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El artículo 5 de la Ley Concursal establece que “el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia”. Si bien, el artículo 43 del citado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo establece que mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

A reglón seguido, la Ley Concursal en su artículo 5 bis, regula la posibilidad de que una empresa en situación de insolvencia, disponga de un último plazo para renegociar con sus acreedores, y alcanzar un acuerdo de refinanciación.

La ley concede tres meses a la empresa para lograr el acuerdo con los acreedores y, una vez finalizado ese periodo y si no se logra el convenio, la empresa insolvente tiene otro mes más para presentar al juzgado de lo Mercantil la solicitud de declaración de concurso.

Tampoco, durante la vigencia del estado de alarma, tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, esto es el plazo del mes siguiente, tras el transcurso de los tres meses desde la comunicación al Juzgado de lo Mercantil.

Durante estos cuatro meses de preconcurso, el Juzgado de lo Mercantil no interviene en el devenir de la empresa pues sólo hay que dejar constancia de la comunicación de preconcurso hecha por el deudor. Esta comunicación es importante porqué impide que se tramien posibles solicitudes de declaración de concurso necesario por parte de sus acreedores. No obstante, la comunicación del preconcurso no impide a los acreedores iniciar individualmente sus reclamaciones.

Esta prórroga da tiempo a los administradores de la compañía para intentar llegar a acuerdos preconcursales con los acreedores, para refinanciar la deuda o conseguir una propuesta anticipada de convenio y, por tanto, agilizar el procedimiento concursal si éste llega a producirse finalmente.  Además, al contrario de lo que sucede en el concurso de acreedores, en el preconcurso la situación de la empresa no tiene por qué hacerse pública, manteniendo la imagen exterior de la compañía.

Durante esta fase la empresa mantiene a sus órganos de administración y dirección ejerciendo con plenas facultades sin que intervenga todavía un administrador concursal.




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