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Los datos indican que desde el inicio de la pandemia se han impuesto más de 2 millones de multas administrativas como consecuencia de incumplir normas o restricciones acordadas durante la pandemia (no llevar mascarilla, saltarse el toque de queda, desplazamientos prohibidos, …).

Muchos expertos en leyes creen que el régimen sancionador aplicado desde el mes de marzo no es suficientemente sólido de conformidad con las leyes vigentes, e incluso un informe hecho pocos días después de entrar en vigor el primer estado de alarma, la Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey, lo cuestionaba.

Y es que la Ley 4/1981 que regula los estados de alarma establece que las sanciones impuestas mientras esté estén vigentes deben archivarse cuando se acaba si no es firme, según su art. 3: Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes” (el primer estado de alarma fue del 14 de marzo al 21 de junio, después, se reactivó entre el 25 de octubre y el 9 el noviembre, decretándose entonces una nueva prórroga hasta el 9 de mayo). Recordemos que los agentes de policía no imponen multas, sino denuncias, que, después del seguimiento del correspondiente procedimiento administrativo, pueden dar lugar a la imposición de una sanción de multa.

El incumplimiento de las medidas acordadas en el Decreto de Estado de Alarma no comportaba sanción alguna. El régimen de las sanciones a que hace referencia dicho Decreto se remitía a la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 “Ley Mordaza” (en concreto a las infracciones de uso del espacio público) y la Ley General de Salud Pública de 2011. Aunque algunas comunidades (por ejemplo, Catalunya) optaron a partir del mes de mayo por aprobar decretos en los que se establecía específicamente un cuadro sancionador sobre la base de les sus leyes sanitarias.

Diversos juristas apuntan que hay un cierto caos, debido a la superposición de normas y que, además, el Gobierno ha derivado en las CCAA la materia por lo que en ocasiones es difícil saber qué régimen (o restricciones) resultan aplicables en concreto, planteándose además que se invaden competencias estatales que afectan a derechos fundamentales.

Así, muchas de las sanciones carecen de suficiente cobertura legal. En palabras de Jaume Alonso-Cuevillas i Sayrol (Exdecano del Colegio de Abogados de Barcelona, presidente del Consejo de la abogacía catalana y presidente de la Federación Europea de la Asociación de Abogados) “saltarse el confinamiento no es sancionable por la sencilla –y potente– razón de que la ley no lo prevé”.

Si la descripción de los hechos contenida en la denuncia policial no incluye conductas que puedan ser calificadas como desobediencia a los agentes de la autoridad, esa simple alegación jurídica deberá bastar para que el expediente finalice sin imposición de sanción, puesto que Ley de Seguridad Ciudadana requiere una negativa obstinada a incumplir las órdenes o requerimientos expresos de los agentes de la autoridad. Por ejemplo, la infracción solo se produciría si una persona es detectada en la calle en horario prohibido y persiste en su actitud después de un aviso de la policía, pero no habría infracción si opta por volver a casa.

En el caso de que la denuncia contuviera una descripción de hechos que no se ajuste a la realidad de lo ocurrido, el interesado debería discutir ese relato fáctico pudiendo aportar asimismo los elementos de prueba de los que dispusiera –testigos, grabaciones, etc.–.

Si, pese a ello, finalmente se impusiera una sanción, debe recordarse que, como actos administrativos que son, todas las sanciones pueden ser recurridas judicialmente ante los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Ya hay sentencias de Juzgados de lo Contencioso que anulan multas impuestas por restricciones durante la Covid-19. Incluso el propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha planteado una cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre si una Comunidad Autónoma podía decretar el confinamiento perimetral.

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Comentarios

  1. José Tirso

    Pues en mi caso me denunciaron por la ley de emergencias y me sancionaron por la ley mordaza. El Guardia Civil me impidió hacer mis primeras alegaciones en el boletín de denuncia y luego puso que me negué a hacerlas, cua do le dije que tenía justificación de mi desplazamiento. Puso que me paró en un sitio inexistente, en la rstificación se ratificó con que me paraba en otro sitio y el delegado del gobierno y el instructor lo vieron perfecto. El TIP de un Guardia Civil no es el mismo en los tres sitios en los que se pone. El procedimiento sancionador ha tenido dos números distintos. Se me notificó el acuerdo de iniciacion del expediente sancionador una vez finalizado el estado de alarma. Y ahora estoy sancionado, a la espera de lo que decidan en el recurso ante el Ministerio del Interior cuyo silencio es negativo. Creo que tienen 3 meses y lo interpuse el 30 de diciembre de 2020. En cualquier caso la administración ha denegado sistemáticamente todas mis alegaciones. A veces pienso, por la forma de contestar, que me responde un programa informático al que se le pide que desestime toda alegación. Y aquí viene la guinda: El Guardia Civil me dijo "te vamos a proponer para sanción al delegado del gobierno", sin darme ningún papel ni ofrecerme firmar nada ni informarme por qué artículo o precepto se me sancionaba, como sí puso que el boletín de denuncia. Y cuando le dije que lo recurriría porque estamos en un estado de derecho me dijo: "Estamos en un Estado de alarma y da gracias que no te multe por no tener luces reflectantes.". Cuando era de día y no eran obligatorias las luces en carretera. En fin es increíble y vamos de camino a un estado autoritario como se generalice esta manera de sancionar, tan contraria al principio de legalidad y en mi caso al principio de presunción de inocencia.

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