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Delito de falsedad documental: regulación, concepto, tipos de falsedades documentales y penas. Le explicamos todo lo que necesita saber sobre el delito de falsedad documental, su regulación, sus penas y los tipos que existen.

Los delitos de falsedad documental, que protegen la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico, se dividen en cuatro secciones, la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación, de documentos privados, de certificados y de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.

La falsedad documental. La falsedad documental presupone la existencia de un documento verdadero que se altera o falsifica, convirtiéndolo así en falso. Se encuentran regulados en los artículos 390 a 399 del Código Penal dentro del Capítulo II «De las falsedades documentales» pertenecientes al Título XVIII De las falsedades, del Libro II del Código Penal, que a su vez se divide en cuatro secciones en función del objeto material del delito.

Clases de falsedad documental 

El objeto material será el documento, definido en el artículo 26 del Código Penal, como todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica, debiendo distinguirse.

Falsedad en documentos públicos

Son documentos públicos los autorizados por un notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley (artículo 1216 del Código Civil). La Ley de enjuiciamiento civil,  en su artículo artículo 317 recoge una enumeración de los documentos que tienen esta consideración a efectos de prueba en el proceso.

En resumidas cuentas, se incluyen como documentos públicos los documentos notariales, administrativos o judiciales, caracterizados en términos generales por la intervención de fedatarios públicos y por la especial fuerza probatoria que esa intervención les confiere.

Falsedad en documentos oficiales

Se consideran como tales los documentos expedidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o que procedan al menos de entidades o sujetos de Derecho público en el ámbito de sus funciones.

Falsedad en documentos mercantiles

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado que son documentos de comercio todos aquellos que consignan un acto o derecho de naturaleza mercantil, como las letras de cambio, los cheques, pagarés u otros títulos valores, balances y los demás documentos contables de las sociedades comerciales o las actas de las reuniones de sus órganos, las facturas, los albaranes o los recibos u otros justificantes de actos de comercio etc.

Falsedad en documentos privados

Son aquellos documentos que no tengan carácter público, ni oficial, ni mercantil como ejemplo común contrato privado de compraventa. El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Bien jurídico protegido en la falsedad documental

El bien jurídico tutelado a través de la incriminación de los delitos de falsedades documentales es la confianza de la que en el tráfico jurídico  gozan ciertos objetos (los documentos) como medios de prueba de la realidad a la que se refieren o, en otros términos, la confianza en la autenticidad  del documento y en la veracidad de su contenido probatorio.

Pena por la falsedad documental

El delito de falsedad documental está recogido en el Código Penal en el artículo 390 y ss,  donde se establecen penas que van desde la prisión de 3 a 6 años y multa que varían en función de la falsedad documental cometida.

 

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