. (Imgen BP Boutique Penal) | ||
Alejandro Seoane, socio director de Boutique Penal, destaca que diez años después de los hechos de los Sanfermines de 2016, el caso de La Manada sigue marcando el debate español sobre los delitos sexuales. La sentencia definitiva del Tribunal Supremo, dictada en 2019, fue trascendente porque rechazó que la pasividad de una víctima pudiera interpretarse como consentimiento. El Tribunal apreció intimidación y condenó por un delito continuado de violación. Es decir, no puede exigirse una resistencia heroica de la víctima para reconocer que la libertad sexual ha sido anulada.
“Ahora bien, La Manada no “inventó” el consentimiento. Su ausencia ya era esencial en estos delitos. Este caso actuó como catalizador social y político y desembocó, años después, en la Ley Orgánica 10/2022. Esta ley unificó los anteriores delitos de abuso y agresión sexual y declaró que solo existe consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que, atendidas las circunstancias, expresen claramente la voluntad. La intención era legítima, pero la técnica legislativa fue deficiente. No olvidemos que esta ley (aplicada como más favorable) provocó la revisión de numerosas condenas”, comenta
Para este experto, el problema aparece cuando un principio necesario se convierte en eslogan. La ley no exige necesariamente un “sí” verbal, solemne o previo. El consentimiento puede desprenderse de los actos y del contexto. La acusación debe probar no solo que objetivamente no existió, sino también que el acusado conocía esa ausencia. Y en este punto, en generar una duda racional en el tribunal, es donde muchas veces solemos hacer hincapié las defensas.
En su opinión, “en las agresiones grupales tampoco cabe una responsabilidad colectiva. Sujetar, vigilar, intimidar o reforzar conscientemente la actuación puede convertir a alguien en coautor o cooperador, aunque no realice personalmente la penetración. Pero estar presente, pertenecer al grupo o conocer a los autores no basta. Deben acreditarse la aportación concreta y el conocimiento de cada acusado”.
Ese jurista señala que en relación a los datos estadísticos que se ponen encima de la mesa también requieren cierta prudencia. El INE registró en 2025 a 4.531 adultos y 584 menores condenados por delitos sexuales, aumentos del 15,1 % y del 6,2 %. Son cifras preocupantes, pero miden sentencias firmes inscritas durante ese año por hechos cometidos en 2025 o en años anteriores.
“Es decir, no permiten concluir, por sí solas, que la criminalidad real haya crecido exactamente en esa proporción, ni explican las causas del incremento. En todo caso, este incremento tiene diferentes causas, como, por ejemplo: una mayor disposición de las víctimas a denunciar; mayor exposición a entornos digitales, pornografía temprana y modelos de sexualidad que banalizan el consentimiento; consumo de alcohol y drogas en contextos de ocio”, advierte
Respecto a las denuncias falsas Alejandro Soane, asegura que Sí, como existen denuncias falsas en otros ámbitos delictivos. “Lo difícil sin duda es probar la falsedad de la denuncia, ya que en la mayoría de las ocasiones resulta prácticamente imposible poder probar este hecho. Algo que vemos en el día a día en el despacho. De hecho, nosotros actualmente estamos trabajando en varios casos en los que sabemos que la denuncia es falsa y lo que subyace son motivos espurios.”
Una sentencia que reveló la importancia de esos delitos
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| David Fechenbach indiica que “Fue uno de los primeros juicios en los que se vio una disparidad de criterios, tanto entre los distintos jueces y tribunales que conocieron del caso como entre los ciudadanos” (Imagen cedida por el autor) | ||
Por su parte, David Fechenbach, socio director de Fechenbach abogados, subraya que la sentencia de La Manada supuso un cambio de mentalidad en la sociedad española. Concienció al ciudadano de la relevancia de estos delitos y de la especial vulnerabilidad de las víctimas, pero también demostró la enorme complejidad de estos asuntos. Fue uno de los primeros juicios en los que se vio una disparidad de criterios, tanto entre los distintos jueces y tribunales que conocieron del caso como entre los ciudadanos. Allí comenzó, además, una cuestión llamada a tener un gran impacto, la de si haber consumido alcohol imposibilita consentir un acto sexual. Aquel debate generó confusiones que seguimos arrastrando en los juzgados.
