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El pasado 8 de octubre, la Audiencia Provincial de Madrid dictó una Sentencia en el tema de los bebés robados en la que, a pesar de reconocer que los hechos habían sido cometidos, procedía a absolver al Doctor Vela alegando que los hechos habían prescrito.

La prescripción de un delito supone la desaparición de cualquier responsabilidad penal por el transcurso del tiempo establecido sin que se inicie o cuando quede paralizado durante un cierto periodo de tiempo el correspondiente proceso penal contra el supuesto autor del acto delictivo.

El Código Penal señala unos plazos de prescripción que fueron modificados tras la última reforma del Código Penal que entró en vigor en julio de 2015. Puede ocurrir que los nuevos plazos de prescripción difieran de los anteriores en cuyo caso se aplicaran los más beneficiosos. En España, el plazo de prescripción de delitos es de obligado cumplimiento por los Juzgados, ya sea en cualquier estado del procedimiento, y por tanto de aplicación de Oficio.

Plazos de prescripción

El artículo 131 del Código Penal de España establece varios plazos en función de la pena máxima del delito que empezaría a contar desde el mismo día que se cometió el hecho delictivo. Los plazos serían los siguientes:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y lo de injuria y calumnia, que prescriben al año.

Existen algunas excepciones por las que no prescribirán en ningún caso, como los delitos de humanidad y de genocidio, los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y los delitos de terrorismo si han causado la muerte de una persona.

La prescripción del delito se computará desde el día en que se haya cometido el acto delictivo. En los casos de delito permanente, delito continuado o infracciones que exijan habitualidad la prescripción se llevará a cabo desde que se eliminó la situación ilícita, desde el día que se realizó la última infracción o desde que cesó la conducta, respectivamente.

Cuando la víctima fuese menor de edad en delitos como tentativa de homicidio, aborto no consentido, lesiones, trata de seres humanos, contra la libertad, torturas y delitos contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, los delitos se computarán desde el día que la víctima sea mayor de edad. Si falleciese antes de alcanzar los dieciocho años la fecha seria a partir de su fallecimiento.

Suspensión e interrupción de la prescripción

Dependiendo del país, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable la prescripción se interrumpe y se suspende. La detención provoca la pérdida del tiempo transcurrido hasta ese día, iniciando un nuevo plazo a contar desde que se considere paralizado el procedimiento o se termine sin condena.

En el otro caso, al finalizar el tiempo de suspensión volvería a contar desde donde se encontraba cuando se suspendió.

Dentro de las formas de aplicar el Derecho en los distintos países, se le han dado a la interrupción y la suspensión distintas opciones, por lo que son diferentes.

En el presente caso los hechos se produjeron entre 1.961 y 1.981, en concreto el hecho objeto de enjuiciamiento tuvo lugar en el año 1969. Al Dr. Vela se le imputaba entre otros delitos el de detención ilegal cuyo plazo de prescripción son 10 años, con lo cual, si el hecho tuvo lugar en 1969 y, desde esa fecha nada se ha hecho estaríamos ante una prescripción.

En este caso y haciendo una amplia interpretación del CP, podríamos entender que la víctima, en este caso la adoptada, era menor en el momento en el que ocurrieron los hechos debiendo computarse el plazo de prescripción desde que la misma alcanzó la mayoría de edad.

En este supuesto y, reiteramos haciendo una amplia interpretación de nuestras normas penales, la mayoría de edad se alcanzó en 1987 siendo que los 10 años transcurrieron en 1997.

En todo ese tiempo no se llevó a efecto ninguna acción tendente a interrumpir la prescripción, motivo por el cual, y sin perjuicio de que la sentencia haga un reconocimiento expreso de los hechos, se tiene que absolver al Dr. Vela tal y como se ha visto obligada a llevar a cabo la Audiencia Provincial de Madrid, ello implica que esta persona no sufrirá condena de ningún tipo por estos hechos.




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