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El Código Penal castiga el delito de difusión y revelación de secretos de empresa con penas de privación de libertad que pueden llegar hasta los cinco años. 

Nuestros expertos en Derecho penal de la empresa desvelan las claves de este delito relacionado con la información sensible de las compañías

¿En qué consiste el delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa?

Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa se encuentran tipificados en los artículos 278, 279 y 280 del Código Penal, dentro de los delitos relativos al mercado y los consumidores, que se encuentran en la Sección 3ª (De los delitos relativos al mercado y a los consumidores) del Capítulo XI (De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores), del Título XIII del Libro II. 

El bien jurídico protegido en este tipo de delitos es la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, para lo cual se sancionan todas aquellas conductas que constituyen una práctica de competencia desleal

Los elementos comunes a este conjunto de delitos son: 

  • El sujeto pasivo puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. Es decir lo pueden cometer tanto individuos como sociedades, asociaciones, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de organización. 
  • Los secretos se encuadran en la esfera de la intimidad de su titular. El criterio que delimita la revelación de secretos de la mera indiscreción es que la información difundida o comunicada a terceros afecte a la esfera de la intimidad del titular así como que dicha información tenga cierta relevancia jurídica. 
  • Se trata de un delito semiprivado, en el que para su persecución es imprescindible la denuncia del sujeto pasivo, de la víctima, o de su representante legal.  

En el tipo del artículo 278 CP se castiga con pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el apoderamiento

<<por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197>>, así como su difusión, revelación o cesión a terceros de los secretos descubiertos. 

Por otra parte, el artículo 279 CP castiga con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses

<<la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva>>.

Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior.

Finalmente, el artículo 280 CP establece que será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que

<<el que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores>>. 

¿Qué es un secreto de empresa?

El artículo primero de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales los define como <<se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;

b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y

c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto>>.

Pueden ser titulares de un secreto empresarial, <<cualquier persona física o jurídica que legítimamente ejerza el control sobre el mismo, y se extiende frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de aquél que resulte ilícita o tenga un origen ilícito con arreglo a lo previsto en esta ley>>. 

Asimismo, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, establece en su artículo 13 como actos de competencia desleal la violación de los secretos de empresa y remite a la regulación de la Ley 1/2019. 

En cuanto a la jurisprudencia, ya en la Sentencia 285/2008, de 12 de mayo el Tribunal Supremo había definido los secretos de empresa de la siguiente manera: 

<<Habremos de ir a una concepción funcional-práctica, debiendo considerar secretos de empresa los propios de la actividad empresarial, que de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva

Así, serán notas características: 

  •  La confidencialidad (pues se quiere mantener bajo reserva)
  • La exclusividad (en cuanto propio de una empresa)
  • El valor económico (ventaja o rentabilidad económica)
  • La licitud (la actividad ha de ser legal para su protección)

La Audiencia Provincial de Burgos, en Auto de 20 de noviembre de 2018 establece una tipología de secretos empresariales clasificándolos en tres grupos: 

  • Los relativos a los aspectos industriales: fabricación, proveedores, costos, etc.
  • Los de tipo comercial: listas de clientes, descuentos, estrategias comerciales, etc
  • Y los relativos a la organización interna de la compañía:  situación financiera, inversiones, etc. 

Todos ellos tienen en común que su conocimiento afecta a la capacidad de la empresa para competir en el mercado.  

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