Respecto al crecimiento de la agresiones sexuales lo achaca a una mayor concienciación social y las reformas legislativas, porque hoy cualquier acto que atente contra la libertad o la indemnidad sexual se califica como agresión sexual. Esa misma concienciación ha generado en muchas denunciantes una confusión entre el arrepentimiento por haber realizado un acto y la ausencia de consentimiento, sobre todo cuando media el alcohol. Tramitamos muchísimas denuncias por relaciones que comenzaron consentidas y acabaron denunciadas como agresión tras el arrepentimiento. Arrepentirse de una relación no la convierte en delito. Hay denuncias falsas, y quien pisa a diario los juzgados de instrucción lo sabe.
Para este jurista, “ las estadísticas oficiales no reflejan la fluctuación de estas cifras de manera coherente, porque no se construyen sobre una realidad fáctica, sino sobre una interpretación que se utiliza políticamente. Pensemos qué significa el concepto de denuncia falsa. Para algunos solo lo son las que acaban en condena por acusación o denuncia falsa, y eso es irreal. En la práctica, la denuncia llega al juzgado, la denunciante se arrepiente, se acoge a su derecho a no declarar o no comparece, o no hay prueba alguna, y la causa se sobresee”.
Este penalista indica que la fiscalía no persigue esas actuaciones y la estadística las computa como sobreseimientos. El número de causas sobreseídas en delitos sexuales y de violencia de género asusta, y refleja mucho mejor la realidad y la percepción de los profesionales del derecho. No es casual que cada vez más abogados se den de baja del turno de oficio de víctimas de violencia ante el abuso judicial y policial que sufren muchos hombres y el sentimiento de injusticia que genera.
Desde Fechenbach se nos indica que tienen decenas de casos activos. Defendemos a médicos denunciados por colocar el estetoscopio en la zona intercostal rozando un pecho. Llevamos asuntos de personas con pareja que, tras una infidelidad, denuncian el encuentro como no consentido para salvar su relación. Atendemos casos de personas inexpertas que, en sus primeras relaciones sexuales, se sienten incómodas y terminan denunciando.
“Y hemos visto denuncias presentadas tres años después porque un tercero interpretó que la denunciante había sufrido una agresión de la que ella misma no era consciente. Cada asunto exige un análisis riguroso de la prueba, porque la presunción de inocencia no puede ser la primera víctima de este debate”, añade
Un reforma que alterno la arquitectura penal
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| Crsitina Pastor reclama que “diez años después de La Manada, haya llegado el momento de abandonar los planteamientos emocionales y recuperar una política criminal basada en la evidencia” (Fukuro Legal) | ||
Por su parte, Cristina Pastor, abogada en Fukuro Legal, cree que el caso de La Manada marcó un punto de inflexión en nuestro sistema jurídico y, sobre todo, en la conciencia colectiva. Hasta entonces, el debate sobre los delitos contra la libertad sexual giraba en torno a la violencia, la intimidación o la resistencia de la víctima; desde entonces, pasó a centrarse en el consentimiento, la protección de las víctimas y la capacidad del Derecho penal para responder a una realidad social cambiante. Al mismo tiempo, la intensa reacción social obligó a replantear cuestiones como la presunción de inocencia y los riesgos del juicio paralelo en procesos mediáticos.
“Ese debate cristalizó en la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual. Sin embargo, casi diez años después de los hechos conviene distinguir entre el acierto del diagnóstico y la calidad de la respuesta legislativa. Lo discutible fue la técnica legislativa empleada para materializar ese cambio. En materia penal, la sensibilidad hacia la demanda social es necesaria, pero no puede sustituir al análisis técnico. Las reformas aprobadas en contextos de fuerte conmoción pública corren el riesgo de priorizar la respuesta política inmediata sobre una evaluación rigurosa de sus consecuencias prácticas, especialmente cuando afectan al equilibrio del sistema de penas, resalta
Para Roca, en este sentido, la reforma no solo redefinió los tipos penales, sino que alteró la arquitectura del sistema de penas. La desaparición del abuso sexual como tipo autónomo y su integración en el delito de agresión (art. 178.1 CP) modificaron los marcos penales sobre los que se asienta la individualización judicial de la pena. El cambio más significativo se produjo en el delito de violación: mientras la regulación anterior castigaba el acceso carnal con violencia o intimidación con penas de seis a doce años (art. 179 CP), la LO 10/2022 estableció un marco único de cuatro a doce años, con independencia de que concurrieran esas circunstancias. Esa modificación no fue un simple ajuste cuantitativo, sino que alteró el equilibrio del sistema penológico.
