- Las sentencias de febrero del 2026 de la Sala Civil que se han conocido han abierto la polémica entre los profesionales de la insolvencia sobre el nuevo escenario que se abre
En una jornada moderada por la abogada Idoia Azpeitia, La Asociación Española de Mujeres por la Insolvencia AEMPI organizo un debate en el ICAM en el que intervinieron Ángela Sanz ,Magistrada del Tribunal de Instancia de lo Mercantil de Guadalajara acompañada de otros expertos en la materia como los abogados expertos en insolvencia como fuero Jose Maria Puelles, y las socias vocales de la Junta Directiva de AEMPI, Yvonne Pavia e Irene Romea para analizan durante casi dos horas cuál esta siendo el impacto de la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y su impacto real en los procedimientos de Segunda Oportunidad
En la presentación de este debate Dolores Alemany, presidenta de AEMPI, señalo la oportunidad de celebrar este evento en la entidad colegial para analizar la nueva jurisprudencia de la Sala Civil por esas sentencias dictadas en el mes de febrero en materia de Segunda Oportunidad “A nadie se le escapa que es uno de los temas mas candentes en la actualidad en materia de reestructuraciones e insolvencias. La polémica esa abierta en distintos foros y los tribunales interpretan estas sentencias del Supremo como creen que deben hacerlo. Nosotras desde AEMPI aportamos también luz a este debate”.
Para la moderadora de esta jornada, Idoia Azpeitia, asociada a AEMPI, también abogada, administradora concursal, presidenta de la Sección Concursal de ICAMUR y Vocal de la Subcomisión de derecho mercantil y concursal del CGAE, este evento puso de manifiesto el enorme y preocupante impacto de las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 con relación a los requisitos de acceso y concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho.
En su opinión, el diagnóstico compartido por los profesionales que intervinieron revela una deriva jurisprudencial que endurece el acceso de los deudores a la segunda oportunidad hasta límites difíciles de conciliar con la realidad que constatamos en los despachos. Las sentencias construyen un estándar de buena fe particularmente exigente que desplaza la carga probatoria sobre el deudor y habilita al juzgador para una valoración de oficio de circunstancias impeditivas que, en muchos casos, no pueden acreditarse sin una investigación que excede de lo razonable, tanto cualitativa como cuantitativamente.
“Como señala la profesora Matilde Cuena en sus acertados análisis recientes, esta lectura introduce un componente valorativo que convierte la buena fe en un presupuesto de prueba casi diabólica”, apuntó.
También comentó que los profesionales intervinientes en la jornada coinciden en alertar de un riesgo sistemático: que la exigencia de identificación exhaustiva de los créditos a exonerar transforme la EPI, del derecho pleno que debiera ser, a un mero beneficio de muy pocos. Y aquí surge la principal inquietud: la deriva iniciada por el alto tribunal no atiende a la segunda oportunidad como derecho y a una interpretación conforme con la realidad económica y social, pasada y presente.
Desde su punto de vista, millones de autónomos y personas sobreendeudadas necesitan una segunda oportunidad efectiva, no un laberinto de exigencias formales para contrarrestar la triste realidad de una administración de justicia carente de los medios suficientes para ventilar los miles de concursos que se están presentando por plataformas de dudosa profesionalidad.
Para esta experta, el papel de AEMPI para impulsar el talento femenino en esta actividad es notable. En su opinión, “ Paradójicamente, el Tribunal Supremo dulcifica el tratamiento cuantitativo y cualitativo del crédito público, relajando las exorbitancias históricas de la Administración Pública, pero lo hace por una vía interpretativa poco sostenible. “Las Sentencias de febrero nos ofrecen un marco más coherente, sí, pero también más severo. Convendría no perder de vista aquel aforismo: summum ius, summa iniuria”, advierte.
En la jornada que presento Dolores Alemany presidenta de AEMPI, en el margen izquierdo, se debatió sobre la nueva jurisprudencia del Supremo sobre Segunda Oportunidad
Luces y sombras de esa jurisprudencia
José Maria Puelles, presidente del Observatorio de la Segunda Oportunidad del ICAM, abogado y administrador concursal, Vocal de la Subcomisión de Derecho Mercantil y Concursal del CGAE, se ha mostrado critico en todas sus intervenciones sobre esta jurisprudencia de la Sala Civil del Supremo, como ya indico en algun articulo en nuestra publicación .
