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  • Se prevé que la reforma de la Ley Concursal entre en vigor antes del 30 de junio y tendrá incidencia en la Ley de Segunda Oportunidad, por eso los expertos de Reclama Por Mí aclaran los puntos clave
  • Se plantean acortar los tiempos procesales en beneficio de los solicitantes y se limita la exoneración de deudas con entidades públicas

Se prevé que el Proyecto de reforma de Ley 121/000084 entre en vigor antes del 30 de junio, lo cual supone cambios que afectarán en su mayoría a la Ley Concursal. El proyecto presentado consta de un total de 607 enmiendas principalmente dirigidas a la Ley Concursal, sin embargo dada la similitud entre esta y la Ley de Segunda Oportunidad, la última también se verá afectada. Es importante recordar que el acogerse al proceso de segunda oportunidad está permitiendo a miles de familias españolas renegociar o eliminar total o parcialmente sus deudas cuando no les es posible hacer frente al pago de las mismas, lo que posibilita una solución financiera ya sean particulares o autónomos.

Ante las novedades que se plantean, los expertos de Reclama Por Mí, plataforma especializada en la defensa del consumidor, aclaran detalles de la posible incidencia de la reforma concursal en el Mecanismo de Segunda Oportunidad.

Principales cambios planteados en la Ley de Segunda Oportunidad

  1. Reducción en los plazos. Tradicionalmente los procesos de Segunda Oportunidad se prolongan en los juzgados, por lo que una de las reformas previstas que beneficiará a los usuarios es reducir los tiempos procesales gracias al establecimiento de una serie de plazos durante todas las fases judiciales. “Esto sin duda es una buena noticia para los afectados que tendrán la posibilidad de solicitar la exoneración de sus deudas dentro de un proceso más agilizado, permitiendoles volver a tener una segunda oportunidad financiera con mayor celeridad.”, comenta al respecto Javier Moyano, COO de Reclama Por Mí.
  2. Límite de exoneración de la deuda pública. Se establece un máximo de 2.000 euros de importe de deuda pública exonerable, un máximo de 1.000 euros a la Seguridad Social y otros 1.000 euros a Hacienda. El planteamiento de esta medida afectaría directamente al solicitante endeudado con la administración pública, porque deberá abonar cualquier cantidad que supere los límites de exoneración establecidos. Sin embargo, hasta ahora no había especificación en cuanto a este tipo de deudas y a consecuencia de ello se espera reducir la disparidad en las decisiones de los jueces.
  3. Duración máxima de la fase preconcursal. Se establecerá un máximo de 6 meses para que el solicitante pueda recomponer su situación de insolvencia y alcanzar un acuerdo satisfactorio con el conjunto de acreedores. A partir de esta reforma, una vez transcurridos los tres primeros meses tras la comunicación al juzgado del preconcurso, tanto la persona deudora como la mayoría de los acreedores podrán solicitar únicamente una prórroga que será de tres meses.

“Más allá de la posible reforma concursal y su incidencia en la Ley de Segunda Oportunidad, esta sigue siendo la mejor opción para las personas que no puedan asumir sus deudas y busquen la posibilidad de volver a empezar. Por eso en www.reclamapormi.com ofrecemos gratuitamente un análisis exhaustivo previo para que el cliente conozca siempre su mejor opción.”, concluye Javier Moyano




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