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El denominado delito de odio, regulado principalmente en el artículo 510 del Código Penal, constituye una de las figuras más complejas y debatidas del Derecho penal contemporáneo. Su finalidad no es sancionar opiniones ni ideologías, sino proteger la dignidad de las personas y el principio de igualdad frente a conductas que promuevan, inciten o impliquen discriminación, hostilidad, humillación o violencia contra individuos o grupos definidos por razones de raza, origen nacional, religión, sexo, orientación sexual u otras circunstancias personales o sociales.

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