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En el ciberacoso hay que tener claras dos cosas:

  1. Una cosa es opinar sobre una persona, y esa opinión puede gustar o no.
  2. Otra cosa bien distinta es que en esa opinión se viertan comentarios, frases o calificativos ofensivos de forma reiterada con el propósito de injuriar, calumniar, amenazar, vejar, denigrar o coaccionar.

Lo primero está amparado por el derecho a la libertad de expresión.

Lo segundo es un delito y como tal tiene su castigo penal que, en muchos casos es la prisión.

Así, cualquier persona exprese sus opiniones con la finalidad de atentar contra la dignidad de alguien, o su integridad física o moral, o destruir su reputación y lo hace de forma constante y grave, esté o no bajo la cobertura del anonimato está acosando.

Requisitos del ciberacoso

Uno de los requisitos más importantes en el ciberacoso para que exista es su reiteración.

La reiteración se consigue de distintas formas:

  1. Persiguiendo a la víctima y buscar estar cerca de ella
  2. Intención de contactar con la víctima
  3. Uso malintencionado de sus datos personales.
  4. Atentar a su libertad y su patrimonio.

El acoso y sus penas de prisión

1. (…) prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Castigos adicionales al acoso

Como se puede observar, el delito de ciberacoso es castigado con cárcel, pero eso no es todo pues el mismo artículo en su apartado tercero dice así:

«Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso».

Es decir, que si existen amenazas se castigará con la pena correspondiente a las amenazas, si hay coacciones, lo mismo, si hay revelación de secretos igual.

Tipos de acoso por internet

Pueden diferenciarse tres tipos de acoso por internet.

El ciberacoso: se da entre personas adultas, no hay menores de por medio.

El ciberacoso sexual,o grooming: donde el objeto del acoso es un fin sexual.

El ciberbullying: donde el acoso va dirigido a menores de edad.

Cuanto más tiempo pasamos estudiando, más fácil será aprobar. Con el ciber acoso, ocurre exactamente igual. Cuanto más tiempo estamos por internet, más posibilidades tendremos de que nos acosen. La Universidad de Oviedo lo ha corroborado de forma empírica.

Se produce ciberacoso cuando se acecha u hostiga a alguien a través de la red.

Cuando estos hechos se producen en un entorno escolar de forma continuada se habla de ciberbullying o acoso escolar.

De un tiempo a esta parte el acoso informático está cobrando fuerza, debido por un lado al uso cotidiano de todo tipo de dispositivos tecnológicos (pc, tablet, portátil, smartphone) y por otro a la impunidad que internet proporciona a los delincuentes, unido también al uso masivo de las redes sociales (facebook, twitter, instagram…) sobre todo por parte de los más jóvenes.

El caballo de batalla que tienen los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, es que no se conoce la identidad del acosador, aunque, por suerte, hoy día existen alternativas para identificar al autor de estos hechos y llevarlo ante la justicia.

El anonimato que ofrece la red es el caldo de cultivo ideal para que el ciberacoso se propague por todos los ámbitos sociales, centros educativos, centros de trabajo, relaciones familiares, etc, sobre todo porque en muchas ocasiones el autor no se encuentra dentro del entorno de la víctima.

El colectivo más vulnerable a estas conductas delictivas son los menores de edad y los jóvenes adolescentes, especialmente, las mujeres.

Acosar a una víctima a través de medios telemáticos tiene las mismas consecuencias que en la vida real, solo que, en este caso, los testigos no suelen existir.

La víctima padece, en muchas ocasiones este tipo de sintomatología: estress, ansiedad, terror, depresión, impotencia, incluso hasta llegar al suicidio.

Una persona activa en las redes sociales, con cientos de contactos de todo tipo y condición, muchos de los cuales son tan efímeros como un azucarillo, tan distantes geográficamente como la propia red, hace que, muchas veces, encontrar al autor sea realmente complicado.

Estos ciberacosadores, son muchas veces psicópatas patológicos con tendencias delictivas, pederastas, pedófilos, narcisistas, personas frías sin empatía alguna o respeto por el prójimo, auténticos monstruos con piel de cordero.

Personas depravadas, obsesionadas por el sexo, con amores enfermizos,  sentimientos como el odio, la envidia, la venganza muy agudizados, no toleran ser rechazados y disfrutan viendo padecer a los demás.

Pasan horas, días y semanas delante de su teléfono, tablet, portátil,  chateando en internet hasta encontrar una víctima vulnerable, ideal para sus planes malévolos, y gozar mientras la acosa, sitiéndose superior a ella. Antes de llegar a este punto, pasa días ganándose su confianza, mitiéndola, solicitándole todo tipo de información sobre su vida privada e íntima, para, posteriormente, iniciar el proceso de acoso contra ella.

En muchos casos, estos delitos informáticos cometidos por los ciberacosadores afectan a la intimidad, el honor y la integridad moral de las víctimas, y se reflejan por medio de los delitos de amenazas, chantaje, coacciones, injurias y calumnias.

Lo ideal en estos casos es ser prudente y cauteloso, no provocar al ciberacosador y siempre es vital recopilar, emails, twitts, imágenes, vídeos, chats etc… para poder usarlo en los tribunales.

El delito de ciberacoso se regula en el artículo 183 ter del Código Penal, dice así:

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Este apartado nº 2, castiga al que por medio de cualquier tecnología, normalmente, será a través de la red, contacte con un menor de 16 años, e intente embaucarle para que le proporcione material pornográfico o le enseñe fotos pornográficas en las que salga un menor.

Se castiga solo contactar con un menor de edad y es indiferente que el ciberacosador logre tener una entrevista con su víctima u obtenga de el fotos íntimas o vídeos, o logre consumar con él cualquier acto sexual. Por tanto, si un adulto y un menor se encuentran y no pasa absolutamente nada, el primero «sólo» cometerá el delito de ciber acoso regulado en el 183 ter CP.

Ahora bien, si se consuma cualquier acto de sexual se produce un concurso medial entre el delito del ciberacoso y el subsiguiente cometido contra la libertad o indemnidad sexual. Así, el 183 ter CP, tiene una pena independiente que se «sumará» a las penas que correspondan a los delitos que puedan cometerse tras el encuentro.

 



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