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En muchas ocasiones, los negocios necesitan de la colaboración de socios o compañías que, gracias a una experiencia más dilatada, contribuyan a poner en funcionamiento o expandir esos proyectos empresariales para ayudarles a prosperar. En estas situaciones, es habitual que surja el miedo del empresario a perder las ideas de negocio o a que las mismas sean copiadas, lo que suele llevar a muchos a no compartir los proyectos.

¿Qué es y qué supone el acuerdo de confidencialidad y no divulgación?

Para que estos proyectos empresariales puedan llevarse a cabo y eliminar buena parte de los riesgos que todo empresario soporta en el desarrollo de su actividad, lo habitual en el ámbito mercantil es suscribir un acuerdo de confidencialidad y no divulgación que proteja la información, también conocido como NDA.

Amparado en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, buena fe y lealtad, las partes que suscriben el acuerdo se comprometen así a no divulgar, difundir o usar para un fin distinto al acordado la información privada intercambiada entre ellos. El intercambio de información entre ambos busca poner en común intereses para el desarrollo conjunto o individual de un proyecto, mediante la prestación de un servicio en el que el titular de la información confidencial tiene interés y que considera necesario para el desarrollo de su negocio.  

Los acuerdos de confidencialidad resultan aconsejables también para la protección de los secretos industriales antes de que los mismos se hayan materializado con los correspondientes derechos de propiedad industrial o intelectual, según corresponda.

¿Qué información puede protegerse mediante la suscripción de un acuerdo de confidencialidad?

Mediante la suscripción de un acuerdo de confidencialidad se puede proteger toda aquella información privada, independientemente del medio por el que se comunique (escrita, oral, etc.), cuya finalidad sea poner en común intereses en colaborar o desarrollar un proyecto determinado o recibir la prestación de un determinado servicio, sin perjuicio del ámbito técnico de la información comunicada, ya sea científica, técnica, legal, know-how, contable, etc.

Lo más conveniente es incluir un detalle exhaustivo de la información que se desglosará como consecuencia del inicio de las conversaciones, sin perjuicio de que el ámbito de protección no se limite solamente a la información enumerada, y dejando constancia mediante acta de qué información se entrega y su fecha de entrega.

Excepciones al acuerdo de confidencialidad

También hay una serie de salvedades de información que no pueden ser definidas como confidencial y que suponen una excepción a esa obligación de cuidado. Esas salvedades son las siguientes:

  • Sea de conocimiento público o haya llegado a conocimiento público sin que suponga una infracción del acuerdo de confidencialidad,
  • Fuera conocida por la parte receptora con anterioridad a su recepción de la parte emisora,
  • Se haya entregado por terceros, con carácter no confidencial, y que no tengan obligación de guardar reserva sobre esa información, o
  • Deba ser comunicada legalmente o mediante requerimiento judicial o administrativo.

Las partes del acuerdo de confidencialidad

Las partes de un acuerdo de confidencialidad se definen en parte emisora, quien entrega la información protegida, y parte receptora, quien recibe la información. Dependiendo de la posición contractual respecto de la información serán definidos también los derechos y las obligaciones de las partes.

Tipos de acuerdos de confidencialidad

Los acuerdos de confidencialidad pueden ser:

  • Unidireccional o unilateral, donde la posición de las partes es estática y el flujo de la información confidencial va en una única dirección. La parte emisora solo emite información protegida y la parte receptora solo recibe información confidencial, o
  • Bidireccional o recíproco, manteniendo las partes una posición dinámica en cuanto que, ambas, son emisoras y receptoras, recíprocamente de información confidencial.

La limitación de acceso a la información confidencial

Un aspecto primordial en este tipo de contratos es definir correctamente que grupo de personas puede tener acceso a la información confidencial. No todos los profesionales o empleados que forman parte de una empresa han de acceder a esa información. Por ello, es esencial detallar quienes accederán, qué información de la entregada será necesaria que evalúen y el uso que pueden hacer de la misma, siendo aconsejable que ese grupo de personas suscriba un documento donde declaren conocer las obligaciones derivadas de la suscripción del acuerdo de confidencialidad o incluso suscriban un acuerdo de confidencialidad específico de la relación laboral.

Igualmente, las partes pueden obligarse recíprocamente a implementar medidas adicionales y extraordinarias como la seguridad en el flujo de la comunicación de la información para evitar cualquier filtración de información a aquellas personas no incluidas en el grupo, pero a los que se les permitirá el acceso, para garantizar el tratamiento correcto, seguro y confidencial de la información que se entrega.

Regulación de las consecuencias de la infracción: penalización

También es aconsejable regular las consecuencias de la infracción del acuerdo, pues ahí es donde las partes tendrán oportunidad de fijar el valor que otorgan a la información que desglosan y los daños y perjuicios que una filtración puede causarles, debiendo guardar proporcionalidad con el potencial perjuicio que puede causarse.

Duración de la obligación de confidencialidad

Es habitual fijar una duración que se extienda más allá de la duración de la relación empresarial que desarrollen las partes, fijando un número de años determinado o incluso una duración indefinida de la confidencialidad de la información, en atención al valor que se le otorgue y dependiendo del tipo de información confidencial.

Sin embargo, esa duración de la confidencialidad tendrá la limitación de si la información se hace pública lícitamente.

Juan Rubén de la Cruz Saugar | Abogado de Legálitas

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