lawandtrends.com

LawAndTrends



imagen wikipedia

El Instituto Médico Jurídico Tribunal Médico ha conseguido una nueva sentencia favorable para una Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez.

El trabajador que desempeñaba tareas como ayudante de soporte de la Generalitat, se encontraba en situación de Incapacidad Temporal desde el año 2016, la cual se declaró extinguida, en el mes de abril del año 2018, por el INSS quién, aun habiendo un dictamen médico con fecha del mes de marzo del mismo año donde consta un cuadro clínico de ceguera (IQ glaucoma y catarata bilateral, IQ desprendimiento de retina ojo izquierdo, disminución visual, agudeza O.D.: 0.1 y 0.1.05 con corrección) agravado por un trastorno mental severo desde la infancia con retraso psicomotor, consideró no ser suficiente.

Ante la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Médico Jurídico Tribunal Médico realizando la labor de recopilación de información y sometiendo a este trabajador a sus peritos médicos ha determinado que padece las lesiones anteriormente mencionadas, pero además, padece de agudeza visual en ambos ojos, considerando su condición como ceguera permanente, síndrome ansioso depresivo, trastorno de personalidad orgánico y un retraso mental severo, cuadro que tanto el ICAM como el perito del INSS han considerado de igual gravedad. Cabe destacar que dicho cuadro clínico imposibilita al actor a que pueda realizar trabajo alguno en una jornada normal bajo las ordenes y dependencias de un empresario y con un mínimo de profesionalidad, incluso necesita la asistencia de otra persona ya que se encuentra imposibilitado a la realización de los actos cotidianos mas esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

A fecha de 4 de Diciembre de 2019 el Juzgado de lo Social Nº29 de Barcelona ha estimado la demanda de Tribunal Médico quien ha solicitado una Incapacidad Permanente Absoluta en grado de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común, y en consecuencia, condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le abone la pensión de 824,19 más el complemento de Gran Invalidez en la cuantía de 674,47 euros, con efectos del 6 de abril de 2018, más las mejoras y re valorizaciones procedentes.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad