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El 1 de septiembre de 2020 entró en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal. Algunos de sus artículos – 57 a 63, 84 a 89, 91 a 93, 560 a 566 y 574.1- no lo harán hasta que no se aprueben unos reglamentos, mientras tanto, seguirán en vigor los artículos 27,34, 34 bis a 34 quáter de la anterior Ley Concursal.

El concurso de acreedores se estructura en dos fases y seis secciones, y dentro de estas, las llamadas piezas separadas, en las que se concreta la actividad procesal específica de cada concurso.

Las fases son la común y la de convenio. En la fase común se desarrollan (legalmente, se forman) las secciones, primera a cuarta; concluida esa fase, se inicia la de convenio, en la que se desarrolla la sección quinta. La sexta sección, como al margen de lo anterior, trata la calificación del concurso. Tras todo esto, el concurso habría concluido.

La sección primera trata la declaración del concurso, medidas cautelares, final de la fase común, la conclusión del concurso y su reapertura. La segunda, trata la administración del concurso, las facultades y la actividad del administrador concursal, su rendición de cuentas, y su responsabilidad. La tercera, trata la masa activa, lo que se tiene, y que se puede hacer con ello durante el concurso; incluye las acciones de reintegración, o las posibilidades de reclamar a ciertas personas lo que han obtenido en ciertas condiciones y en ciertos tiempos del deudor, posibilidad esta que descoloca a quienes en un momento han actuado de acuerdo con el deudor sin tener unos y otros las consecuencias de esos actos si posteriormente se llega al concurso. La sección cuarta trata la masa pasiva, lo que se debe, como se debe y como se puede pagar, incluyendo las nuevas reclamaciones que se puedan interponer frente al deudor. Hasta aquí habría pasado lo siguiente: se ha solicitado el concurso de acreedores, se ha nombrado al administrador concursal y se han determinado tanto el activo como el pasivo del deudor (una vez admitido el concurso, se denomina concursado). A partir de aquí, con lo que hay, queda por ver como se acuerda el pago a los acreedores y como efectivamente se paga; se inicia la fase de convenio, se abre la sección quinta que trata el convenio y se procede a la liquidación.

Como puede observarse, los pasos a seguir son muy lógicos. El deudor dice que no puede pagar, se nombra a un tercero para que controle el proceso de fijar el activo – lo que se tiene- y el pasivo – lo que se debe-, para que realice un convenio o participe de alguna forma en el convenio de reparto al que se ha llegado por los interesados, y para que haga ese reparto o liquidación.

Queda algo muy humano que tratar: ¿Tiene el deudor responsabilidad en la situación de insolvencia actual o inminente? Se entra en la sección sexta, la calificación del concurso; fortuito o culpable. El administrador ha de informar sobre este aspecto, fijando si a su entender el concurso es fortuito o culpable, los acreedores una vez conozcan el informe del administrador pueden alegar en pro de la culpabilidad, y todo ello, se pasa al Ministerio Fiscal, que a su vez dará su opinión al respecto. Si administrador y Ministerio Fiscal coinciden en que el concurso es fortuito, el deudor verá exonerada su responsabilidad patrimonial y de otras clases (si era administrador social, no será inhabilitado para en esa u otra sociedad ser administrador), si es declarado culpable se fijará la responsabilidad del deudor, la responsabilidad de terceros –de forma genérica, aquellos que tuvieron que ver con las acciones de reintegración- , fijándose el alcance de la responsabilidad que tendrá que ver con la cobertura o reintegro del déficit que quede por pagar, la inhabilitación, etc…

Y el concurso se habría concluido. Si se mantiene la actividad, el convenio y la liquidación habrían fijado la forma de ir cumpliendo las obligaciones de pago del deudor concursado. Si las cumple, no pasa nada; si las incumple, el concurso se reabriría y en principio, la cosa para el deudor estaría un poco más difícil que en el concurso, como todos podemos entender, coloquialmente, se examinaría con lupa su actuación, y por tanto, ….

Como se ha de suponer, en cada sección, cada concurso tendrá sus peculiaridades, y estas se tendrán en cuenta en las llamadas piezas separadas, tramites parciales con sustantividad propia dentro de los trámites globales. Y como se ha de suponer, la tramitación, sea en su aspecto parcial o en su aspecto global, es complicada;  piensen ustedes en su economía familiar y, pónganse en la tesitura de tener que explicarle a un tercero sus cuentas, …, difícil ¿verdad?, pues imagínense el trabajo del administrador concursal, comprender las cuentas de todos y cada uno de los acreedores que acuden al concurso, ordenarlas, organizarlas, estudiarlas, y todo lo necesario para admitir los créditos que se han de pagar, conocer los bienes y  derechos del deudor, lo que a este le puedan deber otras personas y proceder a reclamar esos créditos, informar al Juzgado y a los acreedores. Difícil de verdad.

No obstante, todo lo anterior, el concurso de acreedores puede ser una solución, complicada, pero posible. No obstante, antes de que se llegue el estado de insolvencia, mucho antes, dada la que se nos viene encima, antes de que las piezas el dominó empiecen a caer y una haga caer a otra, y esta a la siguiente, creo que es conveniente conocer la realidad de las empresas y familias, y por duro que sea, hacer bien las cuentas, y poniéndose en las peores de las circunstancias, plantear como salir del atolladero. Como se ha dejado escrito en los artículos anteriores, será el momento del arbitraje, será el momento de la mediación, y hay que esperar que no lo sea del concurso de acreedores.

PARTE I

 

 

Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca
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