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  • La trabajadora, representada por el centro médico jurídico TribunalMédico.com, ha presentado demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El motivo de la demanda se encuentra fundamentado en la denegación en vía administrativa de la Incapacidad Permanente a trabajadora, de profesión pastelera, quien se encuentra limitada en el desarrollo de su actividad laboral.

El cuadro clínico indica que la actora padece de: artromialgias en contexto de fibromialgia, fibromialgia con grado de afectación severo (18/18 puntos gatillo), luxación recurrente en articulación de la espalda, espondiloartrosis dorsal, insomnio, trastorno ansioso depresivo reactivo y  trastorno de síntomas somáticos (TSS) (se presenta cuando una persona siente una ansiedad extrema  a causa de síntomas físicos).

Siendo las patologías físicas diagnosticadas como de carácter crónico e irreversible se estableció en la trabajadora la limitación para manipular pesos de más de 3kg, debiendo evitar la tareas que implican levantar brazo derecho por encima del hombro y debiendo alternar las posturas de sedestación (estar sentado) y bipedestación (estar de pie).

Si tenemos en cuenta que durante la jornada laboral la trabajadora realiza las tareas de elaboración de rellenos para dulces, horneado de productos, colocar artículos en el congelador, reposición en mostrador, entre otras tareas, es claro que se encuentra imposibilitada de realizar su actividad laboral.

Ante las recurrentes bajas médicas y un informe de no apto laboral el empleador ha optado por adaptar el puesto de trabajo reduciendo la carga horaria en la jornada laboral, limitando la actividad laboral a únicamente realizar la atención a los clientes en el mostrador de panadería-pastelería, disponiendo de una banqueta para que pueda realizar la sedestación a demanda de la trabajadora para poder recuperar su inestabilidad postural y con vigilancia de la no manipulación de cargas de peso mayor a la permitida. A pesar de las buenas intenciones por parte de la empresa, las limitaciones que padece la trabajadora, aún con un puesto adaptado, continúa siendo incompatible con la profesión habitual de pastelera.

En el informe pericial presentado por el equipo médico del centro médico jurídico TribunalMedico.com se recogen el conjunto de lesiones y limitaciones considerando que: “es autónoma para realizar las tareas de la vida diaria no precisando ayuda de terceras personas, aunque presenta dolor y dificultad para realizar las tareas de la vida cotidiana que requieran un tiempo prolongado de bipedestación y movimientos repetitivos de las extremidades. Además, presenta dificultad para las tareas que requieran un mínimo de concentración y uso de la memoria debido a la medicación antidepresiva y analgésica opioide que toma […] Desde el punto de vista laboral el dolor generalizado artromiálgico secundario a la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica le provocan imposibilidad para la realización de tareas que supongan carga y/o descarga de objetos, movimientos continuados de columna y extremidades superiores, bipedestación prolongada (estática y dinámica) y deambulación constante. Además, presenta limitación a la movilidad del brazo derecho de manera continuada y por encima de la horizontal del hombro”.

El juez del juzgado social Nº3 de Palma de Mallorca ha determinado declarar a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual (ver sentencia).

Alejandro Rusiñol, directivo del centro médico jurídico que ha representado a la trabajadora, aconseja que siempre que exista una disminución en la capacidad laboral debe valorarse la posibilidad de solicitar una incapacidad permanente, ya que esta pensión viene a proteger al trabajador ante esta situación de penosidad




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