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Conformarse es, casi siempre, la decisión más difícil de todo el proceso penal, y también la menos escrita. Los despachos rara vez la explican con honestidad porque suena a rendición. No lo es: en una parte relevante de los casos, conformarse es, técnicamente, la mejor defensa posible.

En SIMÓ Abogados Penalistas planteamos esta decisión sin adornos, porque el cliente que firma una conformidad tiene que entender exactamente qué gana y qué pierde. "Conformarse mal es peor que no conformarse", resume Eduardo Simó, socio director del despacho, "y conformarse bien puede ser la diferencia entre dos años de incertidumbre y un problema resuelto en una mañana".

Los distintos momentos y cauces donde cabe conformidad

No existe una única conformidad, existen varias, con requisitos y rebajas distintas:

  • En diligencias urgentes (juicios rápidos), el artículo 801 LECrim permite una rebaja automática de un tercio sobre la pena solicitada, siempre que, ya rebajada, no supere los dos años de prisión.
  • En el procedimiento abreviado, el artículo 787 LECrim permite conformarse con penas de hasta seis años, pero sin esa rebaja automática: la reducción, si existe, sale de la negociación previa con la acusación.
  • En el procedimiento ordinario, para los delitos más graves, el artículo 655 LECrim regula la conformidad con la calificación más grave entre las formuladas, sujeta también al control del tribunal sobre si la pena solicitada es la que legalmente procede.

Qué se pierde al conformarse, incluidos los recursos

Esto es lo que casi nadie explica con suficiente claridad antes de firmar. Una sentencia de conformidad solo es recurrible cuando no se han respetado los requisitos o términos del propio acuerdo, nunca por razones de fondo sobre una conformidad libremente prestada.

Es decir, renunciar a discutir los hechos en juicio significa, en la práctica, renunciar también a discutirlos después en un recurso. Quien firma una conformidad debe asumir que esa es, salvo defectos de forma, su última palabra sobre el fondo del asunto.

Cómo interactúan las atenuantes de confesión y reparación con el pacto

Aquí está una de las piezas más infrautilizadas de toda esta estrategia. El Código Penal reconoce como atenuante, en su artículo 21.4, haber confesado la infracción antes de saber que el procedimiento se dirige contra uno, y en su artículo 21.5, haber reparado el daño a la víctima en cualquier momento antes del juicio oral.

Ambas atenuantes son compatibles con una conformidad posterior, y de hecho suelen combinarse: la reparación temprana del daño, además de rebajar la pena por sí misma, mejora sustancialmente la posición negociadora frente a la acusación a la hora de pactar la calificación final.

En qué escenarios conformarse es objetivamente la mejor defensa

Hay al menos tres escenarios donde la conformidad no es una rendición, es la opción técnicamente correcta:

  1. Cuando la prueba de cargo es sólida y consistente, y llevar el caso a juicio solo serviría para agotar el margen de negociación sin ninguna posibilidad real de absolución.
  2. Cuando la pena pactada permite, además, solicitar la suspensión de su ejecución, evitando el ingreso en prisión, algo que ya no es posible una vez el tribunal dicta una condena más alta tras el juicio.
  3. Cuando el coste personal, económico y temporal de un juicio con incierto resultado supera claramente el beneficio esperado de arriesgarse a él, especialmente en delitos patrimoniales donde la reparación rápida del daño cambia el cálculo completo.

Reconocerlo así, con esa honestidad, es lo que distingue una estrategia real de un discurso comercial.

En el blog de SIMÓ Abogados Penalistas ya tratamos esta misma decisión, con otro enfoque, en conformidad en el juicio penal: cuándo conviene pactar, y desarrollamos el papel de la colaboración con la justicia en reducción de condena por colaborar con la justicia.

Qué debe explicarle un abogado a su cliente antes de que firme

Antes de prestar conformidad, el cliente debe saber, sin rodeos, estas cuatro cosas: qué pena exacta va a cumplir o qué multa va a pagar, si esa pena permite o no pedir la suspensión de su ejecución, que renuncia a discutir los hechos en un juicio y a recurrir después por el fondo, y qué antecedente penal le queda y durante cuánto tiempo. Sin esas cuatro respuestas claras, la conformidad no está verdaderamente informada, y una decisión de este calado nunca debería tomarse a medias.

SIMÓ Abogados Penalistas es un despacho que trabaja exclusivamente penal. Dispone de sedes físicas en Madrid, Málaga y Murcia, y ofrece un servicio de defensa penal en casos graves en toda España: homicidios, tráfico de drogas, delitos sexuales, extradición, delitos económicos, y otros delitos graves. Más información sobre nuestra forma de trabajar en simoabogados.com