En este foro de AEMPI recordó que estas sentencias del Supremo, soluciona muchos problemas, el crédito público, el tema de las derivaciones, el tema de las sanciones pero a su vez crea otros. “Crea el problema de listas cerradas de crédito. Si antes estamos hablando de listas abiertas pues en esas listas abiertas pues había una problemática pero se llegaba a la exoneración plena y en las listas cerradas como ahora pues se corre el riesgo de que se queden fuera muchos créditos que no lleguemos al principio de exoneración plena”. Indica.
Este abogado reconoce que el debate en el ICAM fue animado, en la práctica , recordó que comento en su turno de palabra que se están rechazando muchas resoluciones, se están dictando autos que además no tienen recursos y, bueno, se está causando una problemática. Luego también hay disfunciones que crea el Tribunal Supremo. Porque, claro, en el momento que te dicen, yo aplico la proporcionalidad para exonerar el crédito público. “Y te dice, bueno, ¿y por qué no lo exonera usted todo? ¿No? ¿Por qué? Porque si la proporcionalidad te conduce a exonerar todo el crédito público, no hay razones para no hacerla. Entonces, crea una serie de problemas que no están resueltos”, comenta.
Puelles es consciente que vienen más resoluciones del Supremo y que algunas resoluciones recientes de magistrados desde Cádiz y Sevilla, cuestionan la lista cerrada que ahora se pretende que se incorpore a la demanda de exoneración. “ En Cádiz, por ejemplo, y en Sevilla, se está diciendo que, mire usted, la lista cerrada no está en la directiva. “Si usted establece lista cerrada, ¿qué estamos haciendo?-se pregunta- “ Estamos restringiendo un derecho. Y restringiendo un derecho cuando la directiva no dice nada de esto”, afirma este jurista.
Para este letrado, “ la cuestión es muy compleja. Y advierte que el Tribunal Supremo ha intentado contentar a todos los intereses se han conseguido algunas cosas que son positivas, junto con otras que son totalmente negativas también. Y luego, claro, como estamos hablando de jurisprudencia, pues, no tenemos una aplicación, es decir, no tenemos una norma que deba los juzgados seguir”.

Notable expectación en el ICAM ante esta jornada organizada entre AEMPI y la sección de Reestructuraciones e Insolvencias de la entidad colegial
Se modifica el acceso a la Segunda Oportunidad
Por su parte, Irene Romea, Presidenta de la Sección de Derecho Mercantil y Concursal del Reicaz. Vocal de la Subcomisión Derecho Mercantil y Concursal del CGAE, comentaba que “respecto a la admisión a trámite de la demanda de concurso de persona física, las recientes sentencias del TS de fecha 18 de febrero de 2026, ha modificado notablemente el control de acceso a la segunda oportunidad.
“El análisis realizado revela una práctica judicial caracterizada por la aplicación de un filtro de admisibilidad de notable rigor, que va más allá de la mera constatación formal de los requisitos legales. Los tribunales no se limitan a verificar la existencia de un pasivo superior al activo, sino que realizan un profundo y, en ocasiones, controvertido juicio de valor sobre la situación real de insolvencia, la diligencia del deudor en la generación de su endeudamiento y el cumplimiento exhaustivo de las cargas procesales”, indica
Para esta jurista, esta situación ha generado un escenario de gran complejidad para los deudores que buscan acogerse a los mecanismos de segunda oportunidad, convirtiendo la fase de admisión en un obstáculo determinante para el acceso al procedimiento concursal. Se ha identificado dos grandes categorías de criterios que fundamentan las decisiones de inadmisión: los de fondo o materiales y los de carácter procesal o formal. Respecto a los criterios de fondo (materiales), se fundamenta en la falta de acreditación convincente del presupuesto de insolvencia (Artículo 2 del TRLC) y en cuanto a los criterios procesales (formales) se aplica con máximo rigor el principio de que la carga de acreditar la insolvencia recae exclusivamente en el solicitante”, revela
Esta experta indica que “en cuanto a la carga de la prueba de la insolvencia, la Audiencia Provincial de Zaragoza corrige este criterio, y manifiesta que ha de tenerse en cuenta no solo la documentación que aporta el deudor, sino también la que debería aportar el acreedor”.
