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La razón social o denominación social son términos idénticos que hacen referencia al nombre oficial con el que se conoce a una empresa. Es decir, la denominación de la persona jurídica que permite identificarla de forma inequívoca al ser exclusiva, ya que no pueden existir dos denominaciones sociales idénticas. 

Para evitar duplicidades, la primera actuación para constituir una sociedad es obtener en el Registro Mercantil Central un certificado que acredite que no existe previamente   una sociedad registrada con la misma denominación.

Esta denominación se utiliza para realizar trámites jurídicos y administrativos formales y es la que figura en las escrituras y documentos fundacionales, así como en las facturas.

¿Nombre comercial y razón social son lo mismo?

El nombre comercial de la empresa no tiene por qué ser igual que su razón social particular. De hecho, puede tener más de un nombre de este tipo, en función de si trabaja en base a diferentes marcas.

Un ejemplo de ellos es Inditex, la multinacional textil más importante de España y una de las más potentes del mundo. Su denominación social es Inditex SA. Sin embargo, vende prendas de moda con ese sello a través de los nombres comerciales de sus marcas (Zara, Stradivarius, Pull&Bear, etc.).

Para diferenciar la denominación social del nombre comercial de la empresa solo es necesario comprobar si tiene al final del mismo una de las siguientes siglas que, además, permiten identificar qué tipo de sociedad es.  Si hay siglas será la razón o denominación social, en el caso contrario estaríamos ante un nombre comercial.

Estas son las siglas de cada tipo de sociedad:

S.L. Sociedad Limitada.

S.A. Sociedad Anónima.

S.L.U. Sociedad Limitada Unipersonal.

S.A.L. Sociedad Anónima Laboral.

SLL. Sociedad Limitada Laboral.

S.Coop. Sociedad Cooperativa.

S.Com. Sociedad Comanditaria.

S.C. Sociedad Colectiva

¿Cómo obtener la razón o denominación social?

El Registro Mercantil Central autorizará el uso de una razón social mediante un certificado que expide al solicitante, una vez ha comprobado que no existen prohibiciones al uso de la misma, lo que da derecho al uso exclusivo de la misma. Este certificado se deberá aportar en notaria para incluir la denominación social en la escritura de constitución societaria.

Existen una serie de prohibiciones para elegir la razón social de una empresa que se rigen por el registro mercantil con el fin de asegurar el bienestar de los consumidores y los derechos de las diferentes empresas. Las más importantes son:

  • La razón social de una empresa no puede hacer referencia a una actividad que sea ajena al objeto social.
  • Para incluir en una razón social el nombre de una persona debemos contar con su consentimiento expreso.
  • No se pueden registrar razones sociales si ya existen en otro idioma o fonéticamente suenan de un modo muy parecido.
  • Tampoco se pueden registrar razones sociales cambiando el orden de las palabras de otras que ya existen.

Una vez que se ha decidido emprender un negocio con la forma legal de sociedad se deben realizar los siguientes trámites.

¿Se puede cambiar la denominación social?

Las empresas pueden cambiar su razón social por distintos motivos, como política de mercado, por cuestiones de organización e incluso para mejorar su imagen o desligarse de una imagen negativa.

El cambio de la razón social se hace de la misma forma en que se constituyó la sociedad, es decir, la razón social se debe cambiar mediante escritura pública.

El cambio de la razón social sólo tendrá efecto una vez se inscriba en el registro mercantil el acta mediante la cual se autorizó el cambio de razón social. El acta debe ser aprobada por la asamblea de accionistas o por la junta de socios según corresponda, de acuerdo con las mayorías establecidas en los estatutos o, en su defecto, según las mayorías que contemple la ley.

El cambio de la razón social de una empresa supone solamente el cambio del nombre de esta, no su disolución ni liquidación. La persona jurídica sigue siendo la misma, así como su número de identificación (código de identificación tributaria, CIF).

Qué compensa más, ¿darse de alta como autónomo o constituir una empresa? Repasamos varios aspectos a tener en cuenta para cada una de estas opciones.

¿Cómo incorporar la razón social en las facturas?

En las facturas se debe identificar tanto el receptor de la factura como al emisor mediante la inclusión de la denominación social, con las siglas correspondientes al tipo de sociedad (S.L., S.A., etc.), domicilio, CIF, número y fecha de expedición de la factura.

Debe usarse la columna izquierda para todos los datos del cliente receptor y la columna derecha los del emisor de la factura.

Maria Fernanda del Pino | Abogada de Legálitas




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