A su juicio, “la reducción del límite mínimo activó necesariamente el principio de retroactividad de la ley penal más favorable previsto en el art. 2.2 CP, aplicable incluso a sentencias firmes. La consecuencia fue la revisión de un elevado número de condenas, con rebajas de pena e incluso algunas excarcelaciones, un efecto que parte de la doctrina ya había anticipado durante la tramitación parlamentaria. La corrección, aunque sin efectos retroactivos, llegó con la LO 4/2023”.
Desde su punto de vista, “La LO 10/2022 ha situado el consentimiento en el centro del tipo penal, pero no ha alterado las reglas de distribución de la carga de la prueba ni la vigencia de la presunción de inocencia. Corresponde a la acusación acreditar, más allá de toda duda razonable, la falta de consentimiento, una tarea especialmente compleja en delitos que suelen cometerse en la intimidad y en los que, con frecuencia, la prueba principal consiste en las declaraciones de las partes. La reforma podía redefinir el tipo penal, pero no eliminar las dificultades probatorias inherentes a esta clase de delitos”.
Esta penalista cree que “seria simplista buscar una explicación única. La evolución de estos delitos responde a múltiples factores: cambios demográficos, nuevas formas de ocio, consumo de alcohol y drogas, acceso precoz a pornografía extremadamente violenta, banalización de determinadas conductas sexuales, uso de redes sociales y una mayor sensibilización institucional”.
Como conclusión final, Cristina Pastor señala que “diez años después de La Manada, haya llegado el momento de abandonar los planteamientos emocionales y recuperar una política criminal basada en la evidencia. La LO 10/2022 modificó profundamente el sistema de penas y generó importantes problemas de aplicación, pero los datos disponibles no permiten afirmar que haya logrado reducir la incidencia de estos delitos. La protección efectiva de la libertad sexual exige algo más que reformas penales: requiere técnica legislativa rigurosa, prevención, investigación criminológica y decisiones públicas sustentadas en evidencia empírica y no en la urgencia política”,
Han aparecido nuevas Manadas
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Angel Cabezos constata que “Manada remite a lo animal, lo atávico, la violencia, la actuación simultánea y una imagen asociada a la masculinidad, la camaradería y la organización colectiva para la comisión del delito”, (Imagen cedida por el autor) |
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En opinión de Angel Cabezos, perito forense y criminóloga, la sentencia de la agresión sexual múltiple de Pamplona (2018), derivada de los hechos ocurridos en 2016, supuso la consolidación de una estrategia político-criminal consistente en utilizar casos individuales de gran repercusión social para impulsar modificaciones legislativas. Se trata de una dinámica que, en gran medida, responde a la demanda social de respuesta. La sustitución de la expresión agresión sexual múltiple por el coloquialismo «La Manada» constituye un ejemplo especialmente significativo. Manada remite a lo animal, lo atávico, la violencia, la actuación simultánea y una imagen asociada a la masculinidad, la camaradería y la organización colectiva para la comisión del delito.
“Respecto al incremento de las agresiones sexuales de una determinada tipología, en ocasiones también se consolida un concepto destinado a permanecer en el imaginario colectivo, reforzando determinadas posiciones ideológicas o políticas, ya provengan de las políticas de igualdad o de los debates en materia migratoria. Así aparecen periódicamente nuevas «manadas», contribuyendo a una percepción social del riesgo que no siempre encuentra un reflejo equivalente en los datos disponibles”, resalta
A su juicio las agresiones sexuales exigen un análisis simultáneamente macro y micro. El escenario constituye únicamente un elemento más dentro de un proceso mucho más complejo. Deben valorarse la hora, el día, las condiciones ambientales, la forma en que se llega al acto denunciado, las respuestas anteriores, simultáneas y posteriores, las relaciones —o la ausencia de ellas— entre los distintos partícipes, los hechos recordados y los no recordados y, sobre todo, el acceso a las dos fuentes principales de información: quien denuncia y quien es denunciado.
Las proclamas populares surgidas tras los acontecimientos de Pamplona también ilustran esta transformación. «Hermana, yo sí te creo» constituye un lema plenamente legítimo en el ámbito social o reivindicativo. “Sin embargo, una sala de evaluación pericial exige una lógica distinta. Allí la empatía resulta imprescindible, pero no puede sustituir al análisis. El objetivo consiste en obtener la mayor cantidad de información posible, proceda de quien proceda, para elaborar informes técnicamente sólidos y útiles para el Tribunal”, comenta.
