Un coche que todavía estás pagando a plazos no es del todo tuyo. Por eso un juez de Pontevedra ha ordenado dejarlo fuera del concurso: no se puede vender para saldar las deudas.
Entras en un concurso de acreedores arrastrando deudas y das por hecho que vas a perder el coche. Pues no siempre es así. Un juzgado de Pontevedra acaba de marcar un límite claro: el coche que todavía estás financiando, con la reserva de dominio inscrita a favor de la entidad financiera, no forma parte de tu patrimonio y debe quedar fuera del inventario del concurso. Es decir, no se puede vender para pagar a los acreedores.
Por qué un coche financiado no entra en el concurso
Cuando compras un coche financiado con reserva de dominio, la propiedad no pasa a ser tuya hasta que abonas la última cuota: hasta ese momento el vehículo sigue siendo de la entidad financiera y tú solo tienes derecho a usarlo. Y un bien que todavía no es tuyo no puede entrar en la liquidación de tus deudas.
La reserva de dominio, además, debe estar inscrita en el Registro de Bienes Muebles para producir plenos efectos frente a terceros. Cuando lo está —como ocurría en este caso—, esa inscripción es la prueba de que el coche no pertenece al deudor.
Qué pasó en el caso de Pontevedra
En el procedimiento, la administración concursal había incluido el vehículo en el inventario de la masa activa pese a que sobre él constaba una reserva de dominio debidamente inscrita en el Registro de Bienes Muebles a favor de la financiera. Los titulares del concurso, representados por el despacho coruñés LLR Abogados, solicitaron su exclusión, ya que un bien que aún no es plenamente suyo no puede tratarse como parte de su patrimonio.
El Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra estimó la demanda y excluyó el vehículo del inventario. La resolución recuerda que, conforme al artículo 198.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal, los bienes de propiedad ajena sobre los que el concursado solo tiene un derecho de uso no se incluyen en el inventario ni es necesario su avalúo. Y subraya que la reserva de dominio inscrita es oponible e «inmune» al concurso, de modo que no puede perjudicar al financiador ni alterar la verdadera titularidad del bien. La sentencia no impone costas.
Qué significa si estás en concurso o en Segunda Oportunidad
La resolución tiene una lectura práctica para muchas personas endeudadas: no es raro que, al elaborar el inventario de un concurso, se incluyan por error bienes que en realidad no pertenecen al deudor. Revisar ese inventario a tiempo puede marcar la diferencia entre conservar el coche con el que se trabaja cada día o verlo subastado para pagar unas deudas de las que, además, la Ley de Segunda Oportunidad permite liberarse.
La situación es más frecuente de lo que parece. La mayoría de los coches se compran financiados y muchos contratos incorporan una reserva de dominio a favor de la entidad que adelanta el dinero. Por eso, cuando una de esas personas entra después en concurso, conviene comprobar si el vehículo figura indebidamente en la masa activa.
«Cuando alguien acude a un concurso de acreedores o a la Ley de Segunda Oportunidad teme perderlo todo, pero no todo lo que utiliza es suyo a efectos legales. Un coche que aún se está financiando, con la reserva de dominio inscrita, no forma parte de su patrimonio y no puede liquidarse para pagar a los acreedores. Conviene revisar bien el inventario, porque a veces se incluyen bienes que no corresponden», señala María Losada López-Rúa, abogada de LLR Abogados.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
