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  • De acuerdo con lo establecido en la sentencia 359/2020 de Juzgado de los Social número 24 de Barcelona, un total de 748 empleados, conocidos como ‘Riders’, deberán pasar a formar parte de la plantilla de la empresa Deliveroo tras entenderse que hasta ahora actuaban como ‘falsos autónomos’.

Aunque sobre el escrito cabe recurso, se trata de un nuevo paso en favor de los derechos de cientos de trabajadores que iniciaron una lucha contra la conocida cadena de reparto a domicilio y que ahora ven, una vez más, reconocidos sus derechos como empleados por cuenta ajena.

El último precedente lo encontramos en verano de 2019, cuando el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid fallaba en favor de los ‘Riders’ por entender que actuaban siguiendo las directrices de su empresa y que, por tanto, debían estar dados de alta en la Seguridad Social por ser asalariados.

‘Los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella’, explica el Juez en su sentencia.

Principales claves para identificar la figura del ‘falso autónomo’

Si bien está siendo una larga batalla la que están librando las empresas dedicadas al reparto de comida a domicilio y quienes se encargan de realizar esa labor, las diferentes sentencias en favor de estos últimos evidencian una serie de puntos clave que nos hace diferenciar más fácilmente entre la figura del asalariado disfrazado de ‘falso autónomo’.

‘Se trata de una relación de carácter laboral’, entiende el Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona en la citada Sentencia 359/2020, fechada a 18 de noviembre, pero notificada el pasado miércoles 13 de enero. ‘La puesta a disposición del vehículo, con ser un dato de interés, no puede convertirse sin más en determinante de la inexistencia de una relación laboral’, continúa el escrito en la línea de lo que establece el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid.

‘Los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella’, apunta el organismo. ‘Su margen real de autonomía se limita así a aspectos que estimo que no son determinantes en orden a la calificación de la relación como laboral, como es la elección del medio de transporte (...), la concreta ruta (aunque parece evidente que elegirán la más corta) y la posibilidad de rechazar el pedido’.

Una batalla con pérdidas millonarias para las distribuidoras

Todo ello fundamenta una idea clara que define la figura del ‘falso autónomo’ y deja a las empresas distribuidoras ante la obligación de abonar las correspondientes cuotas a la Seguridad Social, como solicita en su demanda inicial de 2018 la Inspección de Trabajo.

Aún es pronto para obtener cifras exactas sobre las cantidades que podrían llegar a deber estas compañías a la Seguridad Social, pero desde UGT, a través del coordinador de plataformas digitales Rubén Ranz, calculan que entre Deliveroo y UberEats deberían unos 93 millones de euros más otros 10 millones que adeudan por los diferentes juicios.

‘El caso aún es peor para Glovo y Stuart, ya que se deberían asociar al convenio colectivo de reparto de cada comunidad, no al de hostelería, y la deuda podría ascender por encima de los 100 millones’, apunta Ranz a El Confidencial el pasado mes de mayo.

‘Está bastante claro que la empresa, si los jueces deciden en su contra, recurrirá la sentencia, pero nosotros no vamos a parar y llegaremos hasta el Tribunal Supremo si hace falta. Haremos lo que haga falta para dejar claro que la relación de la empresa con los trabajadores es una relación laboral’.




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