El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado un importante espaldarazo al derecho al descanso de los trabajadores que prestan servicios en turnos rotativos o en centros con actividad continua. En una sentencia dictada el 25 de noviembre de 2025, la Sala de lo Social ha estimado la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO de Asturias contra Veolia Servicios del Norte SAU y ha declarado que la empresa debe conceder un día de descanso compensatorio cada vez que un festivo coincida con el descanso semanal del empleado. La resolución, que afecta a los 140 trabajadores de la compañía en la región, obliga además a regularizar todos los casos en los que esta coincidencia se haya producido desde abril de 2024.
El litigio se originó en una plantilla muy diversa, integrada por personal de oficina, técnicos que trabajan de lunes a viernes y, sobre todo, trabajadores adscritos a hospitales, centros deportivos, instalaciones comerciales y otros servicios que funcionan los 365 días del año. En estos últimos, los cuadrantes de turnos provocan que, en ocasiones, un festivo caiga en el día de descanso semanal del trabajador, lo que en la práctica supone perder uno de los 14 festivos retribuidos y no recuperables que reconoce la ley.
CCOO denunció que Veolia no estaba compensando esa pérdida con otro día de descanso, lo que generaba un exceso de días trabajados respecto a lo previsto en el convenio del Metal del Principado de Asturias. La empresa defendió que sus cuadrantes ya tenían en cuenta los festivos y que la jornada anual se cumplía escrupulosamente, pero el tribunal no ha considerado suficiente ese argumento. La Sala recuerda que el derecho al descanso semanal y al disfrute íntegro de los festivos no puede diluirse en ajustes globales de jornada, sino que debe garantizarse de forma efectiva para cada trabajador.
El pronunciamiento se apoya en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de abril de 2025, que fijó doctrina en esta materia. El Alto Tribunal estableció entonces que, cuando un festivo coincide con el descanso semanal, el trabajador tiene derecho a disfrutar de ese festivo en otro momento, de modo que no pierda ninguno de los días de descanso que la ley le reconoce. La finalidad es evitar que quienes trabajan en sistemas rotativos o en servicios esenciales disfruten de menos festivos que quienes descansan siempre en domingo, una desigualdad que el Supremo considera incompatible con los principios que rigen el tiempo de trabajo.
La Sala asturiana subraya que Veolia no ha acreditado que esté compensando adecuadamente esas coincidencias. Según el tribunal, el resultado es que los trabajadores afectados acaban realizando más días de trabajo efectivo de los que corresponderían si se respetaran los festivos anuales. Por ello, estima la demanda de CCOO y obliga a la empresa a reconocer ese descanso compensatorio y a regularizar todos los casos en los que, desde abril de 2024, un festivo haya coincidido con el día de descanso semanal de cualquier trabajador. La compañía deberá ajustar los calendarios y adoptar las medidas necesarias para garantizar que ningún empleado pierda un festivo por razones organizativas.
La sentencia insiste en que este derecho no puede considerarse una mejora voluntaria ni un beneficio adicional, sino una garantía mínima para evitar desigualdades dentro de la propia plantilla. De hecho, el tribunal advierte de que, si no se compensara la coincidencia entre festivo y descanso semanal, los trabajadores sometidos a turnos rotativos —que ya soportan una mayor carga de disponibilidad— acabarían disfrutando de menos días de descanso que quienes trabajan de lunes a viernes.
El fallo, que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, consolida la doctrina que el Alto Tribunal ha venido perfilando en los últimos años y que busca equilibrar el impacto de los sistemas de turnos en el derecho al descanso. Para CCOO, la resolución supone un avance significativo en la protección de los trabajadores de servicios esenciales, mientras que para las empresas del sector introduce la necesidad de revisar sus cuadrantes y sistemas de organización para evitar futuros litigios.
En un contexto en el que cada vez más actividades requieren funcionamiento continuo, la sentencia del TSJ de Asturias recuerda que la flexibilidad organizativa no puede hacerse a costa de los derechos básicos de los trabajadores. El descanso semanal y los festivos, concluye la Sala, deben disfrutarse íntegramente, sin que la coincidencia entre ambos suponga una pérdida encubierta de tiempo de descanso.
