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La excedencia voluntaria es aquella que solicita el trabajador sin tener que especificar el fin y, normalmente, para atender a cualquier interés personal y está regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué requisitos existen para solicitar una excedencia voluntaria?

Los requisitos para su concesión son: 

  • Tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • Solicitarla por un plazo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.
  • Si se ha solicitado previamente otra excedencia por el mismo motivo, han de transcurrir más de 4 años desde el final de la anterior excedencia.

La particularidad de esta excedencia voluntaria es que el trabajador no tiene la obligación de justificar las razones o motivos que le llevan a instar la excedencia.

¿Cómo se solicita una excedencia voluntaria?

El trabajador ha de solicitar por escrito la medida, indicando claramente su duración, en qué fecha concreta comienza y cuándo finaliza la misma.

El trabajador solicita y es necesaria la contestación de la empresa concediendo esa excedencia para que ésta sea efectiva. Si la empresa no la concede, el empleado debe seguir trabajando en la compañía. En este caso, podrá acudir a los tribunales para reclamar su derecho.

Es conveniente solicitarla con suficiente antelación, aunque el estatuto de los trabajadores no indica un periodo de preaviso concreto, la doctrina judicial refiere con al menos 15 días naturales de preaviso y algunos convenios pueden establecer un período de preaviso mayor, por lo que.

Duración mínima y máxima de la excedencia voluntaria

No puede durar menos de 4 meses ni más de 5 años. Una vez concedida, el trabajador puede renunciar a ella si aún no ha empezado a disfrutarla siempre que eso no implique un perjuicio para terceras personas.

Durante el tiempo en que el trabajador se encuentre en situación de excedencia voluntaria, no computa a efectos de antigüedad, sin embargo, no pierde la antigüedad anterior reconocida en la empresa.

¿Puede prorrogarse la excedencia voluntaria?

En el Estatuto de los Trabajadores no se contempla expresamente la posibilidad de prorrogar la excedencia. 

Si el trabajador solicitase una prórroga y la empresa se la denegara, y hubiese aceptado ya el reingreso (por existencia de vacante) y salvo que esta situación se contemple en el convenio colectivo de aplicación, el trabajador debe de reincorporarse a su puesto de trabajo en la fecha indicada como de fin de excedencia de su solicitud, existiendo escasas posibilidades de éxito en caso de reclamación ante los Tribunales, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, que a este respecto indica, (Sala 4ª, 20-6-2011, rec. 2366/2010), que la concesión de la prórroga entra dentro de las potestades de la empresa.

Solicitar el reingreso al puesto de trabajo tras la excedencia

La excedencia voluntaria no está ligada a un derecho del trabajador a la reserva de su puesto de trabajo, sino que otorga un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar a su grupo profesional, que hubiera en la empresa.

Por ello, el momento del reingreso ha de ser solicitado con un mes de preaviso por el empleado y el empresario puede ofrecerle, cualquier puesto de trabajo vacante que haya en la empresa.

En caso de no contestar, el silencio de la empresa sí puede ser interpretado como un despido. En el caso de ser impugnado por el trabajador, existe la posibilidad de que sea declarado improcedente.

¿Qué ocurre si no hay vacantes disponibles en la empresa?

Si el trabajador solicita su reincorporación dentro del plazo indicado, la empresa deberá responder a la solicitud, ya sea accediendo la petición del trabajador y, por lo tanto, reintegrándolo en su puesto de trabajo; ya sea, denegando la reincorporación, informando sobre la inexistencia de vacantes en ese momento, con lo que el trabajador quedará a la expectativa de su reincorporación, lo que se prolongará en el tiempo hasta que exista vacante en la empresa y sea ofrecida al solicitante. En estos casos, recomendamos solicitar cada año la solicitud del reingreso.

No está permitido que la solicitud de reingreso del trabajador en excedencia perjudique de alguna manera a la situación de los empleados que ocupan la plaza que dejó ese trabajador. En este sentido, en el caso de tener constancia de un puesto de trabajo vacante se reconoce la posibilidad al trabajador en excedencia de interponer por vía judicial demanda de derechos, solicitando la acción del reingreso.

Si hay vacantes disponibles, ¿se puede denegar el reingreso del trabajador?

Si existiendo vacantes disponibles, la empresa deniega el reingreso al trabajador, la decisión de rechazo equivale a un despido, con todas las consecuencias y efectos relativos al pago de las correspondientes indemnizaciones por despido y liquidaciones de haberes pendientes de pago.

Estando en excedencia voluntaria, ¿se puede cobrar desempleo?

La situación de excedencia voluntaria no es uno de los casos contemplados por la ley para ser beneficiario de la prestación por desempleo.

Si la empresa deniega la reincorporación por inexistencia de vacante, el trabajador no tiene derecho a cobrar el desempleo, ya que esto sólo ocurre en los casos en los que el cese en el trabajo se produce por una causa ajena a la voluntad del trabajador.

Sin embargo, si durante la excedencia voluntaria trabaja en otra empresa diferente y al finalizar este contrato por causas ajenas a su voluntad solicita la prestación por desempleo, podría tener derecho a la misma, si el periodo de excedencia no ha terminado.

Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo, es necesario haber solicitado previamente el reingreso en la empresa por escrito y que ésta haya sido denegada por la empresa.

Mientras la empresa no responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por estar el trabajador en situación legal de desempleo.

Si durante el tiempo que tenemos reconocida la prestación de desempleo, finalizase el período de excedencia el SEPE puede suspender la prestación hasta que no se acredite, por el trabajador, que ha solicitado el reingreso a la empresa y ésta le ha denegado la posibilidad por inexistencia de vacante.

Referencia legal:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Susana Rodriguez Couto
Susana Rodriguez Couto



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