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Nos dice la Ley que a la solicitud de concurso se deben acompañar todos los documentos que se consideren necesarios para acreditar la existencia de ese estado de insolvencia, por ejemplo cuentas anuales, balances, informe de auditoría, requerimientos de pago, apremios, embargos, certificados de deuda de Hacienda y Seguridad Social etc… Además, se enumera en el texto legislativo qué documentos deben acompañarse de modo obligatorio:

1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica de la empresa.

Habrá que expresar la actividad a que se haya dedicado durante los tres últimos años y los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; las causas del estado de insolvencia y sus consideraciones sobre la viabilidad patrimonial.

Se indicará la identidad de los socios, de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores a cotización, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en dicho Grupo.

2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio.

Habrá de indicarse la naturaleza y características de los bienes (inmuebles, muebles, derechos de crédito etc…), el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral, su valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual.

Lógicamente, se indicarán también los gravámenes y las cargas que les afecten.

3.º La relación de acreedores.

Esta relación se debe realizar por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de los acreedores, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Por ejemplo prendas, avales o hipotecas.

Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

4.º La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere.

5.º Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.

6.º Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.

7.º Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que hubieran excedido del tráfico ordinario.

 Además, si la empresa forma parte de un grupo como sociedad dominante o dominada, acompañará las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y el informe de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas. Igualmente, se unirá una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período y hasta la solicitud de concurso. Si la empresa estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, acompañará los estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas que acompañan a la solicitud de concurso.

Si el Juez estima que la solicitud de declaración de concurso presentada o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto o es insuficiente, dará un plazo para subsanar los defectos que no podrá exceder de cinco días.


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