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La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2026 deja una enseñanza especialmente útil para los departamentos de recursos humanos: la controversia sobre la licitud de una grabación no determina por sí sola la nulidad del despido. Cuando existen indicios razonables, la videovigilancia permite captar un acto ilícito flagrante y, además, concurren otros elementos probatorios válidos, la decisión disciplinaria puede sostenerse.

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