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¿Cómo funciona el contrato de renting?

Los contratos de renting son una de las fórmulas jurídicas más extendidas en el ámbito empresarial y continúa siendo una de las mejores opciones para garantizar la movilidad en las empresas. Por una cuota fija se incluyen todos o casi todos los servicios que puede necesitar un vehículo mientras dure el contrato, quedando excluidas las multas, sanciones o los conceptos que estén específicamente excluidos.

El contrato de renting o de alquiler es un contrato atípico, esto es, no existe una norma especial que los regule, por lo que habrá que estar a las normas comunes del Derecho de Obligaciones y Contratos, así como a la jurisprudencia interpretativa de este tipo de contratos.

Es un contrato en virtud del cual se cede el uso del vehículo, pero no se le traslada la propiedad al arrendatario del vehículo siendo obligaciones esenciales del arrendador, además de la satisfacción mensual del precio del arriendo, el uso diligente del vehículo, así como que el conductor cuente con la correspondiente licencia de conducir.

En este tipo de contrato tanto el tiempo de duración como el kilometraje que se pacte se entienden como obligaciones fundamentales cuyo incumplimiento puede dar lugar a la reclamación de penalizaciones.

¿Y el renting de coches eléctricos o híbridos enchufables?

Hasta la fecha, no ha surgido norma especial alguna, que haga contemplar especialidades en la contratación por renting de vehículos eléctricos o híbridos, por lo que la sistemática de funcionamiento será esencialmente igual al resto de coches, con la clara diferencia de la mecánica del vehículo y sus garantías, que en la práctica no debe afectar a la contratación propiamente dicha.

Sin perjuicio de lo anterior, conviene valorar que en virtud del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, los aparcamientos ubicados en los inmuebles de uso no residencial, desde el 1 de enero del 2023, tienen que contar con, al menos, una plaza de parking con un punto de carga por cada cuarenta plazas.

¿Es posible resolver anticipadamente el contrato de renting?

Si se pretende resolver anticipadamente el contrato de renting se da un incumplimiento contractual por no permanecer en el contrato el tiempo de duración determinado. Es frecuente que la penalización alcance al 50% de las cuotas pendientes de satisfacer, sin embargo, será en el propio clausulado del contrato donde se indique la penalización exacta.

Por lo anterior, resulta altamente aconsejable evaluar especialmente las causas de resolución reguladas en el contrato antes de firmarlo para saber con exactitud si, efectivamente, cabe la posibilidad de resolución anticipadamente o no y qué tipo de penalización se acuerda en su caso.

El exceso de kilometraje en los contratos de renting

Otra de las limitaciones esenciales en este tipo de contratos es el número de kilómetros que se podrán recorrer durante la vigencia del contrato. El exceso de kilometraje se penaliza a razón de una cantidad cierta y determinada por kilómetro que se excede, el cual será liquidable a la terminación del propio contrato.

Cada vez resulta más frecuente la bonificación por defecto de kilometraje, es decir, si en el momento de la entrega del vehículo resulta que el total de los kilómetros recorridos es menor que los suscritos en el contrato, algunas compañías optan por bonificar ese defecto de kilometraje.

En definitiva, los contratos de renting no permiten mucha negociación en el clausulado, donde las compañías arrendadoras optan por un esquema de condiciones generales de la contratación.

¿Es obligatorio que las empresas tengan cargadores para coches eléctricos en sus instalaciones?

Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, que afecta a empresas como a todo tipo de edificios que no son de uso residencial privado, a partir del 1 de enero de 2023 deberán dotar de puntos de recarga de coches eléctricos en sus aparcamientos interiores o exteriores si cuentan con más de 20 plazas.

Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción hasta 1.000 plazas y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

Referencia legal:

Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.




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