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En este artículo te aclaramos si estar en situación de incapacidad temporal (o baja médica) es o no requisito imprescindible para solicitar una incapacidad permanente al INSS. Esta es una de las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes cuando acuden a nuestro despacho. Te informamos de lo que dice la ley al respecto, detallando cómo se vinculan los conceptos de incapacidad temporal y permanente.

Interpretaciones de la incapacidad permanente

Una incapacidad es el derecho de un trabajador a percibir una pensión de la Seguridad Social cuando, tras haberse sometido a un tratamiento médico, tiene anuladas o limitadas sus capacidades laborales. Conforme a esta definición, se pueden extraer dos interpretaciones:

¿Qué dice la Seguridad Social?

La primera de ellas se realiza por parte del INSS, quien entiende que un trabajador debe estar en situación de baja médica para poder acceder a una incapacidad permanente o IP. Porque si no se da esta circunstancia, ello será motivo de denegación de la incapacidad. Esto supone que la Seguridad Social está haciendo una interpretación totalmente literal de la definición de IP. Por tanto, y desde su punto de vista, queda implícito que si una persona no atraviesa por una incapacidad temporal es que no ha estado bajo tratamiento médico.

La opinión de los jueces

Una segunda interpretación es la de los jueces, la de la jurisprudencia. Esta asume que no es necesario que un empleado esté de baja para poder solicitar una incapacidad. Porque establece que unas posibles lesiones que han llegado a ser crónicas, y que probablemente no van a experimentar una mejoría, no merecen una incapacidad temporal como condición indispensable para obtener una incapacidad permanente. De este modo, se entiende que el posible tratamiento será paliativo, no curativo. Por este motivo, ese trabajador puede tener derecho a una incapacidad permanente.

La respuesta a la pregunta que nos planteamos hoy sería que no es necesario estar en situación de IP para solicitar una incapacidad permanente, pero con matices.

Dos consejos para solicitar la incapacidad

A causa de la diferencia de interpretaciones que hemos podido contemplar, queremos daros dos consejos esenciales a tener en cuenta:

  1. Es muy aconsejable estar de baja médica para solicitar la incapacidad permanente, debido a que el INSS lo considera necesario si se pide por vía administrativa. En consecuencia, si no acreditamos estar en situación de incapacidad temporal, nos van a denegar la solicitud y solo nos quedará la vía judicial para conseguir la prestación.
     
  2. Y, en caso de que no sea factible estar de baja médica, nuestro consejo es que, antes de llegar a juicio -porque es seguro que administrativamente no se va a reconocer la incapacidad- se solicite al médico una incapacidad temporal para poder estar un tiempo en dicha situación.

Este último punto se debe a que hay que evitar que, el día que se celebre el acto judicial, el abogado de la Seguridad Social no tenga un argumento más para requerir al magistrado que no reconozca la incapacidad. Si ello sucede, el letrado tendría más facilidad de replicar, alegando que si el demandante ha estado trabajando durante todo el procedimiento judicial, no tiene porqué ser ahora beneficiario de una IP. La otra parte intentaría demostrar así que la persona está capacitada para ejercer una actividad laboral.

Conclusión

Si has llegado hasta nuestro blog preguntándote si se debe estar de baja médica para solicitar la incapacidad, la respuesta que buscas sería que no. Sin embargo, sí que es recomendable estarlo para que, si se llega a la vía judicial, el INSS no pueda pedir al juez que desestime la demanda porque esa persona ha estado trabajando últimamente. Y, por supuesto, para que no haga falta acudir a los tribunales y que la Seguridad Social reconozca esa IP de inicio por expediente administrativo.


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