En su opinión, “entre las consecuencias que han acompañado a este cambio de paradigma destaca el progresivo alejamiento del denunciado como objeto de estudio dentro del proceso penal. En numerosas ocasiones no se le entrevista, no se le evalúa y no se obtiene, con todas las garantías legales, información relativa a su historia vital, sus hábitos, sus posibles distorsiones cognitivas, la construcción de su relato o cualquier otro elemento susceptible de análisis pericial. Simplemente desaparece como fuente de conocimiento”.
Angel Cabezos subraya que en el Gabinete asumimos el compromiso de intervenir con el máximo respeto, empatía y comprensión hacia todas las personas implicadas. Al mismo tiempo, entendemos que la función del informe pericial no consiste en confirmar posiciones previas, sino en proporcionar al órgano judicial la mejor aplicación posible del conocimiento científico al caso concreto. Esa responsabilidad exige mantener la independencia técnica, minimizar cualquier influencia ideológica y ofrecer al Tribunal el mayor número posible de elementos objetivos de análisis para facilitar una decisión fundada”.
El Supremo consolidó la intimidación ambiental
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Víctor Avila aclara que “Proteger a las víctimas exige buenas leyes, pero también rigor técnico y seguridad jurídica”, (imagen cedida por el autor) |
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Por su parte, Victor Avila, abogado penalista indica que la sentencia del caso de La Manada marcó un antes y un después. Su principal aportación fue desplazar el foco desde el comportamiento de la víctima hacia la conducta de los acusados. En un procedimiento por agresión sexual no se juzga la vida privada de la denunciante, su forma de vestir o su comportamiento anterior, sino si existió consentimiento para el acto concreto que se está enjuiciando. “El Tribunal Supremo consolidó en este asunto el concepto de intimidación ambiental: una situación en la que la superioridad numérica, la actuación conjunta del grupo, el aislamiento y el espacio en el que suceden los hechos generan un escenario de sometimiento que impide decidir libremente.”.
“La sentencia dejó claro que el silencio no equivale a consentimiento, que la pasividad tampoco supone aceptación y que una persona puede quedar paralizada por el miedo. No puede exigirse a una víctima que se juegue su integridad física enfrentándose a cinco hombres para demostrar que no consentía”, revela
Para Avila, el caso también influyó decisivamente en la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del «solo sí es sí». La reforma acertó al situar el consentimiento en el centro y eliminar la anterior distinción entre abuso y agresión sexual. Sin embargo, su deficiente técnica legislativa redujo algunos marcos penales y obligó a revisar numerosas condenas por aplicación retroactiva de la ley penal más favorable. “Proteger a las víctimas exige buenas leyes, pero también rigor técnico y seguridad jurídica”, reconoce.
En cuanto al crecimiento de las agresiones sexuales, Victor Avila cree que hay que diferenciar entre un aumento real de los delitos y un incremento de los hechos que llegan a denunciarse. Actualmente existe una mayor conciencia social y muchas víctimas que antes callaban por miedo, vergüenza o estigmatización ahora acuden a la Policía o a los tribunales. El estigma recaía sobre la víctima, no sobre el agresor. Lo que debe estar mal visto es el agresor. Que eso vaya cambiando es un avance real.
No obstante, esa explicación no parece suficiente por sí sola. También influyen el acceso temprano a pornografía violenta, la banalización de determinadas prácticas, la presión grupal y una educación afectivo-sexual deficiente. Sobre los datos apunta que hay un 24 % se desconocía la nacionalidad. Ese dato no autoriza a criminalizar a toda la población inmigrante, pero tampoco debe excluirse del análisis. Una política seria de prevención debe estudiar edad, nacionalidad, integración, contexto socioeconómico y reincidencia, sin prejuicios, pero también sin silencios interesados.
Victor Avila es consciente de que existen denuncias falsas. No deben confundirse una denuncia falsa con un procedimiento archivado o con una absolución. No toda denuncia que no termina en condena es necesariamente falsa. Como se dice "hecha la ley, hecha la trampa" y siempre habrá personas que se aprovechan de ella.
La declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente, pero debe ser valorada de forma racional, motivada y atendiendo al conjunto de las circunstancias. La dificultad para investigar delitos cometidos en la intimidad no permite rebajar las garantías del proceso penal.
Este experto revela que las denuncias falsas destruyen la vida de las personas injustamente acusadas y perjudican también a las víctimas reales, porque alimentan la desconfianza. Las víctimas merecen ser escuchadas, protegidas y que sus denuncias sean investigadas con todos los medios; los acusados, que su culpabilidad no se presuma antes del juicio.





