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La celebración del matrimonio es probablemente uno de los días más importantes para muchas parejas. Las gestiones, trámites y papeleo para formalizar el futuro enlace matrimonial generan en ocasiones bastantes nervios para los novios, pues son muchos los preparativos que hay que poner en marcha para que todo salga a la perfección. Sobre todo, si finalmente se decide compartir ese día con familiares y amigos.

También, ante un próximo enlace matrimonial a los novios se les plantea ciertas dudas legales en torno a si realmente pueden o no disfrutar luego de unos días de descanso, ausentándose de su puesto de trabajo, y sin que por ello haya descuento alguno en el salario que perciben. Para esto, precisamente se utilizan los permisos por matrimonio, para disfrutar por ejemplo de un inolvidable viaje de luna de miel como recién casados, o simplemente para descansar después de tanto ajetreo de organización.

¿Quién puede optar al permiso de matrimonio?

 Para que pueda reconocerse un permiso por matrimonio, lógicamente debe concurrir la circunstancia familiar que lo justifica. No obstante, cada vez es más habitual que este derecho sea extensible y reconocido también a aquellos trabajadores que optan por formalizar su situación, inscribiéndose como pareja de hecho y no contrayendo matrimonio. La concesión de este permiso para las parejas de hecho será posible si lo contempla la negociación colectiva, y de no preverla, si es aceptada por la empresa.

Cómo solicitar el permiso por matrimonio en mi trabajo

No obstante, en el caso de reconocimiento del derecho, tanto por ser pareja de hecho como por existir matrimonio, es fundamental que el trabajador avise a la empresa con una suficiente antelación, a fin de que esta pueda organizarse mientras dure la ausencia del empleado al puesto de trabajo. En este sentido, y pese a que la ley no contempla que se tenga que dar un determinado número de días de preaviso hay que decir que, en términos generales, debe comunicarse con un mínimo de 15 días de antelación, ya que este es el plazo considerado como prudencial por la costumbre, que es también una fuente del derecho. No obstante, y pese a lo dicho, el plazo de preaviso referenciado podría ser más amplio, dependiendo de la actividad a la que se dedique la empresa, su estructura y el cargo que ostenta el trabajador que desea ejercer dicho permiso.

Necesidad de un justificante para la empresa

Asimismo, para disfrutar del permiso por matrimonio es necesario que el empleado justifique que se casa o que va a regularizar su situación como pareja de hecho. Esto suele hacerse aportando cualquier medio de prueba que lo demuestre, como, por ejemplo, una invitación del acontecimiento, el justificante de reserva del restaurante donde tendrá lugar el convite, el de la iglesia, el del ayuntamiento, etc… Incluso, y en el supuesto de haberse ya celebrado el enlace matrimonial cabría la posibilidad de aportar el acta de matrimonio o el correspondiente libro de familia. También, en el caso de haber optado por ser pareja de hecho es posible presentar la inscripción registral.

Características del permiso de matrimonio: sueldo y duración

Recordemos que por el hecho de disfrutar de un permiso por matrimonio la empresa no puede efectuar descuento alguno en la nómina, pues de hacerlo cabría la posibilidad de efectuar la correspondiente reclamación frente a la misma.

El propio Estatuto de los Trabajadores, que no olvidemos que es una norma a mínimos, pues lo que regula puede ser mejorado por un Convenio Colectivo, o inclusive por lo dispuesto en el contrato laboral o por acuerdo con la empresa, establece que el permiso por matrimonio debe ser de quince días naturales seguidos. Cuando hablamos de “días naturales” no debemos confundirlo con los días hábiles, ya que su significado es diferente.

Por días naturales deben entenderse todos los días, es decir, se incluyen los sábados, domingos y festivos. En este sentido, suelen existir muchas dudas sobre el momento en el que debe empezar a contarse el referido plazo de los quince días. Esto es porque la ley no dice nada, y por este motivo la respuesta nos la ofrece la jurisprudencia, ya que las sentencias sobre este tema resuelven que el momento en el que los quince días deben empezar a contar es el mismo día en que se contrae matrimonio, y ello con independencia de cuándo se celebre el acontecimiento. Esta inquietud surge, pues normalmente cuando se celebra un matrimonio religioso es habitual celebrarlo el mismo día. Sin embargo, cuando se celebra por vía civil, es decir ante un juzgado, un ayuntamiento o un registro, suele hacerse entre semana y luego celebrarlo con los seres queridos en fin de semana. En este sentido, la abundante jurisprudencia resuelve que, si el trabajador se casa en un día festivo, se empezará a contar los quince días naturales desde el día siguiente hábil de la propia jornada del empleado. Es decir, y a título de ejemplo y para que sea más entendible, si un trabajador se casa un sábado y este libra en su trabajo casualmente los sábado y domingos, se empezará a contar su permiso por matrimonio el lunes, y si por ejemplo se casase el sábado siendo este laboral para él y librando los domingos y lunes, el primer día de permiso por matrimonio será el propio sábado.

¿Pueden optar al permiso todos los trabajadores?

Otra de las dudas habituales y que preocupan a los novios es si tienen derecho a solicitar el permiso por matrimonio, si no tienen un contrato indefinido o por el hecho de no tener demasiada antigüedad en la empresa. Les inquieta además si el derecho a disfrutarlo les corresponde con independencia de tener un contrato a tiempo parcial, es decir por horas, o a jornada completa. Todas estas dudas, que son ciertamente habituales tienen una respuesta afirmativa, ya que el reconocimiento de este derecho es igual para todos los empleados, con independencia de trabajar un mayor o menor número de horas semanales en la empresa, así como por estar contratado con carácter temporal o indefinido.

No te pueden despedir por disfrutar del permiso por matrimonio

Por último, es importante saber que en caso de que la empresa decidiera despedir a un trabajador por disfrutar del permiso por matrimonio, cabría sin ninguna duda la posibilidad de reclamar por despido improcedente. Por lo tanto, en la demanda interpuesta por este motivo se podrá solicitar ante los tribunales la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones laborales que tenía, o bien, de no ser reincorporado por la empresa, se podrá exigir el pago de la correspondiente indemnización legal ascendente a la cuantía de 33 días de salario por año de servicio en la empresa. Todo ello, sin contar con la posible reclamación por los daños y perjuicios generados al trabajador, lógicamente, siempre y cuando estos hayan podido ser demostrados ante el Juzgado de lo Social.




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