JUC


La digitalización de las relaciones laborales ha llevado a muchas empresas a utilizar el correo electrónico y otros canales telemáticos como vía habitual de comunicación con las personas trabajadoras. Sin embargo, cuando se trata de decisiones especialmente sensibles —como la comunicación de un despido— el uso de estos medios no está exento de riesgos jurídicos.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 25 de noviembre de 2025, vuelve a poner el foco en una cuestión clave para los departamentos de Recursos Humanos: ¿puede considerarse válida la notificación de un despido objetivo realizada por correo electrónico, incluso cuando el trabajador no ha autorizado expresamente ese medio?

VER POST