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Las empresas cuentan con distintos mecanismos para organizar las relaciones entre sus socios y garantizar que los compromisos alcanzados se cumplan a largo plazo. Uno de ellos es el pacto de socios, un acuerdo que regula cuestiones como la toma de decisiones, la transmisión de participaciones o las obligaciones de cada integrante. Sin embargo, su eficacia puede generar dudas cuando se pretende convertir su cumplimiento en una obligación estatutaria. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión y ha mantenido un criterio más flexible que el defendido por un juzgado mercantil sevillano. Así lo analiza Augusta Abogados en una alerta publicada en su blog el 26 de octubre de 2026.

El debate gira en torno a la posibilidad de establecer en los estatutos de una sociedad que sus socios estén obligados a suscribir y cumplir un pacto de socios formalizado en escritura pública. Esta obligación puede configurarse como una prestación accesoria, es decir, un compromiso adicional a la aportación de capital que asumen los socios y cuyo incumplimiento puede tener consecuencias dentro de la propia sociedad.

El conflicto sobre cómo identificar la obligación

El artículo 86 de la Ley de Sociedades de Capital exige que los estatutos determinen el contenido concreto y determinado de las prestaciones accesorias, así como su carácter gratuito o retribuido y las posibles cláusulas penales vinculadas a su incumplimiento.

En los casos examinados por la Dirección General, se pretendía inscribir una cláusula que obligaba a los socios a «suscribir y cumplir fielmente» un pacto de socios. El documento estaba formalizado en escritura pública y quedaba identificado en los estatutos mediante sus datos correspondientes.

Los Registros Mercantiles rechazaron la inscripción al considerar que la obligación no estaba suficientemente determinada. A su juicio, no bastaba con remitir a un documento externo: el contenido de la prestación debía quedar recogido de forma concreta en los propios estatutos.

Esta interpretación también fue defendida por la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, de 28 de julio de 2025. El juzgado entendió que la remisión a un pacto no inscrito impedía que el registrador pudiera controlar adecuadamente su contenido y que terceros y socios conocieran las obligaciones asumidas.

La Dirección General mantiene una interpretación más flexible

Las resoluciones de la DGSJFP de 3 y 10 de junio de 2026, publicadas en el BOE en octubre, se apartan expresamente de ese criterio judicial. La Dirección General considera que el artículo 86 no obliga a reproducir íntegramente el pacto de socios en los estatutos.

Lo relevante es que la obligación pueda identificarse de manera clara y objetiva. Para ello, entiende suficiente que el pacto esté formalizado en escritura pública y que los estatutos incluyan una referencia que permita localizarlo sin confusión.

De esta forma, el organismo considera que se cumplen las exigencias de certeza y conocimiento de la prestación, aunque el contenido completo del acuerdo no aparezca transcrito en el texto estatutario. La clave está en que tanto los socios actuales como quienes se incorporen posteriormente puedan conocer cuál es el compromiso que asumen.

Augusta Abogados destaca que «no exige la transcripción íntegra del contenido del pacto de socios en los estatutos». Esta interpretación permite evitar que los estatutos tengan que incorporar documentos extensos y detallados, sin renunciar a que la obligación resulte identificable.

Una doctrina que viene consolidándose desde 2018

Las resoluciones de 2026 no representan un cambio aislado. Según recuerda el despacho, la Dirección General ya había mantenido una posición semejante en 2018, en relación con los protocolos familiares, y la reiteró en otras resoluciones de octubre y noviembre de 2024.

La doctrina permite que el cumplimiento de un pacto de socios o de un protocolo familiar se configure como prestación accesoria mediante su identificación en escritura pública. Así, el acuerdo puede adquirir relevancia dentro del funcionamiento societario y su incumplimiento puede tener consecuencias conforme a la regulación aplicable.

Implicaciones para las empresas y sus socios

El criterio resulta especialmente relevante para las sociedades con varios socios, las empresas familiares y los proyectos empresariales que necesitan establecer reglas estables de gobierno corporativo. Incorporar el cumplimiento del pacto como prestación accesoria puede reforzar los compromisos asumidos y facilitar su exigibilidad en el ámbito societario.

No obstante, la identificación del documento debe realizarse correctamente y la obligación debe quedar formulada con suficiente claridad. No cualquier referencia genérica a un acuerdo privado garantizará su inscripción.

La conclusión de Augusta Abogados es que la DGSJFP mantiene una interpretación que facilita la articulación de estos compromisos, al permitir remitir a un pacto elevado a escritura pública sin copiarlo íntegramente en los estatutos. De este modo, se refuerza la utilidad de los pactos de socios como instrumentos de organización empresarial, aunque su adecuada redacción y formalización siguen siendo esenciales.

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