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La regulación que afecta a las personas deportistas profesionales viene recogida en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula su relación laboral especial.

Ahora bien, lo primero es saber diferenciar a quién se le considera deportista profesional y, por ende, está afecto a dicha relación laboral de carácter especial y a su normativa específica. La norma establece que deportista profesional es toda persona que, con carácter regular, se dedique voluntariamente a la práctica de un deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una remuneración.

Por lo tanto, las claves para determinar si se trata de una persona deportista profesional serán:

  1. Que se dedique a la práctica deportiva con habitualidad, y no en casos puntuales o aislados.
  2. Que, bajo la dirección y organización de un club o entidad deportiva, se practique dicho deporte (incluyendo, la jurisprudencia mayoritaria, al cuerpo técnico), no siendo deportistas profesionales las personas trabajadoras vinculadas a éstos que se encuentren en otros departamentos, como pudieran ser las personas trabajadoras de administración.
  3. Que se realice con carácter voluntario.
  4. Que exista una retribución por ello, incluso aunque éste no alcance el Salario Mínimo Interprofesional. Pero no a toda percepción económica se le puede considerar remuneración, puesto que no lo es la compensación de gastos que implica dicha actividad deportiva. Los principales indicios de que la persona deportista tiene un salario, y no una compensación de gastos, son dos: por un lado, la periodicidad en que se genera el derecho a la percepción económica y, por otro lado, el hecho de que ésta sea siempre igual, o varíe.

Cabe destacar que el contrato de trabajo será de duración determinada, pudiendo acordarse la prórroga del mismo. Las partes también pueden acordar un periodo de prueba, que por regla general será de un máximo de 3 meses, pudiendo cada convenio colectivo establecer algo distinto.

Específicamente, las personas deportistas profesionales tienen una obligación, que es la de realizar la actividad deportiva en las fechas señaladas con el cumplimiento exigible para las condiciones personales, físicas y técnicas, y de acuerdo con las reglas del juego y las instrucciones del club o la entidad deportiva. Y, cabe destacar, tres derechos (y de los que muchas veces se ha discutido en asuntos mediáticos):

  • Manifestar libremente sus opiniones sobre los temas relacionados con su profesión, con respecto de la Ley y de las exigencias de su situación contractual, aunque con las limitaciones que imponga el convenio colectivo, siempre y cuando estén debidamente justificadas por razones deportivas.
  • Participar en los beneficios que se deriven de la explotación comercial de su imagen, salvo lo que pueda establecer el convenio colectivo o el acuerdo alcanzado con el club o entidad deportiva, excepto que la contratación se haga directamente con la firma comercial.
  • Ocupación efectiva, no pudiendo ser excluidos de entrenamientos y demás actividades que le preparen para la práctica del deporte, salvo por sanción o lesión.

Con las especialidades que cada convenio colectivo establezca, el descanso mínimo semanal es de día y medio, que puede computarse también por horas (36 h.), no pudiéndose compensar este derecho económicamente en lugar de en forma de descanso.

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