A su juicio, en resoluciones como la Sentencia nº 000226/2026, de 19 de marzo o la Sentencia nº 000227/2026, de 19 de marzo, se critica que los juzgados de instancia denieguen la exoneración de oficio cuando los acreedores (las propias entidades financieras) no se han opuesto, porque la inacción de los acreedores se interpreta como una falta de interés en demostrar la mala fe del deudor; si la entidad financiera considerase que el deudor actuó de forma temeraria, sería la principal interesada en oponerse y aportar la documentación del momento de la concesión del préstamo para demostrarlo.
Al mismo tiempo comento que “del mismo modo, la Sentencia nº 000220/2026, de 18 de marzo, sostiene que la responsabilidad en la generación de una deuda no puede recaer exclusivamente en el deudor y así los acreedores profesionales, como las entidades financieras, tienen un deber legal de evaluar la solvencia del solicitante antes de conceder un préstamo, apoyándose directamente en la el artículo 18 de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, y en definitiva, el crédito responsable se establece como contrapeso al endeudamiento”.
El Supremo ha sido valiente
Yvonne Pavia, Abogada concursalista, Administradora Concursal. Socia Fundadora de Pavia Concursalistas, otra de los ponentes de este debate,cree que estas sentencias de Pleno de la Sala Primera del Supremo han inaugurado un nuevo paradigma en la exoneración del pasivo insatisfecho. En Barcelona, plaza con 23.979 asuntos concursales en 2025 y un módulo por magistrado del 435%, se vive con una perspectiva singular.
A su juicio, el Tribunal Supremo ha sido valiente y tenía razón en intervenir. Se puede decir que ha existido un uso inadecuado de la segunda oportunidad, que, aunque pudiera ser minoritario, enturbiaba la figura y generaba desconfianza en el sistema. La verificación de oficio que imponen las STS 259 a 264/2026, con independencia de la oposición o conformidad de los acreedores, puede ser necesaria, pero es arriesgada.
Está bien exigir al deudor que acredite el origen de cada deuda, los ingresos que percibía al tiempo de contratarla y la información que facilitó a la entidad financiera, es legítimo en términos normativos, pero extraordinariamente difícil en términos reales. El deudor que hoy llega al concurso sin masa, que es el 80% del total nacional, según los datos de la propia Guía, contrató esos créditos hace años, en situación de urgencia, frecuentemente sin asistencia letrada.
“Mi propuesta es la lectura de conjunto. La buena fe debe apreciarse en la coherencia global del relato, no en la exactitud aritmética de cada campo de la lista de acreedores. Si el deudor colabora, no oculta, y su historia tiene sentido, aunque no sea perfecta, eso debería bastar. En Barcelona entiendo que se distingue entre ocultación y desconocimiento: el requerimiento de subsanación con plazo de diez días y apercibimiento expreso es el mecanismo que permite esa distinción antes de llegar a la denegación”, indica
A su juicio, hay además cuestiones abiertas que el nuevo paradigma no ha resuelto. La más urgente en nuestra plaza: cómo verificar la subordinación del crédito público, que queda íntegramente exonerado según la doctrina del TS, en el concurso sin masa, donde no hay administrador concursal que realice esa clasificación. O la exonerabilidad de las sanciones tributarias, que no son deuda tributaria según la STS 780/2023 y la propia Guía, y que muchos operadores siguen tratando como crédito público excluido.
“El nuevo sistema ha resuelto mucho, a mí me parece un avance. Pero tiene una frontera pendiente: la arquitectura procesal del concurso sin masa no está preparada para las exigencias del paradigma que el TS acaba de construir. Ese es el debate que viene, y que seguro que iremos resolviendo”, concluye esta experta.