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La introducción de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad en el proceso civil y mercantil, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, ha supuesto una transformación significativa del modelo de acceso a la jurisdicción. Por primera vez, se condiciona el ejercicio del derecho de acción a la realización previa de actividad negociadora, lo que desplaza parte del conflicto fuera del proceso judicial y otorga relevancia jurídica a actuaciones extraprocesales.

En los primeros meses de aplicación, los órganos de primera instancia han mostrado respuestas desiguales, en ocasiones excesivamente formalistas, conduciendo a inadmisiones automáticas de demandas. Frente a este escenario, los autos dictados por diversas Audiencias Provinciales están configurando una doctrina inicial que ofrece pautas interpretativas más estables y garantistas.

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