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TSJ de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia que puede cambiar el panorama de miles de familias de jubilados fallecidos en los últimos años. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido que las herederas de un pensionista de Clases Pasivas tienen derecho a percibir el complemento por maternidad —también denominado complemento por aportación demográfica— pese a que el causante nunca lo solicitó mientras vivía.

En el caso concreto enjuiciado, la resolución permite a las herederas recuperar 4.439 euros, correspondientes al 5 % de la pensión desde la fecha de jubilación hasta el fallecimiento, además de la condena en costas impuesta a la Administración.

La Administración había rechazado la reclamación con un argumento tajante: si el pensionista no pidió el complemento, no existía derecho alguno que pudiera transmitirse. Pero el tribunal desmonta esta tesis y va al núcleo del debate jurídico: el complemento no es una prestación autónoma ni un derecho personalísimo, sino un elemento accesorio integrado en la propia pensión desde el momento en que ésta se reconoce. Ese matiz lo cambia todo, porque si el complemento forma parte estructural de la pensión, el derecho a percibirlo nace con ella. Y si nace con ella, se integra en el patrimonio del pensionista. Y si forma parte de su patrimonio, se transmite a sus herederos conforme a las reglas generales del Derecho Civil.

Con esa lógica jurídica, la Sala declara que las hijas y la viuda pueden reclamar las cantidades devengadas desde la fecha de jubilación hasta el fallecimiento del causante, con las correspondientes actualizaciones, y además impone a la Administración el pago de las costas del procedimiento

La sentencia resulta especialmente relevante porque muchos pensionistas varones de Clases Pasivas no solicitaron el complemento tras la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo que reconoció que también les correspondía. En numerosos casos, el fallecimiento llegó antes de iniciar cualquier reclamación. La tesis administrativa era clara: el derecho murió con ellos. El TSJ de Madrid sostiene lo contrario.

El tribunal, además, rechaza otro de los obstáculos habituales en este tipo de procedimientos: la exigencia de una aceptación formal de herencia. Considera que la propia reclamación administrativa y judicial constituye un acto inequívoco de aceptación tácita, cerrando así la puerta a una objeción meramente formal

Desde Unive Abogados opinan que esta resolución supone un punto de inflexión en la interpretación del complemento por maternidad en el ámbito de Clases Pasivas. La Administración había sostenido una visión restrictiva que, en la práctica, vaciaba de contenido derechos económicos ya consolidados. El TSJ de Madrid reafirma que el sistema de Seguridad Social debe interpretarse de manera coherente y que no cabe convertir en personalísimo lo que jurídicamente es parte integrante de la pensión.

Añaden, además, “el impacto puede ser considerable. No hablamos de un caso aislado, sino de una cuestión estructural que afecta a jubilaciones reconocidas desde 2016 en adelante y a cantidades que pueden alcanzar cifras relevantes en función del importe de la pensión y del tiempo transcurrido”.