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Los altos directivos tienen con la empresa para la que prestan sus servicios una denominada “relación laboral de carácter especial” que regula el Real Decreto 1382/1985. Dada la importancia de este tipo de personal en la estructura organizativa de la empresa y la responsabilidad que conlleva su puesto, tras la declaración de concurso juegan un papel importante y pueden llegar a adquirir ciertas responsabilidades, por ello en el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal se ha hecho una diferenciación y mayor hincapié en esta figura.

En primer lugar, cabe preguntarse ¿Qué se entiende por personal de alta dirección?

Para dar respuesta a la presente pregunta debemos acudir al Real Decreto 1382/1985 que regula esta relación laboral especial, y en su artículo primero considera personal de alta dirección a:

“Aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.”

Los contratos de alta dirección cuando es declarado el concurso de la sociedad

Una vez que es declarado el concurso de la sociedad para la que presta servicios el alto directivos debe analizar qué ocurre con su contrato.

El Texto Refundido de la Ley Concursal recoge en los artículos 186 a 188 los efectos del concurso sobre los contratos del personal de alta dirección.

La administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado puede extinguir o suspender los contratos de la concursada con el personal de alta dirección.

En caso de que opte por extinguirlos, se tendrá que pagar una indemnización, que podrá ser moderada por el juez del concurso dejando sin efecto lo pactado en el contrato de alta dirección y teniendo en cuenta el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo (20 días por año de servicio).

En caso de que el concurso se califique como culpable, esto es, cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave de sus administradores o directores generales que hubieran estado en la empresa dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, perderán los derechos respecto a la indemnización.

En caso de que el contrato se suspenda, además de impugnar la medida, el alto directivo podrá optar por extinguirlo por propia voluntad, cumpliendo únicamente con el preaviso de un mes. En este supuesto se conservará el derecho de indemnización mencionado.

Dicho ello, cabe mencionar que la extinción o suspensión de estos contratos se podrán impugnar mediante incidente concursal en materia laboral ante el juez del concurso que es el órgano encargado de conocer las acciones que versen sobre la suspensión o extinción de los contratos de alta dirección. Se podrá presentar demanda incidental en el plazo de un mes a contar desde que la administración concursal notificó la decisión adoptada al respecto.

Asimismo, la indemnización a la que tienen derecho los altos directivos por la extinción de sus contratos podrá ser aplazada a instancias de la administración concursal hasta que sea firme la sentencia de calificación del concurso. Con esta medida se pretende garantizar la efectividad de la sentencia en el caso de que finalmente el alto directivo sea condenado. También reconoce la Ley la posibilidad de que el juez concursal, de oficio o a instancia de la administración concursal, pueda acordar como medida cautelar el embargo de los bienes y derecho de los directores generales de la persona concursada, cuando exista la posibilidad de que en la sentencia de calificación éstos vayan a ser condenados.

¿Cómo se califican estos créditos?

Las deudas de los directores generales, así como de otras personas especialmente relacionadas con el concursado que lo hubieran sido en el momento de la declaración de concurso o dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso, tendrán la consideración de créditos subordinados, lo que implica que en el orden de preferencia de pagos serán los últimos en cobrar.

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