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  • La resolución aplica la Ley de Segunda Oportunidad y concede la exoneración total del pasivo en un concurso sin masa

Un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona ha dictado un auto por el que exonera la totalidad de las deudas de una persona física, incluidas las correspondientes a la Seguridad Social, al conceder el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en el marco de un procedimiento de concurso sin masa.

La resolución judicial declara concluso el concurso y archiva las actuaciones, concediendo al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho con alcance total, que se extiende a todas las deudas existentes a la fecha de la resolución, sin excluir el crédito público.

El procedimiento se inició con la solicitud de concurso sin masa de persona física, en la que se puso de manifiesto la existencia de distintas deudas, entre ellas deuda pública con la Tesorería General de la Seguridad Social. Tras la declaración del concurso, la propia Seguridad Social se personó en el procedimiento y no formuló oposición a la solicitud de exoneración presentada por la defensa letrada.

En su fundamentación jurídica, el juzgado constata que la persona deudora cumplía las obligaciones formales exigidas por el artículo 501 del Texto Refundido de la Ley Concursal y que no concurría ninguna de las causas de exclusión previstas en los artículos 487 y 488, por lo que procede la concesión del BEPI.

De especial relevancia resulta que el auto judicial reconoce expresamente que la deuda de Derecho público queda exonerada, conforme a lo dispuesto en el artículo 489.1.5º del TRLC, despejando cualquier duda sobre la posibilidad de incluir deudas con la Seguridad Social dentro del ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad cuando se cumplen los requisitos legales.

Desde Unive Abogados, despacho que ha dirigido la defensa del procedimiento, subrayan que esta resolución confirma la aplicación efectiva de la Ley de Segunda Oportunidad también frente a organismos públicos, y supone un mensaje claro para miles de personas físicas que arrastran deudas con la Administración y creen, erróneamente, que estas no pueden cancelarse.

El despacho recuerda que la normativa concursal vigente permite, en determinados supuestos, la exoneración total de las deudas, incluidas las públicas, siempre que el deudor actúe de buena fe y cumpla los requisitos legales.