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El 1 de enero de 2021 se dio fin al libre movimiento de personas entre la Unión Europea (UE) y RU, teniendo como consecuencia una modificación en los sistemas de inmigración que ya fue presentada el 22 de octubre de 2020 bajo la rúbrica “Statement of changes in immigration rules”[1], generándose un sistema de visados para aquellos ciudadanos europeos que quieran viajar a RU a partir del 31 de diciembre de 2020.

Son evidentes los enormes lazos existentes y las múltiples relaciones entre los ciudadanos británicos y europeos fruto del haber permanecido el RU (incluyendo Gibraltar) dentro de la UE por 48 años, de ahí que con el Brexit y la retirada del RU de la UE, aparezca la problemática situación de cómo proceder los nacionales españoles para casarse o registrarse como pareja civil en Reino Unido o Gibraltar.

En este sentido, todos aquellos ciudadanos europeos que comenzaron su residencia en Reino Unido con anterioridad al 1 de enero de 2021 tienen la opción - hasta el 30 de junio de 2021 - de solicitar la condicion de pre-settle bajo el UE Settlement Scheme (EUSS) y tener los mismos derechos que los nacionales británicos, inclusive el derecho a casarse o registrarse como pareja civil sin necesidad de solicitar visado.

 Visado para matrimonio

Sin embargo, aquellos europeos que deseen visitar el Reino Unido para contraer matrimonio o registrar su unión civil tras el 31 de diciembre de 2020, deberán de solicitar un visado de matrimonio o “marriage visitor visa”[1] siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Haber alcanzado la mayoría de edad de 18 años,
  2. Tener disponibilidad económica suficiente para afrontar los gastos de estancia y salida del Reino Unido - evitando el inicio de cualquier actividad laboral en el país -,
  3. Demostrar que se trata de una relación de pareja genuina, es decir, verdadera, para así evitar los posibles matrimonios o uniones civiles fraudulentos dentro del territorio británico.

Este visado permite únicamente obtener un periodo corto de estancia legal con el fin de casarse y que la ceremonia tenga lugar en territorio británico. Por lo tanto, no permite la obtención de la residencia tras haber contraído matrimonio ni mucho menos ampliarla, cambiarla por una categoría diferente mientras esté en Reino Unido, vivir a través de un periodo prolongado mediante visitas frecuentes, o realizar actividades prohibidas como estudiar o trabajar, a excepción de las actividades relacionadas con su trabajo o negocios en el extranjero, como asistir a reuniones, las cuales están permitidas.

No obstante, tambien es posible solicitar otros tipos de visados cuando los interesados se encuentren fuera del territorio británico después de haber contraído matrimonio o registrado la unión civil, como la “family visas”[2]. Para este visado, ambos miembros que conforman el matrimonio o pareja deben ser mayores de edad. Además, la pareja del miembro que solicita dicho visado deberá o bien: obtener la nacionalidad británica o irlandesa, o estar ya establecido en Reino Unido, o ser de la Unión Europea y tener concedido el “pre-settle status”, u otras circunstancias como tener una visa de negocios turca o tener un estatus de refugiado o protección humanitaria en el Reino Unido.

Una de las situaciones que se produce en una ceremonia de celebracion de matrimonio es la invitación de familiares y personas cercanas. En este sentido, el “marriage visitor visa” no permite añadir de forma conjunta en un mismo visado a ningún invitado o miembro familiar, incluso aquellos familiares considerados dependientes, debiendo todos ellos solicitar otro visado de forma individual.

Por último, ante el régimen especial en el que se encuentra Gibraltar tras el acuerdo entre España y Reino Unido sobre esta colonia británica, no es necesario para los españoles - así como cualquier nacional europeo - solicitar visado pasa casarse o registrarse como pareja civil[3]. Únicamente se deberá de cumplir con los requisitos y presentar los documentos requeridos por el órgano correspondiente en todas las fases necesarias para lleva a cabo los trámites y formalización del visado, así como observar las medidas establecidas vigentes por motivos de Covid-19.

 

Autores:

Paloma Gómez Pachón

Graduada en Derecho con mención en Derecho de la Empresa y Jurisdicción y otros sistemas de solución de conflictos, por la Universidad de Granada.

Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad de Granada.

Abogada en prácticas en el Departamento de "The Brexit Law" de Scornik Gerstein LLP (Londres)

 

Antonio Arenas López.

Socio Director de SCORNIK GERSTEIN LLP (Londres)

Antonio lidera el departamento de derecho procesal, en el ámbito Corporativo, Laboral, Penal, Familia e Inmigración y Lesiones Personales. Atesora un sólido conocimiento tanto del sistema jurídico español como del inglés y tiene una amplia experiencia en litigios transfronterizos.

Frecuentemente, Antonio es requerido para actuar como experto en derecho español ante los tribunales ingleses, en las áreas anteriormente descritas.




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