Cuando telefoneó parecía molesto; cuando acudió al despacho estaba molesto. Había recibido un burofax de un abogado, un MASC, medio adecuado de solución de controversias, previo a la demanda. Dos circunstancias fundamentaban la posición de contrario, dos circunstancias relativas a la convivencia en una comunidad de propietarios. Una, el haber colocado sobre una pared medianera y hasta el techo una celosía; otra, la instalación de una cámara de seguridad cuyo ángulo de visión y grabación, se afirmaba, era sancionable.
Llovía sobre mojado. El ambiente en la pequeña comunidad de propietarios, ya estaba enrarecido cuando estas personas, hace dos o tres años, llegaron a ella. Colindantes, las entradas a sus chalets adosados, están juntas; desde la calle privada de la comunidad, cada una con su valla de poca altura, cada una su puerta, y entre las puertas y en perpendicular a la valla y hasta la pared delantera de ambas viviendas, separando el jardín delantero de cada una de ellas, otra de la misma altura; sobre las puertas de entrada ya a cada vivienda, comparten un porche. Detrás de cada casa, un patio, ambos separados por una valla de enrejado, lo suficientemente alta para con un brezo impedir la vista entre los patios, no más alta.
La vecina había colocado en la pared del patio una cámara de seguridad, de esas redondas, con visibilidad de gran angular. Quizás algún desencuentro; este hombre vía internet, comunicó a Protección de Datos la inadecuada altura de esa cámara pues grabaría no sólo imágenes del patio de la vecina, también del suyo. La señora recibió la pertinente carta y, molesta, rebajó la altura de colocación de la cámara.
La vecina acudió a su abogado; sobre la valla medianera entre parcelas, en la parte del vuelo del porche compartido, su vecino, en la mitad de su lado de esa pared había colocado una especie de celosía, de valla a techo cierto número de barrotes con plantas trepadoras cortaban la vista entre ambos porches; además, su cámara de seguridad dirige el visor hacia la puerta del jardín delantero, y por tanto hacia la calle privada de la comunidad. Ambas circunstancias son ciertas, pero ¿ajustadas o no a Derecho?
Qué más da. El Derecho es una creación social, está hecho para las personas, no las personas para el Derecho. No importa la razón jurídica, importa la razón de vecindad, la convivencia, la necesaria convivencia. Allá a mis once o doce años, en primero o segundo de bachillerato, en el libro de Lengua española había un texto a comentar, “El muro”. Los desencuentros entre vecinos llevaron a uno a levantar la linde, al otro, a levantarla un poco más, y así consiguieron un muro por altura infranqueable; los padres se hicieron mayores y el muro recordaba a los hijos y nietos de ambos el rencor, y estos, desconociendo su origen, por tradición lo mantenían. El incendio impedía el acceso a la vivienda, dentro el anciano inválido estaba solo, sentado en su silla, horrorizado esperaba a la muerte; fuera, los vecinos de aquella calle, de aquella barriada, horrorizados, incapaces, clamaban al cielo. Pero fuera por lo que fuera, nadie actuaba y el fuego avanzaba. Fuera por lo que fuera, un joven le echó valor, encontró como entrar, localizó al anciano, lo colocó a sus espaldas y logró sacarlo de la casa, y ya, cuando el valor se compartió, entre unos y otros impidieron la destrucción de la casa. El muro entre las lindes se derribó, el joven, desconocedor del origen del rencor secular entre familias, arriesgando actuó en pro de su vecino anciano. El texto se comentó en la clase. Que dijimos unos y otros, no lo recuerdo. El profesor nos exhortó a no levantar muros, eso sí lo recuerdo.
En el mundo del Derecho el trabajo se retribuye por razón de la cuantía, y cuando el objeto de la demanda carece de interés económico, se sustancia conforme a los cauces del juicio ordinario, artículo 253.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la imposición de costas, artículo 394.3 de esa Ley, en general, se calcula sobre la base de una cuantía de 24.000 euros, devengando según la “costumbre del lugar” unos honorarios de abogado en primera instancia cercanos a los 3.000 euros más IVA al 21%, y en segunda, en apelación, un 70% de la cantidad anterior. A esto, se ha de sumar los derechos del procurador. Sin complicaciones que generen recursos, cada litigante, por encima de los 5.000 euros. Lo que el español medio suele dejar de propina cuando toma un café.
Rencor sobre rencor. Aquí no importa el Derecho, cabe pensar la importancia de las minutas de los abogados pues, ¿tiene sentido profesional llegar a un acuerdo, cobrando lo que cada cual cobre, dejando de cobrar cierta cantidad muy superior y con opción a su incremento por la posible segunda instancia? Al fin y al cabo, el problema es ajeno y nos dedicamos a los pleitos.
Hubo suerte, hubo una reunión en el despacho del compañero con los clientes; si la celosía estaba bien o mal, retirarla del muro medianero y colocar otra de suelo a techo en terreno propio sería suficiente; la colocación de la cámara de seguridad en otro sitio y modificar el ángulo de visión de la cámara de seguridad, sería suficiente. Hubo suerte, la celosía se dejará como estaba, la cámara se cambiará de sitio y ángulo de visión. No habrá demanda.
Hubo suerte, los dos abogados echamos allí un rato con los clientes, la experiencia de ambos, esa psicología parda del día a día, guió el cambio de actitud de los clientes; del conflicto al acuerdo, del rencor a zanjar el asunto dándose la mano y dejando el pasado atrás. El muro ha caído, para ello, no ha sido precisa desgracia alguna. Hubo suerte.