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La justicia ha dado la razón a un cliente de Unive Abogados, en su lucha por el reconocimiento del complemento de maternidad que le correspondía por derecho, en virtud del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En una sentencia histórica, el Juzgado de lo Social de Teruel ha estimado íntegramente la demanda presentada por el demandante contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad.

En su demanda, reclamaba que se dictara sentencia reconociendo su derecho al complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la LGSS, con efectos retroactivos desde el 11 de diciembre de 2016, fecha de acceso a su pensión tras haber sufrido un despido por ERE en 2014, y con la aplicación de las actualizaciones porcentuales acaecidas.

En la vía administrativa, el INSS había denegado la solicitud por varios motivos, como la incompatibilidad por percibir su mujer el mismo complemento, la prescripción por el plazo de 5 años, y porque entendía que se trataba de una jubilación anticipada voluntaria. Sin embargo, la sentencia ha desestimado los tres motivos de oposición. En cuanto al primer argumento, la juez señaló que la literalidad del artículo 60 no recoge ninguna incompatibilidad. Respecto a la prescripción, el plazo se debía contar desde la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que no había prescrito. Y finalmente, en relación a la jubilación anticipada voluntaria, se ha señalado que ha quedado plenamente acreditado que se trata de un despido colectivo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia estima las pretensiones y reconoce a favor del demandante el complemento de pensión de jubilación en cuantía de un 10%, sobre la cuantía inicial de la pensión mensual de incapacidad de 2.477,43 euros mensuales, lo que asciende a 168,80 euros, con las actualizaciones debidas, y el abono de los atrasos, desde el 11 de diciembre de 2016. En total, el demandante recuperará la cantidad de 15.736,12 euros aproximadamente, en este caso con la suma del complemento supera la pensión máxima por lo que va reducido al 50% la parte que excede.

D. Leyre Urzáiz, letrada de la firma nacional Unive Abogados que ha llevado el caso, considera que “esta sentencia es una importante victoria para todas aquellas personas que luchan por el reconocimiento de sus derechos. Además, sienta un importante precedente para futuros casos similares”. Por último, añade que “por ahora solo aquellos afectados que reclaman tienen opciones reales de que se les conceda el complemento”.


Para poder solicitar que se le reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que fueran padres de dos o más hijos.




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