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  • El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que un condenado por un delito patrimonial leve pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, aquella que permite a una persona cancelar sus deudas.

“Un delito leve contra el patrimonio no puede suponer la negación automática al deudor de ofrecerle una segunda oportunidad”, afirma Alejandro García Suárez, abogado defensor del afectado, que fue procesado por una riña en la que causó daños al coche de un vecino por valor de cerca de 1.500 euros.

Según explica, tanto la Audiencia Provincial de Asturias como el Juzgado Mercantil nº 3 de Oviedo (Gijón), denegaron al concursado la exoneración de dicha deuda y su petición subsidiaria de aprobar el Plan de pagos presentado, estimando la oposición presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social y el Banco BBVA.

El concursado había instado acuerdo extrajudicial de pagos , pero su propuesta fue rechazada por la mayoría de sus acreedores, el 75,07% del pasivo con derecho a voto. Por ello, el juzgado declaró concurso de acreedores y lo concluyó por insuficiencia de activo. Tras ello, el hombre pidió exoneración del pasivo insatisfecho.

“Ahora, al ser considerado el solicitante como deudor de buena fe, el Juzgado Mercantil debe tramitar y resolver la exoneración por la vía del plan de pagos, que no se tramitó en primera instancia”, explica García Suárez.

El letrado explica que “para que una persona pueda acogerse a esta ley debe existir buena fe, y entre los requisitos para ello, el concurso no puede haber sido declarado culpable ni haber sido condenado en los diez años previos por delitos contra el patrimonio”.

“La conducta no guarda relación con la actividad económica que pudiera haber desembocado en la insolvencia ni con la administración patrimonial. Delitos como este se castigan con una multa de seis a 24 meses y no tiene sentido que se prive del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho”, valora el abogado.

Según el letrado, este cambio de criterio del Supremo afectaría a los casos o recursos vivos, que les sea de aplicación la Ley concursal anterior a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

“En la nueva redacción del actual artículo 487.1.1º de la Ley Concursal, el legislador ha modulado la gravedad que deben tener los delitos contra el patrimonio. Para excluir al afectado de deudor de buena fe la pena máxima señalada de los delitos deberá ser igual o superior a tres años”, agrega.




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